REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000180
PARTE DEMANDANTE DENNYS DOMINGUEZ, JORGE LOPEZ, FRANCO LÓPEZ, ALEXIS PAREDES, y GILBERTO JOSE RUIZ, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-19.265.711, V-11.103.115, V-20.541.535, V-25.179.997, V-5.463.144, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE AQUILES EDUARDO MALUENGA y YELITZA MACARENA SIRA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 78.904 y 148.648
PARTE DEMANDADA INVERSIONES GENERALES ALSA, C.A, en la persona de su representante legal ALFREDO ROLANDO GONZALEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-17.698.062.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA MARIA ELENA PARRA PIÑA y JESSICA GONZALEZ DÍAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.328 y 121.702
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos DENNYS DOMINGUEZ, JORGE LOPEZ, FRANCO LÓPEZ, ALEXIS PAREDES, y GILBERTO JOSE RUIZ, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-19.265.711, V-11.103.115, V-20.541.535, V-25.179.997, V-5.463.144, respectivamente, representados en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA MACARENA SIRA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 148.648, representación que consta en autos; CONTRA: INVERSIONES GENERALES ALSA, C.A, en la persona de su representante legal ALFREDO ROLANDO GONZALEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-17.698.062; representado en este acto por las abogadas en ejercicio MARIA ELENA PARRA PIÑA y JESSICA GONZALEZ DÍAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.328 y 121.702; cualidad que acreditan en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes; y solicitan a este Tribunal remita la presente causa al tribunal de juicio. La ciudadana jueza, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de prueba presentados por las partes, haciendo especial salvedad en que, dada la acumulación acordada en fecha 19/03/2015 de las causas signadas con las nomenclaturas de este Tribunal UP11-L-2014-000180 y UP11-L-2014-000184, se procede en este mismo orden a señalar las pruebas aportadas por las partes en el proceso; en tal sentido, según acta de instalación de audiencia preliminar de fecha 03/10/2014, la parte demandante consignó constante de constante de dos (02) folio útiles el escrito de promoción de pruebas, y cuatro (04) folios útiles anexos. De igual manera, la parte demandada consigna constante de cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y anexos signados de la siguiente manera: B, B-1, C, C-1, D, D-1, E, E-1, F, F-1, G, G-1, cada uno contentivo de un (01) folio útil, anexo H contentivo de cuatro (04) folios útiles, anexo I contentivo de diez (10) folios útiles, anexo J contentivo de doce (12) folios útiles, anexo K contentivo de cuatro (04) folios útiles, anexo L contentivo de once (11) folios útiles, anexo M contentivo de cuatro (04) folios útiles, anexo N contentivo de seis (06) folios útiles, anexo O contentivo de seis (06) folios útiles, anexo P contentivo de cuatro (04) folios útiles, anexo Q contentivo de un (01) folio útil, anexo R contentivo de un (01) folio útil, anexo S contentivo de tres (03) folios útiles, anexo T contentivo de un (01) folio útil, y tres (03) folios útiles contentivo de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la prueba testimonial. Continuando con el orden de consignación antes descrito, según acta de instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 12/01/2015, la parte demandante consignó constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. De igual manera, la parte demandada consignó constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y ocho (08) folios útiles anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADAS DE LAS PARTE DEMANDADA;



ABG. YELITZA MACARENA SIRA ABG. MARIA ELENA PARRA PIÑA



ABG. JESSICA GONZÁLEZ DÍAZ



LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA