Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 10 de Abril del año 2015, cursante al folio 278 del presente expediente; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado ANGEL DEL VALLE VELÀSQUEZ SABINO, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por cumplimiento de contrato de compra venta, incoara el ciudadano JOSÈ RAMÒN HIDALGO VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.889.538, en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.912.063.

El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

“…Por cuánto en ese Juzgado cursa expediente signado bajo el Nª 2429-10, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano José Ramón Hidalgo Viamonte contra Octavio José Bonalde, en el día de hoy 10-04-2015, se presentó en las instalaciones de ese Tribunal la ciudadana Militza del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular del la Cédula de Identidad Nº V- 9.912.063 en su condición de tercera/ocupante del inmueble objeto del Juicio que Por Cumplimiento de Contrato cursa en este Juzgado el expediente Nº 2429-10. La ciudadana Militza del Valle Salazar de manera airada empezó a realizar señalamientos a viva voz injuriosos contra el Tribunal, razón por la cual, el Juez Provisorio del Tribunal, sale del despacho apara atender tal situación pidiéndole a prenombrada ciudadana que moderara el tono de voz, a lo cual hizo caso omiso, profiriendo señalamientos y amenazas directas contra el Juez Provisional del Tribunal , Abogado Ángel Velásquez Sabino, tales como: el tribunal se presta para las marramucias que él quiere, qué por qué el Tribunal la iba a desalojar, que el Juez estaba comprado entre otros señalamientos ofensivos; en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello, procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, a plantear mi INHIBICIÓN para continuar conociendo la referida causa. No obstante, el decoro y la imparcialidad que ha caracterizado mis funciones como juez Provisorio, a fin de evitar cualquier circunstancia que pudiese poner en tela de juicio mi desempeño como funcionario judicial, se hace razonable el planteamiento de mi inhibición en esta causa, suficientemente identificada ut supra, como en efecto lo he planteado en la presente acta por considerar que se encuentran presentes los supuestos legales a que hace referencia el Ordº 20 del artículo 82 eiusdem…”

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los ordinales 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que estimó lo más prudente, en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso en su condición de Juez Provisorio la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil (…) en razón de la referidos señalamientos e insultos pronunciados en forma airada por la ciudadana Militza del Valle Salazar, se encuentra comprometida de manera evidente su imparcialidad como Juez para conocer de la presente causa, con fundamento en dicha causal de recusación, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado ANGEL DEL VALLE VELÀSQUEZ SABINO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con los ordinales 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado ANGEL DEL VALLE VELÀSQUEZ SABINO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Mayo 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Laura Estefanía Aguirre,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Laura Estefanía Aguirre
JFHO/lea/rs
Exp. Nº 15-4974