REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 11 de mayo de 2015.-
205º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000074 SENTENCIA Nº PJ0662015000076
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2014 (v. folio 64), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2014, por los Abogados Miguel Ángel Abrams Cristiams y Miguel Ángel Soules Finsen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.388.785 y 3.660.753, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.174 y 13.239, respectivamente, en representación judicial de la empresa HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00018767-3, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0539, de fecha 26 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueros libradas las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente (v. folios 50 al 56), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), respecto a la admisión o no del recurso ejercido, las cuales fueron debidamente cumplidas (v. folios 72, 85 y 100).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la empresa HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A.; y siendo que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2014, por los Abogados Miguel Ángel Abrams Cristiams y Miguel Ángel Soules Finsen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.388.785 y 3.660.753, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.174 y 13.239, respectivamente, en representación judicial de la empresa HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00018767-3, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0539, de fecha 26 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/cornelio.-
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