REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 13 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2005-000044

Revisadas las actas procesales que conforman el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, se observa que este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2013, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº PJ0662013000134, en la cual se declaró Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el presente recurso contencioso tributario, ordenando notificar a la contribuyente SERVICIOS PETROLEROS DE ORIENTE, C.A., y a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, visto que éstos se encuentran a derecho, siendo la última notificación de fecha 10 de abril de 2015 y habiendo transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho para que ejercieran su derecho a apelar del fallo dictado por este Tribunal de conformidad con el artículo 285 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario del 2014. En consecuencia, este Tribunal declara Firme la referida Sentencia. Ahora bien, en virtud de que no quedan actuaciones pendientes, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el correspondiente cierre y archivo definitivo, a partir del presente auto. Para lo cual se deja constancia que el mismo se encuentra constituido por una (1) pieza principal de doscientos noventa y uno (291) folios útiles.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA





ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-