REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2015.
205º y 156º


ASUNTO: FP02-U-2015-000011



Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2015, la Abogada Tahisbelys Ordóñez Vargas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.083, actuando en representación judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, con domicilio procesal, Escritorio Jurídico Manzano & Asociados, ubicado en el Centro Comercial Naraya, Piso 1, Local 86 Sector Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00319235-0), interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº 2015/0031 de fecha 08 de abril de 2015, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Sindica Procuradora, Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, al quinto (05) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de la última de las notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271 ejusdem, ofíciese a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo respectivo, así como también un ejemplar de la Gaceta Municipal, debidamente certificada, que contenga la ordenanza aplicable de donde deduzca lo debatido en el presente juicio, asimismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la remisión adjunto al oficio, de las copias certificadas del escrito recursorio y sus anexos. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/Jgmt