REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de mayo de 2015.-
205° y 156°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2014-000065 SENTENCIA Nº PJ0662015000081
Vistos los escritos de promoción de pruebas de fecha 07 de mayo de 2015, presentados por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero; y el segundo, por el Abogado Julio César Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil GALLERY COMPUTER, C.A., encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes: En lo que concierne a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional se observa que lo hizo en relación al principio de la comunidad de la prueba y adquisición procesal, respecto a los siguientes documentales: 1.) Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DF/288 de fecha 08 de febrero de 2010; 2.) Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/2010/RIVA/095 de fecha 25 de mayo de 2010; 3.) Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2011/17 de fecha 11 de marzo de 2011; 4.9 Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014/0513 de fecha 31 de julio de 2014. En tal sentido, este Juzgado las admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valor hasta la sentencia definitiva. Así se decide.-
Ahora bien, en lo que atañe a la promoción de las pruebas de la referida empresa se advierte que en su Capitulo I: Ratifica los documentales que acompañaron al escrito recursivo conforme se describen a continuación, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 332 del Código Orgánico Tributario: 1.) En cincuenta y seis (56) folios útiles, Libros especiales de compra correspondiente al periodo 2009; 2.) En treinta y dos (32) folios útiles, Diarios de comprobantes, correspondiente a los periodos: Enero-Diciembre 2009; 3.) En tres (03) folios útiles, copia certificada de la factura Nº 26832; 4.) En seis (06) folios útiles, Forma DPJ-99026declaración definitiva de renta y pago para personas jurídicas, correspondiente al periodo 2009; 5.) En treinta y cuatro (34) folios útiles, Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014-0513 de fecha 31 de julio de 2014. Al respecto, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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