REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 20 de mayo de 2015.-
205º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000067 SENTENCIA Nº PJ0662015000084
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2014 (v. folio 60), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2014, por la Abogada Thais Arias Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.424, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.547, en representación judicial de la empresa TRANSMISION DE FUERZA, C.A. (TRANSMIFUERZA, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30319301-3, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0460 de fecha 30 de julio de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la notificación de del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, respecto a la admisibilidad del recurso ejercido (v. folios 62 al 68).
En fecha 18 de noviembre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 69 al 72).
En fecha 28 de noviembre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó las notificaciones debidamente practicadas, del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y la del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 73 al 76).
En fecha 17 de abril de 2015, se recibió en este despacho comisión Nº AP31-C-2014-002766, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual remitió la notificación debidamente cumplida del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo agregada el día 13 de marzo de 2015 (v. folios 77 al 93).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la empresa TRANSMISION DE FUERZA, C.A. (TRANSMIFUERZA, C.A.); y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2014, la Abogada Thais Arias Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.424, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.547, en representación judicial de la empresa TRANSMISION DE FUERZA, C.A. (TRANSMIFUERZA, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30319301-3 contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0460 de fecha 30 de julio de 2014 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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