REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2014-000040

Vistos los escritos de informes de fecha 20 y 21 de mayo de 2015, el primero presentado por la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en su condición de profesional tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el segundo presentado por la Abogada Cheily Sánchez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.369.381, actuando en representación judicial la contribuyente MINERAS BONANZAS, dentro del lapso establecido en el artículo 281 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014. En consecuencia, se concede el lapso de ocho (08) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus observaciones a los informes del contrario, y vencido este, comenzará a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, los cuales serán contados a partir del vencimiento del lapso para las observaciones de los informes, de conformidad con los artículos 282 y 284 eiusdem.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R

LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


YCVR/ Malr/jm.-