REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes cuatro (04) de mayo del año dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: FP11-R-2015-000068

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 4.336.100.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano HECTOR EDUARDO BARRIOS, Abogado en el Ejercicio, inscrito en INPREABOGADO, bajo el Nro. 113.718.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A, originalmente constituida según consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el diez (10) de abril del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 56, tomo 21-A, siendo su ultima modificación la que consta en documento inscrito ante la citada oficina el cinco (5) de mayo del año dos mil nueve (2009), bajo el Nº 51, tomo 23-A Pro, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JUAN CARLOS PIÑA MONTES, TEODORO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, VIOLET ISMAEL MOUSSA, ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMÁN VARGAS, GINAY VARGAS FRONTERA, LISMAR PRIETO y LEILA LEAL ARAY, Abogados en el Ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 92.644, 93.382, 110.368, 107.464, 48.280, 124.676, 113.971, 125.761 y 93.696 respectivamente.
MOTIVO: APELACION CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), POR EL TRIBUNAL PRIMERO (01) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho, ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano RAMÓN ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.336.100, en contra de la empresa SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A.

Se dictó auto de entrada en fecha seis (06) de abril del año dos mil quince a los fines de proceder a fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, sin embargo, en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, desiste del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil quince (2015), la Representante Judicial de la parte demandada, recurrió contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil quince (2015), se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
En fecha nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015), el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, Abogado en el Ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro.48.280, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, presenta diligencia mediante la cual señala: “…1. Desisto de la apelación. 2. Solicito copia certificada de la sentencia de Primera Instancia de fecha 19.03.15, de esta diligencia y del auto que la acuerde.”

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, el cual tiene facultad para desistir, según se desprende del instrumento poder, cursante a los folios del sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68) de la primera pieza del expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, intentado por el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ORONOZ