REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-000010
En fecha 26 de Mayo de 2015, la abogada CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandada recurrente, COLEGIO DE PROFESORES SECCIONAL BOLÍVAR, anunció Recurso de Casación, contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 19 de Mayo del año 2015, al respecto este Tribunal para decidir observa:
DE LA ADMISION
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación…”
En el presente caso, se evidencia que el recurso de casación fue propuesto en tiempo hábil en fecha 26 de Mayo de 2015, sin embargo, se hace necesario a los fines de poder determinar su admisibilidad, traer a colación lo que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2014, caso: Jesús Bolívar Pimentel, contra Editorial el Nacional, Exp. Nº1242, estableció:
“(...) Para decidir, la Sala observa:
En el presente caso, la Sala conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmó el fallo del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 23 de mayo de 2014, declaró improcedente la impugnación a la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora.
En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala, por lo que se revoca el auto de admisión de fecha 11 de agosto de 2014. Así se establece…”
Ahora bien, siendo así las cosas, esta Alzada al revisar las actas que conforman la presente causa, observa que riela al folio 133, auto en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estableció que visto que definitivamente firme como había quedado la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 22-06-2011 en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana Anaber Manriquez Ruiz contra el Colegio de Profesores de Venezuela Seccional 11, decretaba la ejecución voluntaria de dicha decisión.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido ut supra, resulta evidente para esta Alzada la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente al ser anunciado contra una decisión dictada en fase de ejecución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada COLEGIO DE PROFESORES SECCIONAL BOLÍVAR, contra la decisión dictada por esta Alzada.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
En consecuencia, se ordena mantener el expediente durante cinco (5) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO DE SALA,
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (2:56 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
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