REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000257

PARTE ACTORA: RONALD DE JESUS JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 12.479.509.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL SALAZAR GUERRA Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.948.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ ORINOKIA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUZ ADRIANA SANCHEZ y CRISTINA BETANCOURT, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nros. 92.642 y 205.440, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de despacho de hoy, Diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.), comparecen voluntariamente para solicitar a este Tribunal la celebración de una Audiencia Especial en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, por la parte actora, el ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.948, quien es apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: RONALD DE JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.479.509, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, (folio 46 y vto.), por una parte y por la otra comparece la abogada de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ ORINOKIA, C.A., ciudadana: LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en los I.P.S.A. bajo el Nº. 92.642, según consta de instrumento poder que riela al folio veintidós (22) y vto. Igualmente se deja constancia que el ciudadano Ronald Jiménez identificado en autos se encuentra presente en este acto. Dándose inicio a la Audiencia especial, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque Nº 08401768, librado contra loa cuenta corriente Nº 01050134261134044836, del Banco Mercantil a favor del Ciudadano Ronald Jiménez, a los fines de culminar el presente proceso, quedando así satisfechos todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Acepto en nombre de mí representado el convenio de pago propuesta por la parte demandada, dejo constancia que de esta forma se encuentran satisfechos los conceptos reclamados por mi persona, no quedando nada mas que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que sostuve con la empresa ut supra mencionada, así mismo informo que el presente convenio lo celebro libre de todo constreñimiento. En este estado declaro que recibo en este acto el cheque mediante cheque Nº 08401768, librado contra la cuenta corriente Nº 01050134261134044836, del Banco Mercantil a favor del Ciudadano Ronald Jiménez, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza proceda a homologar en presente convenio, dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, Es Todo. Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a impartir la HOMOLOGACION al presente acuerdo, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).
La Juez

Abg. Magly Mayol Tranquini
El actor,

El apoderado Judicial de la parte Actora,

La apoderada Judicial de la Parte Demandada

El Secretario de Sala,

Abg. Luis ramón Rojas