REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 7 de mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000131

PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.986.934.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLADYS YULIBETH BRITO FIGUEROA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.986.
PARTE DEMANDADA: INTEREDCA, C, A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CORPORACIÓN TELEMIG, C, A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AUGUSTO BÁEZ GUTIÉRREZ. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.582.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ALCIDES SANCHEZ. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.200.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes siete (7) de Mayo de 2015, siendo las 10:25 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte quienes renuncian al lapso de ley se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadano ANA MARIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.986.934. Debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana YOLADYS YULIBETH BRITO FIGUEROA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.986, por otra parte el ciudadano FREDDY JOSE AROCHA MORENO, portador de la cédula de identidad número 6.924.075, debidamente asistido por el profesional del derecho OSCAR AUGUSTO BÁEZ GUTIÉRREZ. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.582, entidad económica INTEREDCA, C, A., de la misma forma comparece el abogado el ALCIDES SANCHEZ. Abogado en libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.200. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Solidaria CORPORACIÓN TELEMIG, C, A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano ANA MARIA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.986.934, ofrece el pago de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000.00) por concepto de prestaciones sociales y Demás Beneficios Laborales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana ANA MARIA FLORES, en su carácter de actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En los siguientes términos, PRIMERA: LA DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. FP12-L-2015-000131 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido la ciudadana ANA MARIA FLORES ratifica que prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos desde el 02 de enero de hasta el 01 de agosto de 2008 para la ciudadana Ramona de Jesús Capella Castillo y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A. arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TECNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C. A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
En tal sentido igualmente ratifica que ni su patrono, ni el último beneficiario de sus servicios, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A. reconoce que su representada sostuvo, desde el 24 de Marzo de 2011 hasta el 30 de Febrero de 2015, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C. A, para la prestación, como CONTRATISTA TECNICO, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Monagas.
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, LA DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LA DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por ella indicada en su libelo de demanda como incorporación a la sociedad mercantil, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron.
En ese sentido, la demandada Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A., declara que los servicios ejecutados por LA DEMANDANTE concluyeron en fecha 28 de Febrero de 2015 cuando estos último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
En virtud de lo anterior, la Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C. A, relación jurídica comercial, desde el 24 de Marzo de 2011 hasta el 30 de Febrero de 2015, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad mercantil INTEREDCA , C. A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LA DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C. A de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C. A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por LA DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LA DEMANDANTE, es o fue trabajadora independiente asociada a la Contratista Sociedad mercantil INTEREDCA , C. A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C. A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LA DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LA DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LA DEMANDANTE en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Sociedad mercantil INTEREDCA , C. A. arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LA DEMANDANTE , presenta a estos últimos liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por LA DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad mercantil INTEREDCA , C. A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Reconocimiento de cantidad entregada en Diciembre de 2014 a LA DEMANDANTE que a efectos de este Acuerdo debe entenderse como Anticipo de prestaciones sociales y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad mercantil INTEREDCA , C. A., última recipiendaria de los servicios prestados por LA DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Enero 2002 301,95 10,07
Febrero 2002 301,95 10,07
Marzo 2002 301,95 10,07
Abril 2002 362,34 12,08 5 5 60,39 60,39
Mayo 2002 362,34 12,08 5 10 60,39 120,78
Junio 2002 362,34 12,08 5 15 60,39 181,17
Julio 2002 362,34 12,08 5 20 60,39 241,56
Agosto 2002 362,34 12,08 5 25 60,39 301,95
Septiembre 2002 362,34 12,08 5 30 60,39 362,34
Octubre 2002 362,34 12,08 5 35 60,39 422,73
Noviembre 2002 362,34 12,08 5 40 60,39 483,12
Diciembre 2002 362,34 12,08 5 45 60,39 543,51
Enero 2003 363,29 12,11 5 50 60,55 604,06
Febrero 2003 363,29 12,11 5 55 60,55 664,61
Marzo 2003 363,29 12,11 5 60 60,55 725,16
Abril 2003 363,29 12,11 5 65 60,55 785,70
Mayo 2003 399,60 13,32 5 70 66,60 852,30
Junio 2003 399,60 13,32 5 75 66,60 918,90
Julio 2003 399,60 13,32 5 80 66,60 985,51
Agosto 2003 399,60 13,32 5 85 66,60 1.052,11
Septiembre 2003 399,60 13,32 5 90 66,60 1.118,71
Octubre 2003 472,27 15,74 5 95 78,71 1.197,42
Noviembre 2003 472,27 15,74 5 100 78,71 1.276,13
Diciembre 2003 472,27 15,74 5 105 78,71 1.354,84
Enero 2004 473,50 15,78 5 110 78,92 1.433,76
Febrero 2004 473,50 15,78 5 115 78,92 1.512,67
Marzo 2004 473,50 15,78 5 120 78,92 1.591,59
Abril 2004 473,50 15,78 5 125 78,92 1.670,51
Mayo 2004 568,20 18,94 5 130 94,70 1.765,21
Junio 2004 568,20 18,94 5 135 94,70 1.859,91
Julio 2004 568,20 18,94 5 140 94,70 1.954,61
Agosto 2004 615,57 20,52 5 145 102,60 2.057,20
Septiembre 2004 615,57 20,52 5 150 102,60 2.159,80
Octubre 2004 615,57 20,52 5 155 102,60 2.262,39
Noviembre 2004 615,57 20,52 5 160 102,60 2.364,99
Diciembre 2004 615,57 20,52 5 165 102,60 2.467,58
Enero 2005 617,17 20,57 5 170 102,86 2.570,45
Febrero 2005 617,17 20,57 5 175 102,86 2.673,31
Marzo 2005 617,17 20,57 5 180 102,86 2.776,17
Abril 2005 617,17 20,57 5 185 102,86 2.879,03
Mayo 2005 778,10 25,94 5 190 129,68 3.008,72
Junio 2005 778,10 25,94 5 195 129,68 3.138,40
Julio 2005 778,10 25,94 5 200 129,68 3.268,08
Agosto 2005 778,10 25,94 5 205 129,68 3.397,76
Septiembre 2005 778,10 25,94 5 210 129,68 3.527,45
Octubre 2005 778,10 25,94 5 215 129,68 3.657,13
Noviembre 2005 753,76 25,13 5 220 125,63 3.782,76
Diciembre 2005 753,76 25,13 5 225 125,63 3.908,38
Enero 2006 755,72 25,19 5 230 125,95 4.034,34
Febrero 2006 755,72 25,19 5 235 125,95 4.160,29
Marzo 2006 869,08 28,97 5 240 144,85 4.305,14
Abril 2006 869,08 28,97 5 245 144,85 4.449,98
Mayo 2006 869,08 28,97 5 250 144,85 4.594,83
Junio 2006 869,08 28,97 5 255 144,85 4.739,67
Julio 2006 956,36 31,88 5 260 159,39 4.899,07
Agosto 2006 956,36 31,88 5 265 159,39 5.058,46
Septiembre 2006 956,36 31,88 5 270 159,39 5.217,85
Octubre 2006 956,36 31,88 5 275 159,39 5.377,25
Noviembre 2006 956,36 31,88 5 280 159,39 5.536,64
Diciembre 2006 956,36 31,88 5 285 159,39 5.696,03
Enero 2007 958,84 31,96 5 290 159,81 5.855,84
Febrero 2007 958,84 31,96 5 295 159,81 6.015,64
Marzo 2007 1.150,14 38,34 5 300 191,69 6.207,33
Abril 2007 1.150,14 38,34 5 305 191,69 6.399,02
Mayo 2007 1.150,14 38,34 5 310 191,69 6.590,72
Junio 2007 1.150,14 38,34 5 315 191,69 6.782,41
Julio 2007 1.150,14 38,34 5 320 191,69 6.974,10
Agosto 2007 1.150,14 38,34 5 325 191,69 7.165,79
Septiembre 2007 1.150,14 38,34 5 330 191,69 7.357,48
Octubre 2007 1.150,14 38,34 5 335 191,69 7.549,17
Noviembre 2007 1.150,14 38,34 5 340 191,69 7.740,86
Diciembre 2007 1.150,14 38,34 5 345 191,69 7.932,55
Enero 2008 1.153,11 38,44 5 350 192,19 8.124,73
Febrero 2008 1.499,07 49,97 5 355 249,84 8.374,58
Marzo 2008 1.499,07 49,97 5 360 249,84 8.624,42
Abril 2008 1.499,07 49,97 5 365 249,84 8.874,27
Mayo 2008 1.499,07 49,97 5 370 249,84 9.124,11
Junio 2008 1.499,07 49,97 5 375 249,84 9.373,96
Julio 2008 1.499,07 49,97 5 380 249,84 9.623,80
Agosto 2008 1.499,07 49,97 5 385 249,84 9.873,65
Septiembre 2008 1.499,07 49,97 5 390 249,84 10.123,49
Octubre 2008 1.499,07 49,97 5 395 249,84 10.373,33
Noviembre 2008 1.499,07 49,97 5 400 249,84 10.623,18
Diciembre 2008 1.499,07 49,97 5 405 249,84 10.873,02
Enero 2009 1.502,93 50,10 5 410 250,49 11.123,51
Febrero 2009 1.502,93 50,10 5 415 250,49 11.374,00
Marzo 2009 1.653,49 55,12 5 420 275,58 11.649,58
Abril 2009 1.653,49 55,12 5 425 275,58 11.925,16
Mayo 2009 1.653,49 55,12 5 430 275,58 12.200,74
Junio 2009 1.653,49 55,12 5 435 275,58 12.476,33
Julio 2009 1.819,36 60,65 5 440 303,23 12.779,55
Agosto 2009 1.819,36 60,65 5 445 303,23 13.082,78
Septiembre 2009 1.819,36 60,65 5 450 303,23 13.386,00
Octubre 2009 1.819,36 60,65 5 455 303,23 13.689,23
Noviembre 2009 1.819,36 60,65 5 460 303,23 13.992,46
Diciembre 2009 1.819,36 60,65 5 465 303,23 14.295,68
Enero 2010 2.006,44 66,88 5 470 334,41 14.630,09
Febrero 2010 2.006,44 66,88 5 475 334,41 14.964,50
Marzo 2010 2.307,41 76,91 5 480 384,57 15.349,06
Abril 2010 2.307,41 76,91 5 485 384,57 15.733,63
Mayo 2010 2.307,41 76,91 5 490 384,57 16.118,20
Junio 2010 2.307,41 76,91 5 495 384,57 16.502,77
Julio 2010 2.218,66 73,96 5 500 369,78 16.872,55
Agosto 2010 2.307,41 76,91 5 505 384,57 17.257,11
Septiembre 2010 2.307,41 76,91 5 510 384,57 17.641,68
Octubre 2010 2.307,41 76,91 5 515 384,57 18.026,25
Noviembre 2010 2.307,41 76,91 5 520 384,57 18.410,82
Diciembre 2010 2.307,41 76,91 5 525 384,57 18.795,39
Enero 2011 2.313,33 77,11 5 530 385,55 19.180,94
Febrero 2011 2.313,33 77,11 5 535 385,55 19.566,49
Marzo 2011 2.659,56 88,65 5 540 443,26 20.009,76
Abril 2011 2.659,56 88,65 5 545 443,26 20.453,02
Mayo 2011 2.659,56 88,65 5 550 443,26 20.896,28
Junio 2011 2.659,56 88,65 5 555 443,26 21.339,54
Julio 2011 2.926,31 97,54 5 560 487,72 21.827,25
Agosto 2011 2.926,31 97,54 5 565 487,72 22.314,97
Septiembre 2011 2.926,31 97,54 5 570 487,72 22.802,69
Octubre 2011 2.926,31 97,54 5 575 487,72 23.290,41
Noviembre 2011 2.926,31 97,54 5 580 487,72 23.778,13
Diciembre 2011 2.926,31 97,54 5 585 487,72 24.265,85
Enero 2012 2.926,31 97,54 5 590 487,72 24.753,57
Febrero 2012 2.926,31 97,54 5 595 487,72 25.241,29
Marzo 2012 3.365,30 112,18 5 600 560,88 25.802,17
Abril 2012 3.365,30 112,18 5 605 560,88 26.363,05
Mayo 2012 3.563,26 118,78 5 610 593,88 26.956,93
Junio 2012 3.563,26 118,78 5 615 593,88 27.550,81
Julio 2012 4.097,76 136,59 15 630 2.048,88 29.599,68
Agosto 2012 4.097,76 136,59 0 630 0,00 29.599,68
Septiembre 2012 4.097,76 136,59 0 630 0,00 29.599,68
Octubre 2012 4.097,76 136,59 15 645 2.048,88 31.648,56
Noviembre 2012 4.097,76 136,59 0 645 0,00 31.648,56
Diciembre 2012 4.097,76 136,59 0 645 0,00 31.648,56
Enero 2013 4.107,65 136,92 15 660 2.053,83 33.702,39
Febrero 2013 4.107,65 136,92 0 660 0,00 33.702,39
Marzo 2013 4.929,18 164,31 0 660 0,00 33.702,39
Abril 2013 4.929,18 164,31 15 675 2.464,59 36.166,98
Mayo 2013 4.929,18 164,31 0 675 0,00 36.166,98
Junio 2013 4.929,18 164,31 0 675 0,00 36.166,98
Julio 2013 5.422,11 180,74 15 690 2.711,06 38.878,03
Agosto 2013 5.422,11 180,74 0 690 0,00 38.878,03
Septiembre 2013 5.964,27 198,81 0 690 0,00 38.878,03
Octubre 2013 5.964,27 198,81 15 705 2.982,13 41.860,17
Noviembre 2013 6.560,75 218,69 0 705 0,00 41.860,17
Diciembre 2013 6.560,75 218,69 0 705 0,00 41.860,17
Enero 2014 6.576,56 219,22 15 720 3.288,28 45.148,44
Febrero 2014 6.576,56 219,22 0 720 0,00 45.148,44
Marzo 2014 8.550,31 285,01 0 720 0,00 45.148,44
Abril 2014 8.550,31 285,01 15 735 4.275,15 49.423,60
Mayo 2014 8.550,31 285,01 0 735 0,00 49.423,60
Junio 2014 8.550,31 285,01 0 735 0,00 49.423,60
Julio 2014 8.550,31 285,01 15 750 4.275,15 53.698,75
Agosto 2014 8.800,49 293,35 0 750 0,00 53.698,75
Septiembre 2014 9.317,95 310,60 0 750 0,00 53.698,75
Octubre 2014 9.831,97 327,73 15 765 4.915,99 58.614,74
Noviembre 2014 9.629,60 320,99 0 765 0,00 58.614,74
Diciembre 2014 9.459,85 315,33 0 765 0,00 58.614,74
Enero 2015 10.379,29 345,98 15 780 5.189,65 63.804,38
Febrero 2015 10.196,33 339,88 5 785 1.699,39 65.503,77
Dias Adicionales 10.196,33 339,88 156 941 53.020,92 118.524,69
Total 941 941 118.524,69 118.524,69

Cálculo de los intereses de prestaciones sociales (depósito de garantía de antigüedad) Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Prestación Prestación Tasa de Interés Interés
Mensual Antigüedad Ant. Acum Interés Mensual Acumulado
Enero 2002 301,95
Febrero 2002 301,95
Marzo 2002 301,95
Abril 2002 362,34 60,39 60,39 0,44 2,19 2,19
Mayo 2002 362,34 60,39 120,78 0,36 3,64 5,84
Junio 2002 362,34 60,39 181,17 0,32 4,78 10,61
Julio 2002 362,34 60,39 241,56 0,30 6,02 16,63
Agosto 2002 362,34 60,39 301,95 0,27 6,77 23,41
Septiembre 2002 362,34 60,39 362,34 0,27 8,13 31,54
Octubre 2002 362,34 60,39 422,73 0,29 10,37 41,91
Noviembre 2002 362,34 60,39 483,12 0,30 12,27 54,17
Diciembre 2002 362,34 60,39 543,51 0,30 13,58 67,76
Enero 2003 363,29 60,55 604,06 0,32 15,92 83,68
Febrero 2003 363,29 60,55 664,61 0,29 16,13 99,81
Marzo 2003 363,29 60,55 725,16 0,25 15,14 114,94
Abril 2003 363,29 60,55 785,70 0,25 16,05 131,00
Mayo 2003 399,60 66,60 852,30 0,20 14,29 145,29
Junio 2003 399,60 66,60 918,90 0,18 14,04 159,33
Julio 2003 399,60 66,60 985,51 0,18 15,18 174,51
Agosto 2003 399,60 66,60 1.052,11 0,19 16,43 190,94
Septiembre 2003 399,60 66,60 1.118,71 0,20 18,64 209,58
Octubre 2003 472,27 78,71 1.197,42 0,17 16,83 226,41
Noviembre 2003 472,27 78,71 1.276,13 0,18 18,79 245,20
Diciembre 2003 472,27 78,71 1.354,84 0,17 19,00 264,20
Enero 2004 473,50 78,92 1.433,76 0,15 18,03 282,23
Febrero 2004 473,50 78,92 1.512,67 0,14 18,23 300,46
Marzo 2004 473,50 78,92 1.591,59 0,15 20,16 320,62
Abril 2004 473,50 78,92 1.670,51 0,15 21,19 341,81
Mayo 2004 568,20 94,70 1.765,21 0,15 22,65 364,46
Junio 2004 568,20 94,70 1.859,91 0,15 23,12 387,59
Julio 2004 568,20 94,70 1.954,61 0,14 23,54 411,12
Agosto 2004 615,57 102,60 2.057,20 0,15 25,73 436,86
Septiembre 2004 615,57 102,60 2.159,80 0,15 27,36 464,21
Octubre 2004 615,57 102,60 2.262,39 0,15 28,32 492,53
Noviembre 2004 615,57 102,60 2.364,99 0,15 28,60 521,13
Diciembre 2004 615,57 102,60 2.467,58 0,15 31,36 552,49
Enero 2005 617,17 102,86 2.570,45 0,15 31,98 584,47
Febrero 2005 617,17 102,86 2.673,31 0,14 31,66 616,12
Marzo 2005 617,17 102,86 2.776,17 0,14 33,41 649,53
Abril 2005 617,17 102,86 2.879,03 0,14 33,49 683,02
Mayo 2005 778,10 129,68 3.008,72 0,14 35,15 718,17
Junio 2005 778,10 129,68 3.138,40 0,13 35,23 753,40
Julio 2005 778,10 129,68 3.268,08 0,14 36,85 790,25
Agosto 2005 778,10 129,68 3.397,76 0,13 37,74 827,99
Septiembre 2005 778,10 129,68 3.527,45 0,13 37,36 865,36
Octubre 2005 778,10 129,68 3.657,13 0,13 40,17 905,52
Noviembre 2005 753,76 125,63 3.782,76 0,13 40,82 946,34
Diciembre 2005 753,76 125,63 3.908,38 0,13 41,66 988,00
Enero 2006 755,72 125,95 4.034,34 0,13 42,73 1.030,73
Febrero 2006 755,72 125,95 4.160,29 0,13 44,24 1.074,97
Marzo 2006 869,08 144,85 4.305,14 0,12 44,16 1.119,13
Abril 2006 869,08 144,85 4.449,98 0,12 44,91 1.164,04
Mayo 2006 869,08 144,85 4.594,83 0,12 46,52 1.210,56
Junio 2006 869,08 144,85 4.739,67 0,12 47,16 1.257,72
Julio 2006 956,36 159,39 4.899,07 0,12 50,17 1.307,90
Agosto 2006 956,36 159,39 5.058,46 0,12 52,40 1.360,30
Septiembre 2006 956,36 159,39 5.217,85 0,12 53,57 1.413,87
Octubre 2006 956,36 159,39 5.377,25 0,12 55,83 1.469,70
Noviembre 2006 956,36 159,39 5.536,64 0,13 58,27 1.527,97
Diciembre 2006 956,36 159,39 5.696,03 0,13 60,00 1.587,97
Enero 2007 958,84 159,81 5.855,84 0,13 63,05 1.651,02
Febrero 2007 958,84 159,81 6.015,64 0,13 64,27 1.715,29
Marzo 2007 1.150,14 191,69 6.207,33 0,13 64,81 1.780,10
Abril 2007 1.150,14 191,69 6.399,02 0,13 69,59 1.849,69
Mayo 2007 1.150,14 191,69 6.590,72 0,13 71,56 1.921,25
Junio 2007 1.150,14 191,69 6.782,41 0,13 70,82 1.992,07
Julio 2007 1.150,14 191,69 6.974,10 0,14 78,52 2.070,59
Agosto 2007 1.150,14 191,69 7.165,79 0,14 82,76 2.153,35
Septiembre 2007 1.150,14 191,69 7.357,48 0,00 0,00 2.153,35
Octubre 2007 1.150,14 191,69 7.549,17 0,14 88,07 2.241,43
Noviembre 2007 1.150,14 191,69 7.740,86 0,16 101,60 2.343,03
Diciembre 2007 1.150,14 191,69 7.932,55 0,16 108,68 2.451,70
Enero 2008 1.153,11 192,19 8.124,73 0,19 125,46 2.577,16
Febrero 2008 1.499,07 249,84 8.374,58 0,18 122,55 2.699,71
Marzo 2008 1.499,07 249,84 8.624,42 0,18 130,59 2.830,30
Abril 2008 1.499,07 249,84 8.874,27 0,18 135,70 2.966,00
Mayo 2008 1.499,07 249,84 9.124,11 0,21 158,53 3.124,53
Junio 2008 1.499,07 249,84 9.373,96 0,20 156,94 3.281,47
Julio 2008 1.499,07 249,84 9.623,80 0,20 162,80 3.444,27
Agosto 2008 1.499,07 249,84 9.873,65 0,20 165,30 3.609,57
Septiembre 2008 1.499,07 249,84 10.123,49 0,20 166,03 3.775,60
Octubre 2008 1.499,07 249,84 10.373,33 0,20 171,33 3.946,93
Noviembre 2008 1.499,07 249,84 10.623,18 0,20 179,18 4.126,11
Diciembre 2008 1.499,07 249,84 10.873,02 0,20 178,05 4.304,15
Enero 2009 1.502,93 250,49 11.123,51 0,20 183,17 4.487,32
Febrero 2009 1.502,93 250,49 11.374,00 0,20 189,38 4.676,70
Marzo 2009 1.653,49 275,58 11.649,58 0,20 191,64 4.868,33
Abril 2009 1.653,49 275,58 11.925,16 0,19 186,53 5.054,86
Mayo 2009 1.653,49 275,58 12.200,74 0,19 190,84 5.245,70
Junio 2009 1.653,49 275,58 12.476,33 0,18 182,57 5.428,27
Julio 2009 1.819,36 303,23 12.779,55 0,17 183,81 5.612,09
Agosto 2009 1.819,36 303,23 13.082,78 0,17 185,78 5.797,86
Septiembre 2009 1.819,36 303,23 13.386,00 0,17 184,95 5.982,81
Octubre 2009 1.819,36 303,23 13.689,23 0,18 201,00 6.183,81
Noviembre 2009 1.819,36 303,23 13.992,46 0,17 198,81 6.382,62
Diciembre 2009 1.819,36 303,23 14.295,68 0,17 202,16 6.584,79
Enero 2010 2.006,44 334,41 14.630,09 0,17 204,09 6.788,88
Febrero 2010 2.006,44 334,41 14.964,50 0,17 207,63 6.996,51
Marzo 2010 2.307,41 384,57 15.349,06 0,16 210,28 7.206,79
Abril 2010 2.307,41 384,57 15.733,63 0,16 212,80 7.419,59
Mayo 2010 2.307,41 384,57 16.118,20 0,16 220,28 7.639,87
Junio 2010 2.307,41 384,57 16.502,77 0,16 221,41 7.861,28
Julio 2010 2.218,66 369,78 16.872,55 0,16 229,75 8.091,03
Agosto 2010 2.307,41 384,57 17.257,11 0,16 234,12 8.325,15
Septiembre 2010 2.307,41 384,57 17.641,68 0,16 236,69 8.561,85
Octubre 2010 2.307,41 384,57 18.026,25 0,16 246,06 8.807,91
Noviembre 2010 2.307,41 384,57 18.410,82 0,16 249,31 9.057,22
Diciembre 2010 2.307,41 384,57 18.795,39 0,16 257,65 9.314,87
Enero 2011 2.313,33 385,55 19.180,94 0,16 260,38 9.575,25
Febrero 2011 2.313,33 385,55 19.566,49 0,16 266,92 9.842,17
Marzo 2011 2.659,56 443,26 20.009,76 0,16 266,80 10.108,97
Abril 2011 2.659,56 443,26 20.453,02 0,16 279,01 10.387,98
Mayo 2011 2.659,56 443,26 20.896,28 0,17 289,76 10.677,74
Junio 2011 2.659,56 443,26 21.339,54 0,16 286,13 10.963,87
Julio 2011 2.926,31 487,72 21.827,25 0,17 300,49 11.264,36
Agosto 2011 2.926,31 487,72 22.314,97 0,16 296,42 11.560,78
Septiembre 2011 2.926,31 487,72 22.802,69 0,16 304,04 11.864,81
Octubre 2011 2.926,31 487,72 23.290,41 0,16 318,11 12.182,92
Noviembre 2011 2.926,31 487,72 23.778,13 0,15 305,75 12.488,67
Diciembre 2011 2.926,31 487,72 24.265,85 0,15 303,93 12.792,60
Enero 2012 2.926,31 487,72 24.753,57 0,16 323,86 13.116,46
Febrero 2012 2.926,31 487,72 25.241,29 0,15 319,30 13.435,76
Marzo 2012 3.365,30 560,88 25.802,17 0,15 321,88 13.757,64
Abril 2012 3.365,30 560,88 26.363,05 0,15 338,55 14.096,19
Mayo 2012 3.563,26 593,88 26.956,93 0,16 351,11 14.447,30
Junio 2012 3.563,26 593,88 27.550,81 0,15 353,11 14.800,41
Julio 2012 4.097,76 2.048,88 29.599,68 0,15 378,63 15.179,04
Agosto 2012 4.097,76 0,00 29.599,68 0,15 378,63 15.557,67
Septiembre 2012 4.097,76 0,00 29.599,68 0,15 378,63 15.936,30
Octubre 2012 4.097,76 2.048,88 31.648,56 0,15 404,84 16.341,14
Noviembre 2012 4.097,76 0,00 31.648,56 0,15 404,84 16.745,97
Diciembre 2012 4.097,76 0,00 31.648,56 0,15 404,84 17.150,81
Enero 2013 4.107,65 2.053,83 33.702,39 0,15 431,11 17.581,92
Febrero 2013 4.107,65 0,00 33.702,39 0,15 431,11 18.013,03
Marzo 2013 4.929,18 0,00 33.702,39 0,15 431,11 18.444,14
Abril 2013 4.929,18 2.464,59 36.166,98 0,15 462,64 18.906,78
Mayo 2013 4.929,18 0,00 36.166,98 0,15 462,64 19.369,41
Junio 2013 4.929,18 0,00 36.166,98 0,15 462,64 19.832,05
Julio 2013 5.422,11 2.711,06 38.878,03 0,15 497,31 20.329,36
Agosto 2013 5.422,11 0,00 38.878,03 0,15 497,31 20.826,68
Septiembre 2013 5.964,27 0,00 38.878,03 0,15 497,31 21.323,99
Octubre 2013 5.964,27 2.982,13 41.860,17 0,15 523,25 21.847,25
Noviembre 2013 6.560,75 0,00 41.860,17 0,15 523,25 22.370,50
Diciembre 2013 6.560,75 0,00 41.860,17 0,15 523,25 22.893,75
Enero 2014 6.576,56 3.288,28 45.148,44 0,15 564,36 23.458,11
Febrero 2014 6.576,56 0,00 45.148,44 0,15 564,36 24.022,46
Marzo 2014 8.550,31 0,00 45.148,44 0,15 564,36 24.586,82
Abril 2014 8.550,31 4.275,15 49.423,60 0,15 617,79 25.204,61
Mayo 2014 8.550,31 0,00 49.423,60 0,15 617,79 25.822,41
Junio 2014 8.550,31 0,00 49.423,60 0,15 617,79 26.440,20
Julio 2014 8.550,31 4.275,15 53.698,75 0,15 671,23 27.111,44
Agosto 2014 8.800,49 0,00 53.698,75 0,15 671,23 27.782,67
Septiembre 2014 9.317,95 0,00 53.698,75 0,15 671,23 28.453,90
Octubre 2014 9.831,97 4.915,99 58.614,74 0,15 732,68 29.186,59
Noviembre 2014 9.629,60 0,00 58.614,74 0,15 732,68 29.919,27
Diciembre 2014 9.459,85 0,00 58.614,74 0,15 732,68 30.651,96
Enero 2015 10.379,29 5.189,65 63.804,38 0,15 797,55 31.449,51
Febrero 2015 10.196,33 1.699,39 65.503,77 0,15 818,80 32.268,31
Dias Adicionales 10.196,33 53.020,92 118.524,69 0,15 1.481,56 33.749,87
Total 118.524,69 118.524,69 33.749,87 33.749,87

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 941 Bs. 118.524,69
Antigüedad (13 años 02 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 390 339,88 Bs. 132,552,29

Vacaciones vencidas y no cobradas y bono vacacional vencido y no cobrado, según el Artículo 195 de la Ley Orgánica del trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Período anual Días de disfrute Días de Bono vacacional Salario base Total adeudado
02/01/2002 al 01/01/2003 15 7 288,33 6343,26
02/01/2003 al 01/01/2004 16 8 288,33 6919,92
02/01/2004 al 01/01/2005 17 9 288,33 7496,58
02/01/2005 al 01/01/2006 18 10 288,33 8073,24
02/01/2006 al 01/01/2007 19 11 288,33 8649,9
02/01/2007 al 01/01/2008 20 12 288,33 9226,56
02/01/2008 al 01/01/2009 21 13 288,33 9803,22
02/01/2009 al 01/01/2010 22 14 288,33 10379,88
02/01/2010 al 01/01/2011 23 23 288,33 13263,18
02/01/2011 al 01/01/2012 24 24 288,33 13839,84
02/01/2012 al 01/01/2013 25 25 288,33 14416,5
02/01/2013 al 01/01/2014 26 26 288,33 14993,16


Total 123405,24

Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, según el Artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Período fraccionado Días de disfrute Días de Bono vacacional Salario base Total adeudado
02/01/2015 al 17/02/2015 4,50 4,50 288,33 2594,97

Utilidades o Bono de fin de año no cancelado, según el Artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Perìodo Días a pagar Salario promedio anual Total adeudado
01/01/2002al 31/12/2002 15 288,33 4324,95
01/01/2003 al 31/12/2003 15 288,33 4324,95
01/01/2004 al 31/12/2004 15 288,33 4324,95
01/01/2005 al 31/12/2005 15 288,33 4324,95
01/01/2006 al 31/12/2006 15 288,33 4324,95
01/01/2007 al 31/12/2007 15 288,33 4324,95
01/01/2008 al 31/12/2008 15 288,33 4324,95
01/01/2009 al 31/12/2009 15 288,33 4324,95
01/01/2010 al 31/12/2010 15 288,33 4324,95
01/01/2011 al 31/12/2011 15 288,33 4324,95
01/01/2012 al 31/12/2012 30 288,33 8649,90
01/01/2013 al 31/12/2013 30 288,33 8649,90
01/01/2014 al 31/12/2014 30 288,33 8649,90

Total 69199,20
Utilidades o Bono de fin de año no cancelado, según el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores:

Período fraccionado Días a pagar Salario promedio anual Total adeudado
02/01/2015 al 17/02/2015 5 288,33 1441,65

SEPTIMA: CORPORACIÓN TELEMIC C. A por su parte reconoce haber sostenido hasta el 30 de Febrero de 2015, relación comercial con la Sociedad mercantil INTEREDCA , C.A. arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la con la Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A. equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 350.000,00) por concepto de pago de factura emitidas por la Sociedad acreedora en fecha 30 de Febrero de 2015, por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
OCTAVA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A. cede en beneficio de LA DEMANDANTE, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C. A, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 350.000,00) A la ciudadana Ana María Flores, la cantidad de TRESCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 350.000,00).
NOVENA. En atención a la cesión de crédito declarada en la cláusula anterior, CORPORACIÓN TELEMIC C. A ofrece en este Acto a la cesionaria la cantidad de TRESCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 350.000,00) mediante cheque Nº 68833275; librado contra la cuenta corriente: 0105-0064-81-1064504183 Nº: 68833275 del Banco MERCANTIL.
DECIMA: En este acto LA DEMANDANTE acepta conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A., reconociendo con ello que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, incluidos los montos recibidos previamente en calidad de anticipo en Diciembre de 2013, expresamente reconocidos por las partes en este Documento.
UNDECIMA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LA DEMANDANTE y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LA DEMANDANTE , quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DUODECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
DECIMA TERCERA: LA DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Sociedad mercantil INTEREDCA, C. A. ni CORPORACIÓN TELEMIC C. A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
Por su parte, LA DEMANDADA convienen en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión a la relación jurídica que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DECIMA CUARTA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA QUINTA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DECIMA SEXTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación jurídica que existió entre LA DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al séptimo (7º) día del mes de mayo de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN



LA CIUDADANA RAFAEL ANA MARIA FLORES Y SU ABOGADO




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA SOLIDARIA,


EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ