REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de mayo de 2015
Años: 204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000476
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.624.372.
APODERADOS JUDICIALES: AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA Y TOMAS RAMIREZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nº 91.888 y 91.890. (Poder folios 11 al 13)
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: SIN APODERADO JUDICIUAL CONSTITUIDO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE INDEMINIZACION POR ACCIDENTE LABORAL
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA Y REMISION A JUICIO
En el día de hoy, Lunes Once (11) de Mayo de 2015, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000476, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen los ciudadanos AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA Y TOMAS RAMIREZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nº 91.888 y 91.890 tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente ver Poder folios (11 al 13). En este estado este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la entidad de trabajo demandada FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A, ni por representante legal ni por apoderado judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez solicita las pruebas ofertadas por las partes a la audiencia, la parte actora presenta ESCRITO DE PRUEBAS CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS ÚTILES Y SU VUELTO, Y TREINTA Y OCHO (38) ANEXOS. En este orden de ideas, dada la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A, y en aplicación del criterio explanado en la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de julio de 2007, caso “JOSE MENDOZA y otros contra CORPORACIÓN RINCON, S.A. y CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM, C.A.)”, criterio que se aplica por aplicación de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remite al Juzgado de Juicio que resulte competente, en virtud de la distribución que al efecto haga la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, previo el transcurso del lapso probatorio a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, se ordena la incorporación de las pruebas al expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO 1º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. JEAN FRANCO DI BACCO
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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