REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes Veintiséis (26) de mayo de 2015
204º y 155º
Continuación de Audiencia Preliminar
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000167
• PARTE DEMANDANTE: NANCY KARLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.933.413.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MERY REYES Y JAIRO GUTIERREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.219 y 21.482 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: EL ARTE DEL CAFE, C.A.
• ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HARIANLYS MOSQUEDA HERNANDEZ y ARELIS HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.305 Y 143.656 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Martes veintiséis (26) de mayo de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana NANCY KARLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.933.413 en su condición de parte actora en el presente juicio debidamente asistida por los ciudadanos MERY REYES Y LAURISBETH ZACARIAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.219 y 140392 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora según instrumento poder cursante en autos (ver folio 12 y 13) por una parte y por la otra parte la ciudadana IMAN HNIEDI, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 24.850.056 en su condición de Representante legal de la empresa EL ARTE DEL CAFÉ C.A debidamente asistida por las ciudadanas HARIANLYS MOSQUEDA HERNANDEZ y ARELIS HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.305 Y 143.656 respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la parte demandada. Acto seguido, se procede a dar inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios, En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada, manifiesta “Conforme a las instrucciones impartidas por mi representada que también se encuentra presente en este acto y conforme a las facultades que me fueran conferidas en Instrumento Poder acompañado al presente asunto, ofrezco cancelar a la Ciudadana NANCY KARLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.933.413, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.500,00) por medio de instrumento CHEQUE NO ENSOSABLE emanado de la entidad bancaria BANCO BANESCO, correspondiente al Nro de cuenta 01340227222273049207 y Nro de cheque 46233484, por concepto de Cancelación de Diferencias Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, vale decir, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2015, Bono Vacacional Fraccionado 2015, Intereses sobre prestaciones; con ocasión a la reclamación contenida en el libelo de demanda que fuera interpuesta en contra de mi representada EL ARTE DEL CAFÉ, C.A; cantidades las anteriores que ofrezco cancelar, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora conjuntamente con la parte actora demandante de autos que se encuentra presente quienes exponen: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria, la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados. Es todo”. En tal sentido, se deja expresa constancia que la ciudadana NANCY KARLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.933.413 recibe en este acto el cheque anteriormente descrito. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
Parte Actora
Abogadas asistentes de la parte Demandada
La Secretaria
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