REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de mayo de 2015.
Años 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : FP11-L-2015-000016



PARTE DEMANDANTE: ciudadano HENRY JOSÉ BARRETO RENDÓN.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: FREDY IBARRA URBAC.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DEL CAMPUS GUAYANA. APODERADO PARTE DEMANDADA: MARY COROMOTO MIRANDA GONZALEZ Y DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, CON IMPREABOGADO Nº 109.657 Y 84.835 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.(DESISTIMIENTO)

En el día de hoy, martes 12/05/2.015, fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de demanda por concepto DE por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DEMANDA por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES presentada por el abogado FREDY IBARRA URBAC en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSÉ BARRETO RENDÓN en contra de la FUNDACIÓN LA SALLE DEL CAMPUS GUAYANA. En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARY COROMOTO MIRANDA GONZALEZ Y DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, CON INPREABOGADO Nº 109.657 Y 84.835 RESPECTIVAMENTE representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consta en el expediente, Parte Demandada en la presente Causa, Dejándose constancia que el ciudadano, HENRY JOSÉ BARRETO RENDÓN. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.353.303, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ.



EL Secretario de Sala.
Abg. RONALD GUERRA.