REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Mayo de 2015
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL -MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000168
PARTE ACTORA:, ciudadana NEIDRITH MILAGRO ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.138.957.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ciudadanos LAURISBETH ZACARIAS FIGUEROA y MERY A REYES SALCEDO, JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros 11.001.612, 13.555.806 y 4.143.108 respectivamente e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 140.391, 119.219 y 21.482 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EL ARTE DEL CAFÉ, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA : ciudadana IMAN HNIEDI, titular de la cedula de identidad Nº 24.850.056, en su condición de Vicepresidenta de la prenombrada Empresa.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ciudadanas HARIANLYS MOSQUEDA HERNANDEZ y ARELIS HERNANDEZ GODOY, titulares de las cèdula de identidad Nros 15.267.172 y 4.116.491 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 107.305 y 143.656 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Mayo de 2015, siendo las 11:47 a.m. de, comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en la presente causa a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000168; compareciendo a la misma: las ciudadanas LAURISBETH ZACARIAS FIGUEROA y MERY A REYES SALCEDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.001.612 y 13.555.806 respectivamente, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nros 140.391 y 119.219, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderadas judiciales de la ciudadana NEIDRITH MILAGRO ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.138.957; tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 11 y su vuelto del presente expediente; la cual se encuentre presente en esta Audiencia, por la demandada Entidad de Trabajo EL ARTE DEL CAFÉ, C.A.., comparece la ciudadana IMAN HNIEDI, titular de la cedula de identidad Nº 24.850.056, en su condición de Vicepresidenta de la prenombrada Empresa, tal como se evidencia de Acta Constitutiva que consigna en este acto para que forme parte integrante del presente asunto actuando en su condición apoderada judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregado al presente asunto, asistida por ciudadanas HARIANLYS MOSQUEDA HERNANDEZ y ARELIS HERNANDEZ GODOY, titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.267.172 y 4.116.491 respectivamente e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 107.305 y 143.656 respectivamente. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre de nuestra representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE CINCO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS, (BS. 5.900,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende el pago de Antigüedad, Intereses, Vacaciones 2015, Bono Vacacional 2015, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de quincena 2012. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: En pago único para ser entregado en este acto por el monto de CINCO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 5.900) ;.”. Seguidamente, la ciudadana NEIDRITH MILAGRO ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.138.957, debidamente representadas por sus apoderadas judiciales ciudadanas las ciudadanas LAURISBETH ZACARIAS FIGUEROA y MERY A REYES SALCEDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.001.612 y 13.555.806 respectivamente e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nros 140.391 y 119.219, respectivamente manifiesta lo siguiente: “ Acepto en este acto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo EL ARTE DEL CAFÉ, C.A y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de diferencia de sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto. Se deja expresa constancia que la Jueza presencio la entrega de cheque (NO ENDOSABLE) Nº 13233485 cuenta corriente Nº 0134-0227-22-2273049207 correspondiente a la demandada Entidad de Trabajo EL ARTE DEL CAFÉ, C.A. por el monto DE CINCO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS, (BS. 5.900,00) a nombre de la ciudadana NEIDRITH MILAGRO ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.138.957 la cual estampa, su firma y huellas dactilares tanto en copia de cheque que se anexa al presente asunto así como en la presente acta de mediación, como evidencia que lo recibe en conformidad.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015 (26/05/2015), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME


ABOG. MAGLIS MUÑOZ F


LA TRABAJADORA




APODERADAS DE LA TRABAJADORA




REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAS Y SUS ABOGADAS ASISTENTES.



LA SECRETARIA