REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Mayo de 2015
Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN- MEDIACIÒN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000538
PARTE ACTORA: ciudadanos ORTUÑO GIDEL, UGAS DALVIS, DIAZ WILLIAM, AGUILERA YOVANNY, FIGUERA CESAR y CAMPOS CARLOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.630.838, 18.098.814, 11.767.406, 14.450.970, 10.931.601 y 10.388.966 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ciudadanos JESUS R DELGADO L y MARCOS TULIO LORETO R, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.912.192 y 2.907.564, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.546 y 92.825 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL LLENOS Y VACIOS URBAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ciudadano JUAN LUIS CARABAÑO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.939.535 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 93.133.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves (28) de Mayo de 2015, siendo las 9:00 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000538; comparecen a la misma: el ciudadano MARCOS TULIO LORETO R, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 2.907.564, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 92.825, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ORTUÑO GIDEL, UGAS DALVIS, DIAZ WILLIAM, AGUILERA YOVANNY, FIGUERA CESAR y CAMPOS CARLOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.630.838, 18.098.814, 11.767.406, 14.450.970, 10.931.601 y 10.388.966 respectivamente; tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio 08 del presente asunto, así mismo, se deja expresa constancia que se encuentran presentes en esta Audiencia los ciudadanos UGAS LEON DALVIS JOSE, WILLIAM JOSE DIAZ MENDEZ y CARLOS CAMPO, titulares de la Cédulas de identidad Nros 18.098.814, 11.767.406 y 10.388.966 respectivamente, actores en el presente proceso y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL LLENOS Y VACIOS URBAN, C.A comparece el ciudadano JUAN LUIS CARABAÑO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.939.535 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 93.133, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa; tal como se evidencia de instrumento poder original que cursa a las actuaciones del presente expediente. Acto continuo, la ciudadana juez, concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre de mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a los actores demandantes la CANTIDAD TOTAL DE DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CEROS, (BS. 210.000,00), dicha cantidad será distribuida de la siguiente manera: al ciudadano ORTUÑO GIDEL la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS 35.000), al ciudadano UGAS DALVIS la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS 35.000), al ciudadano DIAZ MENDEZ WILLIAM JOSE la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS 35.000), al ciudadano AGUILERA YOVANNY la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS 35.000), al ciudadano FIGUERA CESAR la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS 35.000), y al ciudadano CAMPOS CARLOS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS 35.000), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.630.838, 18.098.814, 11.767.406, 14.450.970, 10.931.601 y 10.388.966 respectivamente, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales comprende los siguientes conceptos: Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (Utilidades), Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (Vacaciones Fraccionadas), Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, (Intereses de las Prestaciones Sociales) y dotación implementos Industrial de Seguridad. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA SUMA DE DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO (BS.210.000,00);. para ser entregado el día Lunes primero (01) de Junio de 2015, con la salvedad de que dicho pago se efectuara mediante cheques (no endosables) a nombre de cada uno de los trabajadores, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (No Penal) con sede en Puerto Ordaz, en la fecha indicada, dejándose constancia mediante diligencia del recibido de los mismo”. Seguidamente, los ciudadanos DALVIS JOSE UGAS LEON, CARLOS RAFAEL CAMPOS LORAUT y WILLIAM JOSE DIAZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.098.814 10.388.966 y 11.767.406 respectivamente; quienes se encuentran presente en esta Audiencia, representado en este acto por su apoderado MARCOS TULIO LORETO R, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad Nº 2.907.564, Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.825; manifiestan lo siguiente: “ Aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LLENOS Y VACIOS URBAN, C.A. y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos relativos a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado indicado en el respectivo libelo de demanda”. Ahora bien, como relación a los ciudadanos ORTUÑO GIDEL, AGUILERA YOVANNY y FIGUERA CESAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.630.838, 14.450.970 y 10.931.601, respectivamente, representando igualmente en este acto por su apoderado MARCOS TULIO LORETO R, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad Nº 2.907.564, Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.825, el cual previa facultadas conferidas en Instrumento Poder que cursa al folio ocho (08), manifiesta en nombre de sus representados, estar de acuerdo y acepta la cantidad ofrecida por demandada SOCIEDAD MERCANTIL LLENOS Y VACIOS URBAN, C.A. y en los términos indicados anteriormente. Ahora bien, este Tribunal, verificadas las facultades conferidas al apoderado de los actores, y visto que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; y en virtud de que dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón de que el respectivo acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015 (28/05/2015), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME


ABOG. MAGLIS MUÑOZ F



LOS TRABAJADORES PRESENTES

APODERADO DE LOS ACTORES

APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. RONALD AURELIO GUERRA

MMM/
28052015
FP11-L-2014-000538