REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Acta de Audiencia Preliminar, Instalación. (Mediación Positiva)

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000137

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.715.797.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETT DURAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119763, quien actúa como Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA FARFAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Martes doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de de la mañana (9:30 a.m.,) el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadana LISETT DURAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763, quien actúa como Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, apoderada judicial del ciudadano CARLOS LUIS BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro., 8.715.797, parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana JOHANNA FARFAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.959, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado pide la palabra el representante de la parte demandada la ciudadana JOHANNA FARFAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.959, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano CARLOS LUIS BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.715.797 de este domicilio, la suma de bolívares VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOS CENTIMOS (Bs. 21.741,02) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como lo es la antigüedad o prestaciones sociales, diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional causados, con relación al concepto de utilidades fraccionadas manifiesta el trabajador que le fue cancelado en su oportunidad; en este sentido se compromete la demandada pagar dicho monto el día lunes veinticinco (25) de mayo de 2015, en un pago único mediante cheque no endosable girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la apoderada judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS LUIS BRICEÑO BRICEÑO, antes identificado, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Manténgase abierto el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en esta transacción. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:


EL JUEZ 4 SME,

Abg. Fernando R. Vallenilla L.





La representación judicial de la parte actora


El ciudadano CARLOS BRICEÑO


La representación judicial de la parte Demandada


El Secretario