REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes diecinueve (19) de Mayo de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000693
ASUNTO: FP11-L-2014-000693
HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Mayo de dos mil quince (2015), y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este Tribunal la ciudadana YANET BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 7.956.912, acompañada de su apoderado judicial ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.483, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano LUIGGI MENDOZA NÉSTOR JESÚS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.607, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido; mediante el cual la parte accionada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 208.567,43), mediante cheque girado a nombre de la Ciudadana YANET BASTARDO, identificado con el número 00077064; con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de febrero de 2015 por este Juzgado. Así pues, este Tribunal, en virtud que se trata del cumplimiento voluntario de una sentencia definitivamente firme correspondiente a la presente causa y por cuanto se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre la Ciudadana YANET BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.956.912 y la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIÓN, C.A., (SURAL)., en consecuencia, es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio con respecto la Ciudadana YANET BASTARDO y la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIÓN, C.A., (SURAL)., procediendo en consecuencia este despacho a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el acuerdo alcanzado y el pago efectuado; todo ello, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así pues, en razón de lo anterior, este Tribunal da por concluido el presente proceso en cuanto YANET BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 7.956.912 y la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE ALEACIÓN, C.A., (SURAL)., en consecuencia de lo anterior y por cuanto el acuerdo suscrito, en modo alguno vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público; en consecuencia de lo anterior y en razón de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadora y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez 4to de S. M. E.,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
El Secretario
Abg. Ronald Guerra
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