REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles veintisiete (27) de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000100
ASUNTO: FP11-L-2015-000100
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.528.829.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR CEDEÑO y ARIANNA RASCHIATORE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 21.944 y 170.812. (Poder folios 07 al 09)
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES OLIVEROS, F.P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), la ciudadana ARIANNA RASCHIATORE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.812, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.528.829, presento demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES OLIVEROS, F.P., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por Auto de fecha 18 de marzo de 2015, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación de la demanda, por considerar que la misma no cumple los requisitos establecidos en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte actora, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.
De este mismo modo cursa a los folios 17 y 18, del presente expediente, consignación efectuada por el alguacil y debidamente certificada por secretaria en fecha 22/05/2015, de la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano CESAR CEDEÑO, la cual fue librada en virtud del despacho saneador ordenado.
Ahora bien, verificado el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron el LUNES VEINTICINCO (25) DE MAYO Y MARTES VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE (2015). Siendo ello así, la parte accionante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.
Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días LUNES VEINTICINCO (25) DE MAYO Y MARTES VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE (2015), la parte demandante ciudadana ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.528.829, NO SUBSANO LA DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
FP11-L-2015-000100
DF/.-
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