REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º


En fecha 10 de diciembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito que contiene demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano CESAR FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.018.733 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio NELLYS MARILIN CAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.225 y de este mismo domicilio contra la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PINTO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.596.642 y domiciliada en la calle Arismendi, casa sin numero, soledad, Municipio Independencia, estado Anzoátegui. Alega la parte demandante en su escrito de demanda (…) la acción de divorcio prevista en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil Venezolano, la cual trata del abandono voluntario de la relación marital (…)

Admitida la demanda en fecha 16/12/2014 se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del Ministerio Público.

Posteriormente en fecha 22/05/2015 la parte actora ciudadano César Francisco Rojas, debidamente asistido por la abogada Omagdy Camaray, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 159.983, presentó escrito alegando expresamente: “… Desisto del presente procedimiento y a la vez solicito se me devuelvan los originales …”

Ahora bien, considera oportuno este sentenciador definir lo que es auto de composición procesal, lo cual hace de seguidas:

El Desistimiento, La Transacción y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

De igual manera, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Luego de revisar las actas que conforman el expediente de la misma se desprende que en fecha 22/05/2015 el actor ciudadano CESAR FRANCISCO ROJAS, debidamente asistido de la abogada Omagdy Camaray DESISTIO del presente procedimiento, razón por la cual este tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dicho desistimiento.

Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto, y procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.