REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PARTE SOLICITANTE: ROSA JACQUELINE SIFONTES TUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.839.515 y de este domicilio, quien actúa como hermano del ciudadano DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.892.247 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Ciudadanos: KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, YARITZA RODRIGUEZ, CHRISTIAN BRIZUELA y AIDA TOLEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 133.119, 101.568, 225.428 y 85.193 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: CURATELA.
DE LOS HECHOS
Alega la solicitante de autos ciudadana Rosa Jacqueline Sifontes Tunez, que es hermana del ciudadano Douglas Rafael Tunez, antes identificado, quien es hijo de su difunta madre Clara Rosa Tunez, quien falleció en fecha 02/01/2014, que su prenombrado hermano vive con ella, que el mismo presenta problemas de conducta, desde su infancia, complicándose cada vez más, por lo que su difunta madre se vio obligada a someterlo a tratamientos psiquiátricos, que el desarrollo personal y social de su hermano, específicamente en lo intelectual ha sido totalmente afectado, tal como se evidencia de los informes médicos que consigna al escrito de solicitud, que su hermano debido a la enfermedad que padece, está incapacitado para realizar cualquier oficio, no puede celebrar transacciones, ni percibir dinero, ni dar liberaciones, ni dar, ni tomar prestamos, así como tampoco puede enajenar o gravar bienes, y por tales motivos en su condición de hermana, es que acude ante esta instancia con el debido respeto a promover la presente curatela.
En fecha 15/072014, este tribunal admitió la presente solicitud y ordenó tomar declaración a los parientes que presente oportunamente la parte solicitante; reservándose este tribunal la hora y fecha en que será interrogado el entredicho DOUGLAS RAFAEL TUNEZ. De la misma forma ordenó la notificación de las Dras. YOLIRMA VACCARO Y NORMA CONQUISTA, médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente al prenombrado ciudadano: DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, por lo que estas deberán comparecer por ante este mismo tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ultima notificación que se haga, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.-
Cumplidas como fueron las diligencias procesales ordenadas por este tribunal en el referido auto de fecha 15/07/2014, esto es, el interrogatorio al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, y a quien se le interrogó tal como consta del acta de fecha 01/10/2014, inserta al folio 31, declaración esta que copiada textualmente dice así:
“…En el día de despacho de hoy, primero de octubre del dos mil catorce, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, para llevar a cabo el interrogatorio del ciudadano Douglas Rafael Tunez en el presente procedimiento de inhabilitación civil, compareciendo ante este tribunal el ciudadano Douglas Rafael Tunez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.892.247 y de este domicilio, debidamente acompañado por sus hermanas Rosa Jacqueline Sifontes Tunez y Annys Margarira Sifontes Tunez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros,17.839.515 y 19..728.482 respectivamente. Ambas de este domicilio, una vez identificados los presentes, el juez, Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo, procedió a realizar el interrogatorio del ciudadano Douglas Rafael Tunez de la siguiente manera: Primera: Diga usted como se llama? A la pregunta, el mismo respondió Douglas. Segunda: Sabes por qué estas aquí? Respondió manifestando si, tengo miedo, no me gusta salir; las personas me persiguen. Tercera: Tú te vales por ti mismo? Respondió: Sí, necesito ayuda para bañarme, no se que me pasa, me ensucio y me limpian. Cuarta: Quienes te ayudan? Respondió ella y ella (señalando a sus dos hermanas presentes en el acto) Quinta: Quienes son ellas? Contestó diciendo: Mis hermanas. Sexta: Alguien más te ayuda? Respondió: No. No! Tengo miedo Séptima: ¿Tú comes? Respondió: Sí. Octava: Quién te da la comida? Respondió: Ellas (señalando a sus hermanas) Novena: Que es lo que más te gusta comer? Manifestó: Arroz. Décima: Tienes mamá? A la pregunta del tribunal respondió: Sí! (mostró gestos de tristeza, lágrimas). Décima Primera: Por qué te pones triste? Respondió: porque me hace falta mi mamá, ella murió. Décima Segunda: Hace cuanto tiempo murió tu mamá? Respondió: No sé! Mucho tiempo, me hace mucha falta (mostrando gestos de tristeza y lágrimas).Cesaron. Es todo. Seguidamente el Juez expone sobre la conducta observada al interrogado: Aprecia este tribunal que el ciudadano Douglas Rafael Tunez se encuentra aseado, correctamente vestido, muestra miedo, temor, orientado en cuanto a su ubicación de parentesco y su entorno general. Es todo.…”
Del folio 45 al 52 corren insertos los informes médicos psiquiátricos realizado por las psiquiatras YOLIRMA VACARO CAMPOS y NORMA CONQUISTA LIRA: el informe de la primera de las nombradas, arroja el siguiente diagnostico:
“…. Paciente masculino de 31 años de edad, analfabeto, soltero, sin hijos, huérfano de madre, quien es traído por su hermana, Rosa Sifontes Tunez, para evaluación psiquiátrica solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Con el fin de Inhabilitación Civil…Douglas nación con Mielomeningocele e Hidrocefalia se corrigió quirúrgicamente como secuela paraparesia de miembros inferiores e incontinencia urinaria. Durante la entrevista con el paciente se aprecia vestido acorde a edad y sexo, con olor a Heces, solicita ir al baño y se había evacuado encima, usa pañales ya que no se controla esfínter vasical. Douglas amerita ayuda para caminar, no es capaz de mantener una conversación espontánea, se limita a responder lacónicamente cuando se le pregunta, es evidente su déficit intelectual. No hace ningún oficio, usa su tiempo para dormir, comer y ver televisión. Se baña solo, pero necesita ayuda para ponerse los pañales desechables. Por todo lo antes expuesto se concluye que Douglas Tunez tiene una incapacidad de 100% para realizar cualquier oficio que le permita devengar dinero para sustentarse económicamente, siempre va a ameritar apoyo, cuido y manutención por parte de familiares adultos…””
Que asimismo el informe presentado por la Dra., NORMA CONQUISTA, concuerda con el realizado por la Dra. YOLIRMA VACCARO, que en dicho informe, manifiesta:
“…Se trata de paciente masculino, soltero, sin hijos, quien es traído por su hermana a esta consulta, referido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para INHABILITACION CIVIL….Del examen mental se encuentra vigil, viste acorde a edad y sexo, desorientado en tiempo, no sabe leer ni escribir, es capaz de realizar autocuidados y consumir sus alimentos, se siente bien, no tiene amigos, no le gusta salir, nunca se ha relacionado con mujeres. No se ha iniciado sexualmente. Refiere el paciente que los sonidos fuertes le molestan, lo ponen de mal humor, no acepta salir a la calle porque cree que las personas lo miran con lastima, que se burlan de él, se ve feo, se niega a usar bastón y silla de ruedas, prefiere agarrarse de paredes, pero esto solo lo logra por poco tiempo. Niega alucinaciones e ideas de daño. Capacidad intelectual baja. De acuerdo a las evaluaciones realizadas se concluye que Douglas R. Tunez es un paciente con baja capacidad intelectual y con alteración importante desde el punto de vista psicomotor que le impiden desenvolverse por si solo, ameritando ayuda de familiares para movilizarse como para su manutención…”
Que a los folios 58, 59, 60 y 64 rielan declaraciones de los testigos YENY JOSEFINA CABRERA TUNEZ, MIGDALIA JOSEFINA TUNEZ, YUSNI DEL CARMEN CABRERA TUNEZ y JOSE MIGUEL ANZOLA TUNEZ respectivamente, promovidos por la parte solicitante, dichas deposiciones son del siguiente tenor:
“…compareció la ciudadana: YENY JOSEFINA CABRERA TUNEZ, de nacionalidad venezolano, de cuarenta y cinco, titular de la cedula de identidad Nº 11.728.631, con domicilio calle principal de San Jose del Peru sector el Peru quien manifesto ser la hermana del entredicho ciudadano Douglas Rafael Tunez. Seguidamente se procede a la juramentación del testigo presente en forma de Ley, quien manifestó no tener impedimento alguno para proceder a declarar en el presente juicio.- De seguidas se procede al interrogatorio de la testigo presente de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rosa Jacqueline Sifontes Tunez y Douglas Rafael Tunez? Contesto: si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que son hermanos? Contesto: si son hermanos. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Douglas Rafael Tunez es hijo de Clara Rosa Tunez y nacio el 01 de Diciembre de 1982? Contesto: si tambien es cierto CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Douglas Rafael Tunez observa desde su infancia problemas de conducta al extremo de ser sometido a tratamiento psiquiatrico?, contesto:. Bueno si desde que nació ha tenido problemas. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la enfermedad que padece el ciudadano Douglas Rafael Tunez lo incapacita para realizar cualquier oficio?. contesto: si porque tiene discapacidad le imposibilita caminar. Es todo…”
“… compareció la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA TUNEZ, de nacionalidad venezolana, de treinta y cinco, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.677, con domicilio Agua Salada calle principal quien manifestó ser la hermana del entredicho ciudadano Douglas Rafael Tunez. Seguidamente se procede a la juramentación del testigo presente en forma de Ley, quien manifestó no tener impedimento alguno para proceder a declarar en el presente juicio.- De seguidas se procede al interrogatorio de la testigo presente de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rosa Jacqueline Sifontes Tunez y Douglas Rafael Tunez? Contesto: si SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que son hermanos? Contesto: si TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Douglas Rafael Tunez es hijo de Clara Rosa Tunez y nacio el 01 de Diciembre de 1982? Contesto: si CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Douglas Rafael Tunez observa desde su infancia problemas de conducta al extremo de ser sometido a tratamiento psiquiatrico?, contesto:. si QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la enfermedad que padece el ciudadano Douglas Rafael Tunez lo incapacita para realizar cualquier oficio?. contesto: si cierto. Es todo…”
“… compareció la ciudadana: YUSNY DEL CARMEN CABRERA TUNEZ, de nacionalidad venezolana, de treinta y cinco, titular de la cedula de identidad Nº 14.968.696, con domicilio Los Proceres quien manifestó ser la hermana del entredicho ciudadano Douglas Rafael Tunez. Seguidamente se procede a la juramentación del testigo presente en forma de Ley, quien manifestó no tener impedimento alguno para proceder a declarar en el presente juicio.- De seguidas se procede al interrogatorio de la testigo presente de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rosa Jacqueline Sifontes Tunez y Douglas Rafael Tunez? Contesto: si SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que son hermanos? Contesto: si TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Douglas Rafael Tunez es hijo de Clara Rosa Tunez y nacio el 01 de Diciembre de 1982? Contesto: si CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Douglas Rafael Tunez observa desde su infancia problemas de conducta al extremo de ser sometido a tratamiento psiquiatrico?, contesto:. si QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la enfermedad que padece el ciudadano Douglas Rafael Tunez lo incapacita para realizar cualquier oficio?. contesto: si . Es todo…”
“…compareció el ciudadano: JOSE MIGUEL ANZOLA TUNEZ, de nacionalidad venezolano, de cuarenta y siete, titular de la cedula de identidad Nº 8.898.439, con domicilio Los Proceres calle Negro Primero Nº 7, Seguidamente se procede a la juramentación del testigo presente en forma de Ley, quien manifestó no tener impedimento alguno para proceder a declarar en el presente juicio.- De seguidas se procede al interrogatorio del testigo presente de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rosa Jacqueline Sifontes Tunez y Douglas Rafael Tunez? Contesto: si SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que son hermanos? Contesto: si TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Douglas Rafael Tunez es hijo de Clara Rosa Tunez y nacio el 01 de Diciembre de 1982? Contesto: si CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Douglas Rafael Tunez observa desde su infancia problemas de conducta al extremo de ser sometido a tratamiento psiquiatrico?, contesto:. si QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la enfermedad que padece el ciudadano Douglas Rafael Tunez lo incapacita para realizar cualquier oficio?. contesto: si . Es todo…”
Dispone el artículo 396 del Código Civil lo siguiente:
“la interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia…”
No hay duda, de que la intención del legislador ha sido la de conceptuar un estado de defecto intelectual que si bien ni permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la proyección de sus intereses, tampoco le impide totalmente ampararlos; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural, pero si cierta importancia que justifique un efecto de tal trascendencia, como es el sometimiento del individuo a un régimen de protección.
Resulta imposible precisar de manera objetiva cuales son estas anomalías; los autores señalan como ejemplo los casos de pérdidas de memoria, dificultad para razonar o imposibilidad de fijar atención en los actos ordinarios de las vida, pero dentro de la gran gama de perturbaciones mentales, muchas otras pueden crear al individuo este estado de incapacidad parcial.
Es indudable, que estas anomalías deben tener cierto carácter permanente, pues trastornos de este tipo configurarían una situación de necesidad de protección al afectado; de modo, que si bien es por debilidad de entendimiento no se entiende un defecto intelectual grave, si se exige que esté presente la característica de habituabilidad, y ésta no se desvirtuaría con algunos intervalos de normalidad. Esta exigencia resulta de la Letra y del espíritu de la Ley, de la letra por la remisión que el Legislador hace a la norma que preveé la privación de la capacidad, la menor gravedad de anomalía; y el espíritu por que ella da lugar a un régimen de protección permanente no accidental, debe tener una causa con las mismas características.-
En el caso bajo estudio, se observa específicamente del resultado del Informe presentado por los facultativos médicos, que la persona a la cual se le solicita la INTERDICCION su estado es, que Douglas Tunez tiene una incapacidad de 100% para realizar cualquier oficio que le permita devengar dinero para sustentarse económicamente, siempre va a ameritar apoyo, cuido y manutención por parte de familiares adultos.
Asimismo, este tribunal por medio del interrogatorio realizado al prenombrado ciudadano: DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe medico le impiden realizar actos por sí solo, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, da lugar a la protección solicitada, y a la autorización del nombramiento de curador peticionada. Y así expresamente se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, plenamente identificado en los autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curadora; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana: ROSA JACQUELINE SIFONTES TUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.839.515 y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de CURADORA con los que al efecto señala el Código Civil en materia de curador.
De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION y NOMBRAMIENTO DE CURADOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.
Asimismo por el hecho de haberse decretado en la presente causa la interdicción provisional del ciudadano DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, antes identificado, queda abierta a pruebas la presente causa conforme lo estatuye el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.
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