REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de Mayo Abril del presente año, por el ciudadano: EUCLIDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.940.246, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: JENITZE BRAVO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.089, en la cuàl APELA del decreto de la Medida Preventiva de Embargo dictado por este Tribunal en fecha 28 de Abril del 2015, solicitada por la parte demandante.
Ahora bien, el Tribunal observa que dicha apelación versa sobre el auto por el cual el Tribunal decretò Medida Preventiva de Embargo, por lo que relaciòn a dicho derecto sólo se puede oponer contra la medida preventiva decretada y, en ningún caso, ejercer la apelación contra el decreto que acordó la medida preventiva, tal como lo prevee el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos”.....(omissis)”.
De lo anterior se concluye que la vía idónea para impugnar el decreto de la Medida Preventivca de Embargo, es la oposición al decreto cautelar, según lo establecido en el artículo invocado por lo que debe concluir éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR que resulta improcedente apelar el decreto de medida prev entiva de Embargo decretada en fecha 28/04/2015.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 293 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA APELACION presentado por el ciudadano EUCLIDES ALBORNOZ, en su carácter de representante de GKKD SERVICIOS INDUSTRIALES, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le tiene incoado a REPAINT, C.A contra el auto de fecha 28 de Abril del 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once Horas y Treinta Minutos d ela mañana (11:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Exp Nº 43.320
JSM/jc/dp