REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
Años: 205º y 156º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil,, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en este Proceso, en virtud de ello se establece que la parte actora fundamenta su acción, “en el hecho que fue objeto de accidente de tránsito ocurrido el día 28 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 8:00 p.m., en la avenida Paseo Caroni Puerto Ordaz estado Bolívar sentido- Este- Oeste en el semáforo del cruce paseo Caroni con Carrera Nekuima en el vehiculo de su propiedad que era conducido por su esposo el ciudadano GUALBERTO JOSE MORALES EVANS descrito bajo las siguientes características: MARCA: FIAT. MODELO: PALIO; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; PLACAS DEL VEHICULO: FBR98X; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17159472863631; SERIAL DEL MOTOR: 1VO250082; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR Y SERVICIO: 5 PTO, quien se dirigía responsablemente en la arteria vial anteriormente señalada en sentido Oeste-Este por el canal derecho rumbo a su domicilio, cuando de manera intempestiva fue colisionado por la parte lateral derecha del vehiculo en plena intersección del semáforo, por un vehiculo que se desplazaba a exceso de velocidad cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP; MODELO VW7 GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2; AÑO: 2006; COLOR: PLATEADO BRILLANTE; PLACA DEL VEHICULO: AA006LY; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4G458N761110124; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR VASQUEZ, hijo este del propietario del vehiculo el ciudadano JUAM CARLOS AGUILAR, …. ocasiono un severo daño en la puerta derecha del copiloto donde ocupaba empujándolo y dejándolo a una distancia considerable del origen del impacto y el vehiculo Nº 01 quedoen posición contraria al sentido de circulación y el otro lado de la avenida, evidenciándose claramente el terrible exceso de velocidad al que el agraviante circulaba, según se desprende de la dinámica del accidente y la posesión final de los vehículos… del impacto sufrió graves lesiones, golpes y traumatismos, logrando salir con ayuda de su esposo (conductor) del vehiculo ya identificado, … sufrió daño moral y corporal derivado de las lesiones sufridas en el accidente, por lo que solicita el resarcimiento de daños y perjuicios”, En este sentido, los Demandados de autos a través del defensor judicial designado por el Tribunal fundamenta su defensa en “ negar, rechazar, contradecir y oponerse en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda; asimismo que la ciudadana GRAZIA DEL VALLE LEE GUZMAN tenga la cualidad para sostener esta demanda.
Siendo así lo expuesto por las partes es claro entonces que el punto controvertido se ciñe al hecho de que la actora SOLICITA SEA INDEMNIZADA POR RESARSIMIENTO DE DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y sea condenada la parte demandada al pago de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs, 1.000..000,oo). Por tanto el punto controversial de este juicio es la demostración de la ocurrencia del accidente de transito y la conducta imprudente y violatoria alegada por la accionante de la normativa de transito terrestre desarrollada por el conductor CARLOS ALBERTO AGUILAR VASQUEZ, y solidariamente el ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR, en su condición de propietario del vinculo conducido por el demandado CARLOS ALBERTO AGUILAR VASQUEZ o por el contrario lo alegado por el defensor judicial de la parte demandada en cuanto a la falta de cualidad de la actora para sostener la presente demanda.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 868 supra señalado abre a pruebas el presente juicio por un lapso de 05 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, toda vez que el presente pronunciamiento no se hace dentro el lapso legal y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese boletas de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE SARACHE MARIN. LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ




EXP. Nro. 43.536
JSM/ar/mr