REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 05 DE MAYO DEL 2.015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA AGRARIA

Visto el escrito de fecha 30 de Abril del presente año, presentado por la ciudadana EULOGIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.337.294, PARTE DEMANDADA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ODALIS TINEO, inscrita en el Inpreabogado 107.293, mediante la cual solicita que este Tribunal señale mediante auto sobre lo siguiente, PRIMERO: si en la medida de protección agroalimentaria dictada por este Tribunal se autoriza a realizar trabajos de construcción de ninguna naturaleza; SEGUNDO: si la medida prohíbe las gestiones legales que pueda hacer ante cualquier ente administrativo y judicial, así como, el pronunciamiento de estos acerca de lo solicitado; TERCERO: solicita que se oficie notificar del presente auto, a todas las autoridades que fueron notificadas de la medida cautelar.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las presente actuaciones con motivo de la MEDIDA AGRARIA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO VIVAS, ALCEDO DE MORENO ALICIA ANTONIA y MARIA LUISA MORENO, en contra de la ciudadana EULOGIA JOSEFINA GOZNALEZ GOMEZ, por los actos perturbatorios en contra de la siembra y trabajo de tierra en un predio rustico denominado “Los Morenos”, ubicado en el sector campesino Victor Acuña II, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Que en fecha 27 de Noviembre de 2013, se le dio entrada y a los fines de verificar si efectivamente se esta afectado la actividad agro productiva para la protección agroalimentaria, se fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, en el antes mencionado sitio.-
Que en fecha 21 de mayo de 2014, se materializa la inspección acordada.-
Que en fecha 14 de enero de 2015, el Tribunal decreta medida cautelar de protección agroalimentaria en beneficio de la actividad agraria que realizan los hoy demandantes.-
De todo lo anterior y sobre lo solicitado por la demandada de autos en el referido escrito, este Tribunal en el mismo orden señala:
PRIMERO: Extracto del decreto de medida de fecha 14/01/2015:
“….. En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, en beneficio de la actividad agraria que hoy realiza por los mencionados ciudadanos en el predio rústico denominado “Los Morenos”, ubicado en el sector campesino “Víctor Acuña II”, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní del Estado Bolívar, constante de Treinta y Dos Metros de ancho por ciento cuarenta metros de largo (32 mts x 140mts) lo que equivale a Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (4.480mts2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: calle “ La Esperanza”, SUR: Terreno que fueron o son del ciudadano Eliécer Acosta; ESTE: Terreno que fueron o son de la ciudadana Siomary Maza y OESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano Pedro González, para que los mismos continúe su actividad agraria productiva sin ningún tipo de perturbación o daños a su siembra y bienhechurías. (…)”

De la lectura exhaustiva a lo decretado por este Tribunal no se evidencia en forma alguna y o expresa que este Tribunal autorice alguna persona o ente, a realizar trabajos de construcción alguno en el predio rustico denominado “Los Morenos”, ubicado en el sector campesino Víctor Acuña II, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en un caso afirmativo que esto ocurra quedará bajo la responsabilidad de cada persona interviniente, es decir, cualquier tipo de construcción que realice toda aquella persona en el predio rustico antes indicado será ésta responsable de todo daño que le pudiere ocasionar a terceros por tal actuación.-
SEGUNDO: Sobre este particular el Tribunal le indica a la solicitante, que de la lectura de tal decreto dictado por este Despacho no se evidencia que se prohíba gestiones administrativas, legales penales, civiles, ni cualquier otro tipo de gestión que en un supuesto sean necesarias, y en consecuencia cualquier pronunciamiento de tales entes es aceptado.-
TERCERO: Se acuerda librar oficio a las autoridades que fueron notificadas de la medida cautelar, a los fines de hacer de su conocimiento del escrito de fecha 30/04/2015 presentado por la ciudadana Eulogia González, parte demandada en el presente juicio y del presente auto, a quienes se le anexara copia de tales actuaciones.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO