REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

AUDIENCIA DE MEDIACION y SENTENCIA DEFINITIVA
En el día de hoy, CINCO de MAYO de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 103 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION. Se anuncio el acto conforme a la ley y abierto el mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano HECTOR JOSE BELLO EVOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.798.771, debidamente asistida por el abogado HENRY SOLORZANO LEON, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el IPSA bajo los nros. 93.370, parte demandada en el presente juicio. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad nro. 11.375.248, debidamente asistido por la Dra.GRISMELIA ALCALA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el nro. 50.730, este Tribunal en virtud de la presencia de ambas partes al presente acto, y en aplicación del articulo 103 de la Ley Para la Regulacion y control de los Arrendamientos Inmobiliarios, procede a exitar a las partes a la mediacion en el presente proceso. Las partes una vez escuchado al ciudadano Juez, y luego de una breve exposicion de cada una de ellas, manifiestan al Tribunal su voluntad de mediar y en consecuencia dar por terminado el presente proceso, mediante el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan en dar por terminado el contrato de arrendamiento que los une sobre el inmueble constituido por un apartamente nro.C-2, piso 2, Edficio 39, Urbanizacion Villa Central, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, determinandose en este acto la forma y fecha de entrega del inmueble por parte del arrendatario al arrendador.-
SEGUNDO: Ambas partes establecen que la parte Demandada a los fines del pago de los canones de arrendamiento adeudado se cancelaran en la forma siguiente:
-Los canones de arrendamiento de los meses de Octubre a Diciembre de 2.011 y Enero a Junio de 2.012, que corresponden a 9 meses, los mismos se encuentran depositados en el Tribunal Tercero de Municipio Caroni del Estado Bolivar, expediente nro. 762, de los cuales se consigna copia simple en este acto y podran ser retirados dichos canones, por el demandante- Arrendador, en el momento que el lo considere ante dicho Juzgado.-
- En relacion a la deuda restante de los meses de Julio a Diciembre 2.012, Enero a Diciembre 2013, Enero a Diciembre 2.014, y Enero a Abril 2.015, a razon de Bs.700,oo mensual, dando un total de 34 meses, los cuales corresponden a VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.800,00), la misma sera cancelada por el demandado en cuatro partes consecutivas, los dias 8 de cada mes (8-5-15; 8-6-15; 8-7-15 y 8-8-15 a razon de Bs.5.950,00 mensual) los cuales se consignaran en la sede de este Tribunal mediante cheque de gerencia o deposito en la cuenta corriente nro.0134-0348-1934-8108-3433, Banco Banesco, a nombre del Actor.- Todo retraso en el pago, cancelara intereses conforme a la ley.-
TERCERO: Ambas partes establecen que la parte demandada hara entrega del inmueble libre de bienes y personas en el mismo estado en que fue recibido y solvente en los servicios publicos, cuyas solvencias entregara previo a la fecha de entrega en este mismo juzgado, en fecha 5-09-15, Durante los meses que faltan hasta la entrega del inmueble se cancelara el canon de arrendamiento de Bs.700,oo mensual, los cinco primeros dias de cada mes por meses adelantados (meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre), mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal o en la cuenta corriente indicada en el particular anterior. Se hace constar que en este mismo acto se cancela el mes de mayo en dinero en efectivo siendo recibido por el arrendador.-
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE PROCEDERA A LA EJECUCION DE SENTENCIA.-
CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal conforme al articulo 103 ejusdem, se proceda a la holomogacion del presente acuerdo y se le de efecto de cosa Juzgada.-
El Tribunal visto que el acuerdo presentado por las partes y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, no siendo contrario a derecho, al orden publico o ha alguna disposicion de ley, es por lo que procede a emitir sentencia definitiva en los terminos siguientes: este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y AGRARIO DEL ESTADO BOLIVAR, SEGUNDO CIRCUITO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo presentado por las partes en la presente audiencia de mediacion, en todas y cada una de sus partes, en presente procedimiento de DESALOJO seguido por el ciudadano HECTOR JOSE BELLO EVOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.798.771 contra el ciudadano: JOSE GREGORIO VILLARROEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad nro. 11.375.248.-
SEGUNDO: En virtud de la homologacion realizada se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela y los articulos 12, 15, 242 del Codigo de Procedimiento Civil, y los articulos 97, 98, 99 y 103 de la ley para la Regulacion y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su Abogado Asistente,
La Parte Demandada y su abogado asistente,
El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO