REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 07 DE MAYO DEL 2.015
AÑOS: 205º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL

Vista la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 21 de Abril del presente año, por la Abogada en ejercicio YAJAIRA M. BRAVO H., venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.053, con el carácter acreditado en autos, por el cual solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de secuestro del vehículo: Marca: Fiat; Modelo: Uno S “Base”, Año: 2000; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: DAW-64T; Serial del Motor: 5961606; Uso: Particular; Clase: Automóvil, que actualmente conduce el ciudadano HEYBERT ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.945.772, para que sea entregado en custodia y resguardo a su representada ANMARY GUEVARA como cuota parte que le corresponde de la Liquidación de Bienes conyugales pendiente por liquidar ya que tuene más de cinco (5) años usando y deteriorando el vehículo y haciendo caso omiso a tal requerimiento, este Tribunal niega lo solicitado en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ANMARY INES GUEVARA SILVA, en contra del ciudadano HEYBERT ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, por cuanto no cumple los requisitos exigidos en el Artículo 599 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO





















JSM/jc/judith

EXP. N° 42.753