R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

CIUDAD GUAYANA, 07 de Mayo de 2.015.
AÑOS 205º Y 156º-

Se abre el presente cuaderno de medidas tal como fue ordenado en el cuaderno principal del juicio de DIVORCIO presentada por la ciudadana NATALIA CASCIANI TERSIGNI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.129.581 y de este domicilio, contra el ciudadano ELIECER JOSÉ DELGADO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.997.151 de este domicilio, donde se pide que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil se decrete 1º MEDIDA DE PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el 3773 NW 85 Terrace, Cooper City, FL, 33024, Condado de Brotar, Florida USA, Lote 65, Comunidad Bella Terra, Subdivisión: Monterra PLAT, 175-155B así como sobre las cuatrocientas (400) acciones que posee el demandado ELIECER DELGADO en la sociedad mercantil DESARROLLOS HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A. Asimismo, se acuerde embargo sobre el 50% de los haberes que supuestamente posee el demandado en las entidades bancarias PROVINCIAL y MERCANTIL y las siguientes medidas innominadas: Nombramiento de un veedor judicial que se encargue de la administración de la sociedad mercantil DESARROLLOS HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A. Se suspenda el poder otorgado por el demandado al ciudadano JOSE ANDRES DELGADO PEREZ certificado en República Dominicana Ministerio de Relaciones Exteriores (solicitando la notificación al Registrador Mercantil y al Presidente de la prenombrada empresa ciudadana EVINGER CLAUDELID FLORES VARGAS).

Tratándose de divorcio las cautelares solicitadas en esta acción el Juez puede dictarla con fundamento en el artículo 191 del Código Civil. En tal sentido, respecto a la solicitud de cautelar innominada de nombramiento de VEEDOR JUDICIAL estimando que el demandado posee 400 acciones en la sociedad de comercio DESARROLLOS HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A conforme documento analizado preliminarmente y considerando que se pretende la disolución del vínculo matrimonial que une a los litigantes de este juicio se decreta: Medida innominada de designación de veedor o supervisor a la empresa DESARROLLOS HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A en donde el demandado posee 400 acciones, quien tendrá como función fiscalizar la gestión de la empresa DESARROLLOS HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A en aras de salvaguardar el patrimonio conyugal de los litigantes de este juicio, teniendo el veedor las siguientes funciones supervisorias: a) Revisar los balances y emitir su informe el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual; b) Asistir a las Asambleas; c) En general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la ley y la escritura de los estatutos de la fundación; d) Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los bienes activos y pasivos que tiene la sociedad de comercio DESARROLLOS HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A; e) Realizar inventario de todo el dinero circulante de sus cuentas, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación en caso de una gestión irregular de los administradores, sin que en ningún caso, por supuesto pueda interferir en la gestión de estos, censurando u obstaculizando sus decisiones; f) el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia siempre en aras de salvaguardar el patrimonio conyugal de los litigantes de este juicio, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración de la compañía se desarrolle bajo los parámetros de la sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal el desarrollo de su gestión. En consecuencia, se designa como veedor o supervisor de la gestión de la empresa DESARROLLOS HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A al ciudadano ABEL CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.240, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro del tercer día siguiente a su notificación a fin de que acepte la designación o se excuse y en el primer caso, preste juramento de Ley. Líbrese boleta.


En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en Estados Unidos Comunidad Bella Terra, Florida y embargo sobre cuentas bancarias cuyo titular supuestamente es la parte demandada, este Tribunal en virtud que no consta documento alguno que acredite la propiedad del inmueble ni que el demandado es titular de las cuentas bancarias, ordena ampliar las pruebas respecto a estos bienes de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las cuatrocientas (400) acciones que posee el demandado ELIECER DELGADO en la sociedad mercantil DESARROLLOS HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A. Es pertinente destacar, que la cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solo es posible decretarla sobre inmuebles, por tanto, se insta a la parte actora aclare su pedimento.
Por otra parte, respecto a la solicitud de suspensión del poder otorgado por el demandado al ciudadano JOSE ANDRES DELGADO PEREZ certificado en República Dominicana Ministerio de Relaciones Exteriores (solicitando la notificación al Registrador Mercantil y al Presidente de la prenombrada empresa ciudadana EVINGER CLAUDELID FLORES VARGAS) este Tribunal se pronunciara por auto aparte.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Guayana a los siete (7) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROV.
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, agregándose al Expediente N° 20321 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/gf/*gm/ 20321