REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

Asunto: FP02-V-2015-000052

Luego de efectuada una minuciosa revisión de las actas del expediente este Tribunal observa que en el auto de admisión se ordenó la publicación del edicto llamando a los terceros interesados, formalidad esencial prevista en el artículo 507 del Código Civil, en su último aparte, el cual establece:

“…... Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto” (destacado de este Juzgador)


En consecuencia, habiéndose detectado que en la sustanciación de la presente demanda se omitieron formas sustánciales de los actos que atañen al orden público lo pertinente es la anulación de todos los actos procesales posteriores a la admisión de la demanda y la reposición de la causa al estado de que se de cumplimiento a dicha formalidad, todo con motivo del juicio por declaración de una unión estable de hecho incoada por Lelia Bebsabeth Pulido Colmenares, representada por los abogados Jesús Conde y Juan Carballo, en contra de Oswaldo José Figuera y Oswald José Figuera. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000121