REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000127
ASUNTO Nº. FH02-X-2015-000013
ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-V-2015-00344
Visto el desistimiento de la medida cautelar decretada en fecha 15 de abril de 2015, suscrita en diligencia de fecha 21 de mayo de 2015 (riela en folio 10), por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado libre en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15792 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora con motivo del juicio cumplimiento de contrato incoado por Freddy Rafael León Macero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.174.188 contra Denis Josefina Espinoza Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.716.743 y la sucesión de Hercilia Lucila Romero Vera, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar de fecha 15 de abril de 2015 y ordena librar oficio al Registro Publico del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal en su respectivo libro. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
MAC/SC/mares.-
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