REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ANTECEDENTES
El día 20/02/2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda por divorcio intentada por la ciudadana Del Valle Rosa Caña de Quandt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.237 domiciliada en ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, asistida por el ciudadano Noel Bravo, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.968 contra el ciudadano Roland Jacinto Quandt, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, titular del pasaporte nº 0523593, domiciliado en la calle san Miguel, casa nº 41, barrio La sabanita , ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que en fecha 23/12/1.993 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Roland Jacinto Quandt, antes mencionado e identificado, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui.
Expresó que luego de celebrado el matrimonio vivieron en un ambiente de paz, tranquilidad y armonía, pero luego surgieron desavenencias que su conyuge no quiso resolverlas y optó por abandonar el hogar conyugal en el mes de mayo de 1997.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que demanda por divorcio al ciudadano Ángel Simón Suarez Farias, fundamentada en lo dispuesto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
El día 21/02/2014 fue admitida la demanda dándole entrada en el libro de causas correspondiente; se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.
El día 05/03/2014 el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
Habiendo sido cumplidos los requisitos exigidos para la citación del demandado y no pudiendo lograrse la citación personal, en fecha 19/05/2014 se designó defensora judicial del demandado en la persona de la abogada Konahy Rodríguez, quien se dio por citada para representar al demandado el día 09/06/2014 (fl. 32).
Los días 05/08/2014 y 22/10/2014, se llevaron a cabo los actos conciliatorios.
El día 31/10/2014 tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio. En ese acto la parte demandada presentó escrito señalando:
Que es cierto que Roland Jacinto Quandt contrajo matrimonio civil con la demandante por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia Estado Anzoátegui.
Negando los siguientes hechos:
Que niega y rechaza la causal interpuesta por la demandante que hace alusión al artículo 185 ordinal 2 del Código Civil
En fecha 4 de diciembre de 2014, se repone la causa al estado de que la defensora designada Konahy Rodríguez promueva las pruebas relativas al fondo.
Abierto el lapso probatorio la parte actora promovió las que consideró pertinentes. En tal sentido: a) reprodujo el merito favorable de los autos. b) promovió las testimoniales de los ciudadanos Silvestre Antonio Alicon Palacios, Norka Del Carmen Guapez Brito, Luzaira Salas Salas y Nelson Antonio Navas Rivas, para que declararan de viva voz en base a las preguntas realizadas tanto por la parte actora como por la parte demandada; la parte demandada promovió las que consideró pertinentes.
Admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y por la parte demandada, fueron evacuadas las mismas.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La demandante pretende la disolución del matrimonio alegando que su cónyuge en el año 1997 se marchó del hogar dejándola en un completo estado de abandono moral, sentimental y económico; que no procrearon hijos ni fomentaron un patrimonio común.
La citación personal del demandado resultó infructuosa por lo cual se le designó una defensora judicial, Kohany Rodríguez, que contestó la demanda afirmando primeramente que el 16-10-2014 a las 3:13 p.m., se trasladó al barrio La Sabanita, calle San Miguel, casa nº 41, parroquia Sabanita del Municipio Heres donde fue atendida por una ciudadana que dijo llamarse María Cova la cual manifestó que habita la mencionada vivienda y que antes de ella comprarla conoció a su anterior ocupante, el señor Roland Jacinto Quandt, pero en el presente desconoce su paradero.
Expresó que ese mismo día se trasladó a las 4:30 p.m., al conjunto residencial Las Rosas, calle 1 casa Nº 8, barrio Las Flores, Parroquia Agua Salada. Dijo que en esa vivienda fue atendida por Francisca Guevara quien le dijo que ella compró esa casa y desconoce si allí alguna vez vivió el señor Roland Jacinto Quandt.
Acto seguido la defensora judicial negó los hechos y el derecho invocados en el libelo.
El 4 de diciembre de 2014 este Tribunal decidió reponer la causa al estado de que la defensora ad litem promoviera pruebas por cuanto en el lapso de promoción primigenio no promovió pruebas relativas al mérito de la controversia.
En un escrito del 15-12-2014 la defensora ad litem promovió unas documentales para demostrar que trató de localizar al demandado de manera infructuosa y en cuanto al fondo manifestó que por cuanto no le fue posible contactar a su defendido que es quien conoce la existencia de testigos, documentos, lugares, personas o cosas que puedan inspeccionarse se adhiere a las testimóniales promovidas por la parte actora.
En el lapso de evacuación la defensora interrogó a los testigos promovidos por la demandante.
A juicio de este sentenciador la actividad desplegada por la abogada Kohany Rodríguez en ejercicio de la defensa del demandado Rolando Quandt fue suficiente. En los juicios de divorcio es el demandante quien debe probar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión. Si la defensora ad litem no pudo localizar al demandado y por esa razón aduce que no le fue posible acceder a los medios de prueba que permitan desvirtuar los hechos alegados por su contraparte sencillamente porque desconoce la existencia de testigos, cosas o documentos que aporten hechos a favor del demandado, pero expresó su voluntad de valerse de los mismos testigos ofrecidos por la cónyuge demandante, adhiriéndose a su promoción, tal conducta debe considerarse suficiente, pues ninguna norma le impide a la defensa promover los mismos testigos de su contraparte si de ellos espera obtener un resultado favorable a su posición en juicio.
Sentado lo anterior el juzgador entrará a resolver el mérito de la controversia.
La demandante promovió las siguientes testimoniales:
Silvestre Antonio Alicon Palacios (folio 76) al ser interrogado por la parte actora dijo conocer a las partes de este juicio desde el año 1995 y le consta que son esposos porque asistió a su boda celebrada en la Galería Germania, que le consta que el señor Rolando Quandt en mayo de 1997 se marchó del hogar familiar porque presenció la discusión que motivó la separación; dijo que estuvo presente cuando el señor Quandt recogió sus pertenencias y se fue del hogar. La defensa procedió a repreguntar a este testigo siendo las siguientes sus respuestas: que le consta lo declarado porque es vecino y presenció los hechos a que se refirió en el interrogatorio, que vive al frente de la casa de la pareja y sus discusiones eran muy notorias, en su casa se escuchaban los gritos y se veía en la necesidad de salir a ver lo que sucedía y allí se fijaba que se trataba de sus vecinos Del Valle y Roland; que la separación ocurrió en mayo de 1.997; finalmente expresó que vive al frente de la casa de la señora Del Valle donde vivió con su esposo Roland Quandt.
Este testigo lo considera el jurisdicente creíble, pues no incurrió en contradicciones y respondió con claridad afirmando las razones por las que conoce personalmente los hechos acerca de los cuales versó el interrogatorio, cuales son que estuvo presente cuando ocurrió la discusión que motivo al demandado a recoger sus pertenencias y alejarse del hogar; dijo que es vecino de la demandante, que vive al frente de su casa y las discusiones entre la actora y su cónyuge eran muy notorias. El juzgador considera este testimonio como un indicio grave de la verdad de los hechos sobre los que descansa la pretensión de divorcio.
Norka Del Carmen Guapez (folio 77) dijo que es vecina de la señora Del Valle y la conoce desde 1990 en tanto a que su esposo lo conoce desde 1993 cuando ambos se casaron; que sabe del matrimonio porque asistió a la boda en Galería Germanía en el año 1993; que sabe que el señor Quandt abandonó el hogar familiar porque presenció una discusión entre ellos en la que el alboroto fue tan grande que muchos vecinos salieron a ver lo que ocurría; que el señor Quandt recogió sus pertenencias y nunca más regresó. Al interrogatorio de la defensa contestó que sabe de las discusiones porque eran muy notorias y ella es vecina de la demandante, pues vive en una casa diagonal a la vivienda de la señora Del Valle en la urbanización Las Rosas y por eso le consta que su esposo la abandonó en mayo de 1997.
Esta testigo es igualmente creíble, pues dio razón fundada de sus dichos expresando que su conocimiento de los hechos acerca de los cuales fue interrogada deviene de haberlos presenciado porque las discusiones eran muy notorias y ella estuvo presente cuando el cónyuge demandado se marchó del hogar y no ha regresado de lo que puede dar fe porque vive en una casa diagonal a la de Del Valle Rosa Caña. El juzgador considera este testimonio como un indicio grave de la verdad de los hechos sobre los que descansa la pretensión de divorcio.
Nelson Antonio Navas (folios 79-80) contestó que conoce a los litigantes porque vive al lado de la señora Del Valle y hace años el señor Quandt vivió con ella; que siempre vivió al lado de ellos y sabe que la demandante y su esposo mantenían frecuentes peleas y en la última el demandado se fue del hogar y hasta la fecha no lo ha visto regresar. Al ser repreguntado respondió que es vecino de la actora desde hace 20 años y presenció la última discusión entre ellos después de la cual el señor Quandt se marchó y no ha regresado. Que la separación ocurrió en mayo de 1997, pero no recuerda el día exacto. Que la pareja no procreó hijos y no tiene más interés en el juicio que declarar los hechos que conoce.
También es creíble este testigo al no haber incurrido en contradicciones y responder de manera diáfana a las preguntas que formularon la parte actora y la defensora judicial. Este ciudadano dijo que es vecino de la demandante porque vive al lado de su casa.
Cabe destacar que todos los testigos concordaron en que las peleas entre ambos cónyuges eran frecuentes y tan notorias que varios vecinos las presenciaron.
Al testigo en comentario este sentenciador le confiere el valor de una indicio grave.
A juicio de este sentenciador los testigos Silvestre Antonio Alicon Palacios, Norka Del Carmen Guapez y Nelson Antonio Navas fueron todos contestes, no se contradijeron y del conjunto de sus respuestas se deduce su sinceridad y su conocimiento personal y directo del supuesto abandono voluntario denunciado en la demanda. Este alejamiento del ciudadano Roland Jacinto Quandt ocurrió en el año 1997, es decir, hace 15 años, poco más o menos, tiempo que conduce a calificar de definitivo y grave el incumplimiento del demandado a sus deberes de socorro y cohabitación, además, es voluntario porque los testimonios analizados revelan que fue el demandado por propia voluntad quien decidió echar mano de sus pertenencias y salir del hogar común; es también injustificado el abandono porque por frecuentes que fuesen las disputas entre el demandado y su esposa no hay en la declaración de los testigos ningún indicio de agresiones o amenazas que pusieran en peligro la vida o la integridad física del demandado como para justificar una salida definitiva del hogar conyugal.
En conclusión los testigos representan un cúmulo de indicios graves, precisos y concordantes entre sí que hacen plena prueba del abandono voluntario alegado en el libelo por lo cual la demanda debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por divorcio incoada por la ciudadana Del Valle Rosa Caña de Quandt contra el ciudadano Roland Jacinto Quandt. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre Del Valle Rosa Caña de Quandt y Roland Jacinto Quandt.-
Se condena en costas al demandado Roland Jacinto Quandt.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha de hoy cinco de mayo del 2015, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Àngela
RESOLUCION Nº. PJ0192015000119
ASUNTO: FP02-V-2014-000206
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