REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º y 156º

RESOLUCION Nº PJ0192015000118
ASUNTO Nº FP02-V-2014-001323

Visto el escrito de fecha 23 de abril de 2013 que contiene la transacción suscrito por los ciudadanos Saydi del Valle Rivera Miratrias y Héctor ramón Rodríguez Bruce, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.658.748 y 11.659.540 ambos de este domicilio, debidamente representados la primera de los nombrados por la profesional del derecho abogada Sara Esther Oliveros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.176 y el segundo de los nombrados por la profesional del derecho Silvana Maribel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 149.674, en el presente juicio de acción mero declarativa de la unión concubinaria, los cuales señalaron:

1.- La vivienda ubicada en la avenida Nueva Granada calle principal del Paraíso, casa Nº. 27 de la parroquia Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, según Titulo Supletorio FP02-S-2007-005984 de fecha 27 de noviembre de 2007, el cincuenta por ciento (50%) correspondiente al ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Bruce, le será cedido a la ciudadana Anabil de los Ángeles Rodríguez Rivera en calidad de hija y, el otro cincuenta por cientos (50%) correspondiente a la ciudadana Saydi del Valle Rivera Miratrias, le será cedido a la ciudadana Anabil de los Ángeles Rodríguez Rivera en calidad de hija, tal como consta en el acta de nacimiento del libro 6, tomo 1 del año 1995 al folio210, Nº. 2668 del Registro Civil del Municipio Heres.

2.- Una firma personal F.P Registro de Comercio, inscrito en el tomo 1-B REGMSEGBO 304 numero 66, el cincuenta por ciento (50%) correspondiente al ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Bruce y el otro cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la ciudadana Saydi del Valle Rivera Miratrias, se lo ceden a la ciudadana Anabil de los Ángeles Rodríguez Rivera en su calidad de hija.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar la transacción como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE


MAC/SC/mares