REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2015-000016
PARTE RECURRENTE: CARLOS EVENCIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº: 13.658.309.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: HENRY RICHARDS TANG, inscrito, en el I.P.S.A. bajo el Nº: 12.677.175.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO Nº: 2014-000362, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2014, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRIDA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO
DE LA PRETENSION
La parte Recurrente fundamentó su pretensión de Nulidad en los siguientes términos:
Conforme al comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emitido en fecha 07 de Mayo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, se recibió Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa 2014-00362, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Dicho acto declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que El hoy Recurrente interpuso ante la instancia administrativa. Manifiestan que el acto Recurrido, a su decir, adolece de Falso Supuesto de Derecho y Silencio de Prueba, lo cual afecta el procedimiento, acarreando la nulidad de la Providencia Administrativa que se pretende impugnar.
Indica el Recurrente que fue notificado de tal decisión en fecha 04 de Noviembre de 2014.
En consecuencia, en fecha 07 de Mayo de 2015, procedió a interponer Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos particulares que lo declaró Sin Lugar su petición de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual ya ha sido identificado.
DE LA ADMISIBILIDAD
Sobre este particular, se hace necesario recordar para el caso que nos ocupa lo preceptuado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, especialmente el literal 1, el cual me permito transcribir de forma resumida:
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”
Asimismo, el contenido de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el expediente signado con el No 00-2845, dejó establecido lo siguiente:
(…Omissis) la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 4 del artículo 6 establece que la acción de amparo constitucional será inadmisible cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses de la lesión constitucional denunciada a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. (…Omissis)
Ahora bien, de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente Recurso de Nulidad, se observa que considerando la data suministrada por la parte Recurrente en referencia a la fecha en que le fue notificada la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG) de la declaratoria Sin Lugar de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, es decir el 04 de Noviembre de 2014, así como de la verificación de los recaudos aportados y la fecha en que interpone este Recurso ante el Juzgado de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, recibido en fecha 07 de Mayo de 2015, el lapso del cual disponía la parte Recurrente para presentar su pretensión de nulidad expiró, pues transcurrieron a la fecha de consignación del presente Recurso 6 meses y 4 días; encuadrando la pretensión de la parte Recurrente en el supuesto dispuesto por la Sala Constitucional a los fines de que opere excepción sobre la caducidad, en consecuencia; de conformidad con las decisiones supra trascritas y con fundamento en el artículo 32 ordinal 1 en concordancia con el artículo 35 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR el presente Recurso y así se dejará establecido en la parte dispositiva del presente Fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano CARLOS EVENCIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº: 13.658.309, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2014-00362, dictada en fecha 23 de Octubre de 2014, mediante la cual se declara Sin Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado en vía administrativa por el Recurrente en este Asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/kmares
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