REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Mayo de 2015
205º Y 156º
ASUNTO: FP02-N-2015-000020
Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que integran este Asunto pudo constatar lo que a continuación se indica:
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2015, se le dio entrada al presente Recurso de Nulidad, el cual según lo expone la parte Recurrente se fundamenta en que el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y el Ministerio del Poder Popular para la Salud por vía de facto, han desplegado una conducta que califica de ilícita y omisiva, al no responder las solicitudes efectuadas por la queja presentada, ya que fue despedida injustificadamente en el mes de Enero de 2015, del trabajo, siendo que se desempeñaba en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar como “Médico Residente de Postgrado Contratado”.
Es importante destacar que, este Tribunal tiene una competencia establecida de forma determinada para conocer de las Acciones de Amparo Constitucional y los Recursos de Nulidad derivados de acciones ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de Inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. En esta causa, no se observa la existencia de un acto administrativo emanado de un Ente Público, especialmente de la Administración del Trabajo que emita alguna orden.
En razón de lo anterior, es necesario subsanarlo para dar continuidad al Procedimiento, por lo que se insta a la representación judicial de la parte Recurrente a efectuar la consignación del original o copia certificada del Acto emitido por un Ente Público o por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que se relaciona con el hecho denunciado con indicación de los vicios en los que considera incurrió, en el lapso legal establecido.
En razón de la expuesto, resulta forzoso para este Tribunal abstenerse de admitir el Recurso de Nulidad hasta tanto se subsane lo indicado y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación judicial de la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 13.029.124, parte Recurrente, realice la consignación del documento requerido DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE ESTABLECE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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