REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000184
ASUNTO : FP11-N-2012-000184
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL ASISTENTE: RAFAEL FRANCISCO GIORDANO TROCONIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.456.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado judicial.
TERCERO INTERESADO: DANNY BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.025.369.
APODERADO DEL TERCERO INTERESADO: FRANK MORENO FRONTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.814.
MOTIVO: Nulidad de acto administrativo.
II
ANTECEDENTES
La presente demanda fue incoada en fecha 25 de Junio de 2012, por ante EL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz por nulidad de acto administrativo. En fecha 27 de Junio de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz se declara competente y admite el recurso de nulidad; ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo y a la Fiscalía General de la República.
En fecha 18-12-2012 el nuevo juez RENE ARTURO LOPEZ RAMO, se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes del abocamiento del juez.
En fecha 23-01-2013 se notifica a la parte actora.
En fecha 03-06-2013 la parte tercera interesada otorga poder apud acta al abogado FRANK MORENO FRONTADO.
En fecha 11 de Junio de 2013 el apoderado judicial del tercero interesado abogado FRANK MORENO FRONTADO solicita mediante diligencia que se le designe como correo especial para llevar las notificaciones a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
En fecha 13-06-2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz libra oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República del abocamiento del juez para su notificación.
En fecha 21-06-2013 el abogado FRANK MORENO FRONTADO en representación del tercero interesado presenta diligencia consignando dos (2) juegos de copias de 185 folios para la certificación de los mismos y se libren las notificaciones a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
En fecha 21-06-2013 el abogado FRANK MORENO FRONTADO en representación del tercero interesado presenta diligencia solicitando celeridad procesal.
En fecha 11-10-2013 el juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz se aboca al conocimiento de la causa por haber permanecido más de tres meses de reposo médico.
En fecha 05-11-2013 se libran los oficios de notificación del abocamiento dirigidos a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República. Y se libra exhorto.
En fecha 13-01-2014 se recibe exhorto donde notifican a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República y en fecha 15-01-2014 se ordena agregarlos al expediente y se fija audiencia de juicio para el 11-02-2014 a las 9:45 A.M.
En fecha 29-01-2014 el ciudadano EISTHEN ADOLFO GONZALEZ NARVAEZ, en su condición de GERENTE DE OPERACIONES de la empresa “SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.” confiere poder apud acta al abogado JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO.
En fecha 10-02-2014 el apoderado de la parte actora solicita copia simple de los folios 01 al 34.
En fecha 10-02-2014 el apoderado de la parte actora solicita la reposición de la causa a que se practique nueva notificación.
En fecha 11-02-2014 se libran oficios de notificación a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
En fecha 11-02-2014 el abogado FRANK MORENO FRONTADO en representación del tercero interesado presenta diligencia solicitando celeridad procesal.
En fecha 21-02-2014 el juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz insta a la parte a presentar copias para la notificación.
En fecha 28-03-2014 el abogado FRANK MORENO FRONTADO en representación del tercero interesado presenta diligencia indicando que en fecha 21-06-2013 consigno copias y en fecha 04-11-2013 consigno otro juego de copias solicitando la notificación.
En fecha 03-04-2014 el juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz indica a la parte tercera interesada que en fecha 21-02-2014 se le instó a consignar copias del expediente para practicar la notificación y por ello se ratificó el mencionado auto.
En fecha 12-11-2014 el abogado FRANK MORENO FRONTADO en representación del tercero interesado presenta diligencia solicitando copia del auto de admisión y los oficios de las notificaciones.
En fecha 06-02-2015 el abogado FRANK MORENO FRONTADO en representación del tercero interesado presenta diligencia consignando tres (3) juegos de copias para su certificación y sean practicadas las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo y la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
En fecha 24-02-2015 el abogado FRANK MORENO FRONTADO en representación del tercero interesado presenta diligencia solicitando darle continuidad al procedimiento.
En fecha 27-02-2015 el juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz indica a la parte tercera interesada que ya se tramitaron las notificaciones.
En fecha 17-04-2015 el abogado FRANK MORENO FRONTADO en representación del tercero interesado presenta diligencia solicitando la perención de la instancia.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente acción se intentó por la parte recurrente SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A. mediante la cual la recurrente solicitó la nulidad de la providencia administrativa de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
Ahora bien, una vez demostrado el interés legítimo de la recurrente para intentar la presente acción, el tribunal en fecha 27-06-2012 se declaró competente y procedió a admitir la demanda de nulidad por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo, De la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República.
No obstante, desde la admisión de la demanda nace párale actor el deber de impulsar el proceso para lograr la notificación de las partes interesadas y lograr que el proceso continúe hasta su fase final que sería la sentencia.
De las actas que conforman el presente expediente se pude observar que la parte actora no ha sido lo suficiente diligente para impulsar el presente proceso, mostrando un desinterés en lograr la notificación de los entes del Estado para que el proceso tenga la continuación debida que garantice la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, dada la pasividad de la parte recurrente en impulsar el proceso, la parte tercera interesada la cual no se había ordenado su notificación, en fecha 03-06-2013 se hace parte en el proceso y otorga poder apud acta al abogado FRANK MORENO FRONTADO, quien ha demostrado interés en la resultas de la causa, ya que por varias oportunidades ha solicitado y consignado copia de los autos para que se logre la notificación de los órganos del estado.
Ahora bien, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pacífica y reiteradamente, se ha formado criterio en cuanto al efecto que produce la inactividad procesal de las partes en un juicio y dejó claramente establecido la citada Sala Constitucional en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, lo siguiente:
“(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…)
(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra…, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. (…)
Tal como se evidencia de la sentencia parcialmente transcrita, la inactividad procesal de las partes trae como consecuencia el decaimiento de la acción ejercida, el cual opera cuando tal inactividad rebasa los limites previstos para la prescripción del derecho objeto de la pretensión.
Así las cosas, observa este juzgador que la parte actora, como bien lo ha manifestado el representante del Ministerio Público, en otros juicios que por notoriedad judicial se invoca, caso expediente FP11-N-2012-000230, al momento de emitir su opinión ha invocado la falta de interés de la recurrente y como consecuencia de ello que se declare extinguida la acción por falta de impulso procesal de la recurrente.
En el presente caso pudo constatar este juzgador de las actas que conforman el expediente que la parte recurrente, no realizó actuación alguna desde la fecha que interpuso la demanda en fecha 25-06-2012 hasta el 29-01-2014, por medio de la cual la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, sin que éstos hayan realizado actuación alguna para impulsar el expediente.
Verificándose, desde las fechas anteriormente expuestas, que la parte demandante durante ese tiempo haya realizado diligencia alguna capaz de impulsar el proceso; situación ésta que a juicio de este Juzgador denota un gran desinterés procesal de la parte demandante recurrente, para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva. Resultando forzoso para este sentenciador declarar la decadencia del Recurso de nulidad ejercido. ASI SE DECIDE.
Respecto a la medida cautelar declarada en el cuaderno separado signado con la nomenclatura FH16-X-2012-000063, la misma se deja sin efecto dada la decisión dictada que pone fina la proceso. Así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano EISTHEN ADOLFO GONZALEZ NARVAEZ, en su condición de GERENTE DE OPERACIONES de la empresa “SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.” asistido por el abogado RAFAEL FRANCISCO GIORDANO TROCONIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.456; contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena la notificación de la Inspectoría Del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz y se ordena la notificación de las partes para que ejerzan sus recursos.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Mayo de 2015. Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA
ABG. OMARLIS SALAS
En esta misma fecha, siendo 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. OMARLIS SALAS
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