REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000651
ASUNTO : FP11-L-2011-000651
De una revisión exhaustiva a la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
1) en fecha 26 de septiembre de 2013, fue recibida la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y en fecha 30 de septiembre de 2013, levanta acta de inhibición, sin que fuese remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz para su distribución por ante los Juzgados Superiores.
2) en fecha 13 de enero de 2015, se inhibe la nueva Juez que preside el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, remitiendo el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
3) en fecha 20 de enero de 2015, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa y en fecha 23 de enero de 2015, declara Con Lugar la inhibición planteada.
4) en fecha 04 de febrero de 2015, le da entrada a la presente causa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en fecha 11 de febrero de 2015, se dicto auto de admisión de las pruebas donde se admitió la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora.
5) en fecha 23 de marzo de 2014, se declara desierto dicha inspección en vista de la incomparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, como puede observarse la presente causa, se encontraba paralizada desde el 26 de septiembre del año 2013, es decir tuvo mas de un año sin que se le diera curso alguno, por causa que no le son imputable a las partes, y en vista de la ruptura de la estadía a derecho, y a los fines de preservar el derecho a la defensa, debido proceso, conforme a los postulados constitucional contenidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la notificación de las partes, a los fines de que ejerzan los recurso pertinentes y asimismo se les informa, que una vez notificada la ultima de ellas, se procederá a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendrá lugar la inspección judicial y la audiencia oral y publica de juicio.
Asimismo, en vista a las consideraciones antes transcritas este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a revocar por contrario imperio el auto de fecha 23 marzo de 2014, donde se declara desierto el acto de inspección judicial. Líbrese boletas de notificación.-
LA JUEZA
ABG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OMARLIS SALAS
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