REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de Mayo de 2015.
Año 204º y 156º
ASUNTO: FP11-L-2015-000214
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR.
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, incoado por la Abogada en ejercicio ROSA MIREYA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 46.224, en representación de la ciudadana YUSMELIS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 10.932.463 , este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a fin de pronunciarse sobre su ADMISIÓN O NO, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Conocido es en la doctrina y jurisprudencia patria que uno de los desarrollos del derecho constitucional a la defensa es que el libelo de la demanda esté redactado con precisión y se determine con exactitud la pretensión a través de los hechos y el derecho invocado; todo esto con la finalidad de que el demandado pueda defenderse sabiendo con exactitud lo que se pretende en la demanda y por consiguiente pueda el Juzgador a cuyo conocimiento se someta el asunto, decidirlo con congruencia y fluidez; máxime si se diera el caso de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en nuestra norma, para los casos de incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar.
Asimismo, establecen los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que un libelo debe contener el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, así como una narrativa de los hechos en que se apoya la reclamación, lo cual persigue que tanto el Juez como el demandado tengan un conocimiento exacto de lo que se reclama, de dónde se derivan las reclamaciones, las fórmulas de cálculo empleadas, el origen de las fórmulas aritméticas utilizadas y cuáles son los motivos, razones o circunstancias por las cuales a los hechos narrados se les aplica el derecho invocado, para así obtener la consecuencia jurídica señalada.
Es así como observa este Juzgado que, en el Escrito de Demanda, en primer lugar la parte actora señala un tiempo de duración de la relación de trabajo que no corresponde a la realidad, si tomamos como ciertas las fechas de ingreso y egreso.
En el folio 12, cuando se refiere a la “Indemnización por incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral”, el demandante no es claro en la parte monetaria que reclama pues es necesario que coloque la fórmula matemática con la que detalle paso por paso de dónde surge el monto demandado. Asimismo, las cifras en números no coincide con la cifra en letras y lo que está en letras, está mal escrita.
En el folio 13, el punto A.-, no es entendible su contenido para este Tribunal: menciona 50 años, y después 43 años, menciona “obrero”. En el punto B.- vuelve a mencionar “obrero”, y la demandante no tenía un cargo de obrera en la entidad demandada.
En cuanto al daño moral, por qué demanda esa cantidad?. Qué dice la jurisprudencia al respecto?.
En el folio 18, hace mención a un accidente. Es por accidente la demanda o se trata de enfermedad ocasionada de otra forma?. En esta misma página, debe aclarar mejor, con fórmulas matemáticas, cómo surgen los Bs. 360.000,00 que reclama?
En las “Pretensiones” y en “Petitorio”, cómo llega el demandante a la suma de Bs. 900.000,00.
Por todo ello, este Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ABSTIENE DE ADMITIR la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a SUBSANAR EL LIBELO DE DEMANDA dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la práctica de la notificación correspondiente, so pena de Perención, y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
La Juez 8º de S. M. E.,
Abg. Delcia Dos Ramos. La Secretaria de Sala,,
Abg. Mariángela Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. La Secretaria de Sala,
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