REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 11 de mayo de dos mil quince.
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000658.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOSUE BENJAMIN SALAS GONZALEZ y CARLOS ALI GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.514.684 y 19.170.804, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano YOSUEF YORDI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.624.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSPORTE SERVIBOCA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: ciudadano: EFRAIN RIVERO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.435.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, once (11) de mayo de 2015, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron a la misma la parte actora Ciudadanos: JOSUE BENJAMIN SALAS GONZALEZ y CARLOS ALI GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.514.684 y 19.170.804, respectivamente, su apoderado judicial abogado en ejercicio YOSUEF YORDI, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.624, por la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE SERVIBOCA, C.A, los ciudadanos FRANCISCO CASTELO y LUISA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.552.469 y 4.814.335, respectivamente, Representantes Legales de la entidad de trabajo y su apoderado judicial abogado en ejercicio EFRAIN RIVERO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.435. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, siendo debatidos los puntos controvertidos. Acto continuo las partes manifiestan lograr un acuerdo que pasa por resolver mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos lo concerniente al pago de las prestaciones sociales de los demandantes y la prolongación de la audiencia para tratar separadamente lo pretendido por el ciudadano JOSUE SALAS, en cuanto a la enfermedad profesional que padece. En tal sentido la representación judicial de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE SERVIBOCA, C.A, a exponer: “… en conocimiento como esta mi representada de la presente demanda previo análisis del libelo y observando que los trabajadores-accionantes, reclamaron el pago de sus prestaciones sociales por los conceptos, que a su decir le corresponden en razón de las relación de trabajo que les unió, que arrojan un total demandado de Bs. 223.714.01, sobre tales reclamaciones, en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos, ofrezco cancelar en este acto al demandante CARLOS ALI GALINDEZ SILVA, por tales reclamaciones y a los solos fines transaccionales en aras de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.750.00) ello, en el entendido de que quedo demostrado en esta audiencia que al mismo le fueron canceladas sus prestaciones sociales, vale decir, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, por un monto de Bs. 17.179.75, quedando pendiente la cantidad de Bs. 11.000.00 por descuento indebido y 10 días de Cesta Ticket que equivale a la suma de Bs. 750.000, y en el caso del accionante JOSUE SALAS, se ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.00) toda vez que se verifico del mismo modo en la audiencia, que a dicho ciudadano se le cancelo la suma de Bs. 21.320.82, por los montos reclamados por antigüedad , vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket e intereses sobre prestaciones, arrojando un saldo a su favor de Bs. 9.810.90 por la reclamación relativa a paro forzoso conforme a lo dispuesto en el articulo 7, 10 y 31 de la Ley que rige la materia en seguridad social y la suma de Bs. 2.189.10, por compensación por la reclamación referida a la indemnización por despido injustificado en alcance al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Queda entendido que tales ofrecimientos se efectúan con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKET E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de los trabajadores presentes; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por su apoderado judicial, intervienen y manifiestan: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, en los términos contenidos en la presente acta, habida cuenta que reconocemos de manera expresa y voluntaria haber recibido en su oportunidad los conceptos reclamados por prestaciones sociales y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes en relación con el objeto de la demanda, es todo, recibiendo el ciudadano CARLOS ALI GALINDEZ SILVA, cheque distinguido con el Nº 57000502, y el ciudadano JOSUE SALAS, efecto cambiario Nº 43000503, emitidos a su favor contra la cuenta corriente Nº 0163-0405-12- 4053002911, perteneciente a mi representada contra la entidad bancaria BANCO DEL TESORO Banco Universal, En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.750.00) aceptado por los demandantes, a quienes la jueza interrrogo de manera personal sobre su contenido , quienes manifestaron voluntaria e irrevocablemente su disposición de transar, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada en lo atinente a la pretensión por cobro de prestaciones sociales instaurada por los demandantes Ciudadanos: JOSUE BENJAMIN SALAS GONZALEZ y CARLOS ALI GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.514.684 y 19.170.804, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE SERVIBOCA, C.A. y en conjunto con los presentes consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día viernes cinco (05) de junio de 2015, a las 08:30 a.m, a fin de dilucidar la reclamación del ciudadano JOSUE SALAS, con relación al pago de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley.- se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso relativas a los conceptos prestacionales dejándose constancia de la entrega de las mismas a las partes quiénes las reciben en conformidad, y se ordena agregar a los autos los soportes de pago de prestaciones, de la cedula de identidad de los demandantes y de los efectos cambiarios recibidos como monto transaccional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000658.-
11052015
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