REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 15 de mayo de dos mil quince.
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000130.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: KELVIN DE JESUS ESPINOZA, JOSE GREGORIO ESPINOZA JIMENEZ y ORANNYS BETZAIS RAMOS VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.910.494, 12.893.794 y 16.395.939 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSE ALEXANDER ESPEJO RENGEL y LISGLEIDYS MATA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 220.626 y 222.098 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo LA POSADA DE DANIEL, C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio RAFAEL GUAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 54.920.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, quince (15) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER ESPEJO RENGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 220.626, el representante legal de la parte demandada sociedad mercantil LA POSADA DE DANIEL,C.A, ciudadano: LUIS DANIEL MUÑOZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.417, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL GUAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 54.920. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, siendo debatidos los puntos controvertidos. Acto continuo las partes manifiestan lograr un acuerdo que pasa por resolver mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos lo concerniente al pago de las prestaciones sociales de los demandantes KELVIN DE JESUS ESPINOZA y JOSE GREGORIO ESPINOZA JIMENEZ y la prolongación de la audiencia para tratar separadamente lo pretendido por la ciudadana ORANNYS BETZAIS RAMOS VALDERREY. En tal sentido la representación judicial de la entidad de trabajo demandada LA POSADA DE DANIEL, C.A, a exponer: “… en conocimiento como esta mi representada de la presente demanda previo análisis del libelo y observando que los trabajadores-accionantes KELVIN DE JESUS ESPINOZA y JOSE GREGORIO ESPINOZA JIMENEZ, reclamaron el pago de sus prestaciones sociales por los conceptos, que a su decir le corresponden en razón de las relación de trabajo que les unió, que arrojan un total demandado de Bs. 60.797.15, sobre tales reclamaciones, en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos, ofrezco cancelar en este acto al demandante KELVIN DE JESUS ESPINOZA, por tales reclamaciones y a los solos fines transaccionales en aras de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.00) ello, en el entendido de que quedo demostrado en esta audiencia que el trabajador renuncio al trabajo por lo tanto no se le debe la suma de Bs. 7.705.64, demandada por indemnización relativa a lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, igualmente se constato en la audiencia con los recibos de pago, que las horas extras le fueron canceladas por lo tanto no se le adeuda la suma demandada por este concepto, constituida por la suma de Bs. 3.075.76, de igual modo, al mismo se le cancelo el concepto demandado por utilidades año 2014, por un monto de Bs. 7.333.77, quedando pendiente la cantidad de Bs. 16.236.09, por lo que en uso de los medios alternos de resolución de conflictos se ofrece como monto transaccional la suma invocada up supra, y en el caso del accionante JOSE GREGORIO ESPINOZA JIMENEZ, se ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.00) toda vez que se verifico en la audiencia, que a dicho ciudadano se le cancelo la suma de Bs. 6.518.81, por los montos reclamados por utilidades, la relación de trabajo culmino por renuncia y las horas extras como se señalo con relación al otro co-demandante se le cancelaron en su oportunidad, tal como lo reflejan los recibos de pago respectivos que fueron analizados en esta audiencia, arrojando un saldo a su favor de Bs. 13.629.33. Queda entendido que tales ofrecimientos se efectúan con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, DIAS FERIADOS, HORAS EXTRAS, DOMINGOS LABORADOS E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a estos demandantes la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de estos trabajadores; en este mismo acto. En este estado, La representación judicial de los co-demandantes, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, en los términos contenidos en la presente acta, habida cuenta que quedo demostrado suficientemente que sus poderdantes recibieron en su oportunidad los conceptos reclamados por utilidades y horas extras, también quedo evidenciado mediante documentales que la relación de trabajo culmino por renuncia, por lo que una vez debatido estos puntos con sus representados se reconoció el pago de estos conceptos y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la entidad de trabajo, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes en relación con el objeto de la demanda, es todo, recibiendo el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER ESPEJO RENGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 220.626, el cheque correspondiente al ciudadano KELVIN ESPINOZA, distinguido con el Nº 32000403 y el efecto cambiario librado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, identificado con el Nº 15000404, emitido a su favor de la cuenta corriente Nº 0157-0010-61-3710201462, perteneciente a la entidad de trabajo demandada LA POSADA DE DANIEL ,C.A, en la entidad bancaria BANCO DEL SUR Banco Universal, En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000.00) por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada en lo atinente a la pretensión por cobro de prestaciones sociales instaurada por los demandantes Ciudadanos: KELVIN DE JESUS ESPINOZA y JOSE GREGORIO ESPINOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.910.494 y 12.893.794, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo LA POSADA DE DANIEL, C.A. y en conjunto con los presentes consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día viernes veintidós (22) de mayo de 2015, a las 08:30 a.m, a fin de dilucidar la reclamación de la ciudadana ORANNYS BETZAIS RAMOS VALDERREY, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley.- Se deja constancia que fueron devueltos a las partes las pruebas relacionadas con los co-demandantes KELVIN DE JESUS ESPINOZA y JOSE GREGORIO ESPINOZA JIMENEZ, quienes las recibieron en conformidad,. Se ordena agregar a los autos los soportes de pago de prestaciones, de la cedula de identidad del apoderado de los demandantes y de los efectos cambiarios recibidos como monto transaccional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA



Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES










LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ



N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000658.-
15052015