REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Mayo del 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 00421
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL LEÓN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 70; Tomo 7-A de fecha veintisiete (27) de enero de 1981.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. WILLY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.911, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.843, con domicilio procesal en la avenida 6 esquina con calle 5, edificio Ágape, piso 1, oficina N° 4, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA DILIA MARÍA MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.856.544, domiciliada en la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ASISTIDA JUDICIALMENTE: Abg. MARÍA GABRIELA CASTILLO VELÁSQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.101.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por el abogado WILLY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.911, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.843, con domicilio procesal en la avenida 6 esquina con calle 5, edificio Ágape, piso 1, oficina N° 4, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL LEÓN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 70; Tomo 7-A de fecha veintisiete (27) de enero de 1981, contra la ciudadana DILIA MARÍA MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.856.544, asistida judicialmente por la Abg. MARÍA GABRIELA CASTILLO VELÁSQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.101, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que la ciudadana demandada de autos reconozca en su contenido y firma el citado instrumento, su firma y sus huellas dígitos pulgares son las que aparecen en la parte superior e inferior del sustantivo de vendedora, en el instrumento redactado en documento simple.
Contra la anterior demanda, la ciudadana DILIA MARÍA MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.856.544, asistida judicialmente por la Abg. MARÍA GABRIELA CASTILLO VELÁSQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.101; en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce ante este Juzgado el contenido, la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguida por el abogado WILLY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.911, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.843, con domicilio procesal en la avenida 6 esquina con calle 5, edificio Ágape, piso 1, oficina N° 4, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL LEÓN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 70; Tomo 7-A de fecha veintisiete (27) de enero de 1981, contra la ciudadana DILIA MARÍA MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.856.544, domiciliada en la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
En fecha trece (13) de abril de 2015, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esta misma fecha se emite auto donde se el exhorta a la parte actora, adecue su pretensión al procedimiento ordinario agrario.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2015, la parte actora consigna escrito donde adecua su pretensión al procedimiento ordinario agrario.
En fecha veintiuno (21) de abril del 2015, este tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha la referida parte mediante diligencia renuncia al lapso para la contestación de la demanda y mediante escrito reconoce el contenido, firma y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el abogado WILLY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.911, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.843, con domicilio procesal en la avenida 6 esquina con calle 5, edificio Ágape, piso 1, oficina N° 4, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL LEÓN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 70; Tomo 7-A de fecha veintisiete (27) de enero de 1981, contra la ciudadana DILIA MARÍA MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.856.544, domiciliada en la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la Abg. MARÍA GABRIELA CASTILLO VELÁSQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.101, donde solicita que la ciudadana demandada de autos reconozca en su contenido y firma el citado instrumento, su firma y sus huellas dígitos pulgares son las que aparecen en la parte superior e inferior del sustantivo de vendedora, en el instrumento redactado en documento simple, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, mediante escrito dio contestación a la demanda donde la ciudadanos DILIA MARÍA MENDOZA BARRETO, identificada up supra, reconoce el contenido, firma y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado de compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido documento, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado mencionado up supra. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera la ciudadana DILIA MARÍA MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.856.544, a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL LEÓN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 70; Tomo 7-A de fecha veintisiete (27) de enero de 1981, representada por el ciudadano MARCOS LEON GUINAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.844.281, actuando en su carácter de Director, de una porción de terreno de aproximadamente ocho (08) hectáreas, ubicado en el caserío “Río Grande” de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Norte: Con terrenos del señor José Rafael Mendoza y del señor Tomás León; Sur: Con terrenos que trabaja el señor Manuel Mendoza, Este: Con parte del terreno que ocupa el señor Felipe Fuente y el señor José Rafael Mendoza y Oeste: Con terrenos ocupados por Pedro Barreto, quebrada en medio, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0522. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
INRR/YPR/alfex
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