REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000306
En el Recurso de Abstención o Carencia incoado por los ciudadanos JENIFER FABIOLA TREJOS TORRES y FAIR IGNACIO REALES, titulares de la cédula de identidad V-18.169.440 y V-14.725.929 respectivamente, representados judicialmente por el abogado José Gregorio Beria, Inpreabogado Nro. 109.652, contra el MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes que trae la presente causa, son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2010, la parte demandante, fundamentó su pretensión contra el Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2010, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del Recurso de Abstención o Carencia incoado por los ciudadanos Jenifer Fabiola Trejos Torres y Fair Ignacio Reales contra el Municipio Sifontes del Estado Bolívar y declinó la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
I.3. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010 se libró oficio de remisión dirigido al Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le remitió el presente asunto en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el dieciséis (16) de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la referida Sala.
I.4. En fecha dieciocho (18) de junio de 2013 se recibió asunto proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala el veinticuatro (24) de abril de 2013, mediante la cual resolvió el conflicto de competencia planteado entre este Juzgado Superior y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Jenifer Fabiola Trejos Torres y Jair Ignacio Reales, a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes manifestaran su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el dieciocho (18) de junio de 2013, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y once (11) meses sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso de Abstención o Carencia incoado por los ciudadanos JENIFER FABIOLA TREJOS TORRES y FAIR IGNACIO REALES contra el MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso de Abstención o Carencia incoado por los ciudadanos JENIFER FABIOLA TREJOS TORRES y FAIR IGNACIO REALES contra el MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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