REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000052
En la Demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RON BONYORNE y ELSI ALBERTO RON GOMÉZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.669.618 y V-8.896.158 respectivamente, representados judicialmente por los abogados Jorge Gutiérrez Inatti y Olga Gutiérrez Branchi, Inpreabogado Nros 8.509 y 20.976 respectivamente, contra los ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMIREZ y JOSÉ DEL CARMEN RON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.237.806, V-19.565.168 y V-787.468, respectivamente y contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud realizada por la de suspensión realizada con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de abril de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión contra los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas, Elizabeth María Rojas Ramírez, José del Carmen Ron Rodríguez y contra el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Segunda Pieza:
I.2. Mediante sentencia dictada el dictada en fecha dos (02) de mayo de 2013 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
I.3. Recibido el expediente el veintiocho (28) de junio de 2013, mediante sentencia dictada el primero (1º) de agosto de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas, Elizabeth María Rojas Ramírez y José del Carmen Ron Rodríguez y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación de las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez.
I.5. El treinta (30) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación de las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez, parcialmente cumplida.
I.6. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2013 se ordenó el desglose de la boleta de citación dirigida a la ciudadana Gladys Coromoto Rivas y de las copias certificadas que la acompañan. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José del Carmen Ron Rodríguez.
I.7. Mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar ordenado el cuatro (04) de noviembre de 2013.
I.8. El siete (07) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.9. Mediante auto dictado el once (11) de marzo de 2014 se ordenó librar oficio al Juez de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que remita las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior el cinco (05) de diciembre de 2013, la cual fue remitida mediante oficio Nº 13-1.676 de esa misma fecha.
I.10. Mediante escrito presentado el once (11) de junio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, Inpreabogado Nº 20.416, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, se dio por citado en la presente causa y solicitó se declare la inadmisibilidad de la presente demanda.
I.11. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez ratificó la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad requerida mediante escrito de fecha once (11) de junio de 2014.
I.12. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se indicó a la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez que las partes que intervienen en el proceso pueden oponer las defensas de forma o de fondo en la oportunidad de la audiencia preliminar, la cual será fijada una vez que conste en autos las resultas de la comisión librada el cinco (05) de diciembre de 2013 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relativa a la notificación de los ciudadano Gladis Coromoto Rivas y José del Carmen Ron Rodríguez.
I.13. Mediante escrito presentado en fecha primero (1º) de julio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez apeló del auto dictado por este Juzgado Superior el treinta (30) de junio de 2014.
I.14. Del Desistimiento del recurso de apelación. Mediante escrito presentado el dos (02) de julio de 2014 por el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez desiste de la Apelación interpuesta.
I.15. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de julio de 2014, este Juzgado Superior homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez.
I.16. El once (11) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivas de la citación de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez, sin cumplir.
I.17. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandante solicitó la notificación de los codemandados para la continuación del juicio mediante la publicación de cartel y por auto dictado el veinte (20) de octubre de 2014, se ordenó expedir cartel de emplazamiento a los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Tercera Pieza:
I.18. Por auto dictado el treinta (30) de enero de 2015, se ordenó expedir nuevo cartel de emplazamiento a los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su publicación en los Diarios El Aragüeño y El Periodiquito.
I.19. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de febrero de 2015, la representación judicial de la parte demandante dejó constancia de recibir el cartel de emplazamiento para su publicación.
I.20. Mediante diligencia presentada el trece (13) de marzo de 2015, la representación judicial de la parte demandante consignó el cartel de emplzamiento debidamente publicado en los Diarios El Aragüeño y El Periodiquito.
I.21. Mediante escrito presentado el veinte (20) de mayo de 2015, los abogados Geve Jesús Tabata y Dayaling García González, Inpreabogado Nros. 20.416 y 166.097, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, codemandada en la presente causa, solicitaron que sean declaradas sin efecto las citaciones practicadas en el presente asunto hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Mediante escrito presentado el veinte (20) de mayo de 2015, los abogados Geve Jesús Tabata y Dayaling García González, Inpreabogado Nros. 20.416 y 166.097, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, codemandada en la presente causa, solicitaron que sean declaradas sin efecto las citaciones practicadas en el presente asunto hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se cita lo expuesto:
“Por auto de fecha 01 de agosto de 2013, este Tribunal Superior ordenó la citación del ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, según oficio Nº 1087, que cursa al folio 119 de la segunda pieza, y la misma fue practicada por el Juez comisionado en fecha 17 de enero de 2014, según acuse de recibo que cursa en el mismo auto, y dicha comisión fue devuelta con fecha 04 de febrero de 2014 al Tribunal de la causa, según consta al folio 121 de la segunda pieza.
Los carteles para la citación de los codemandados José del Carmen Ron Rodríguez y Gladis Coromoto Rivas, fueron ordenados por este Despacho en fecha 30 de enero de 2015, según auto que cursa al folio 12 de la tercera pieza, para ser publicados en los periódicos ‘El Periodiquito’ y ‘El Mundo Aragüeño’, en las oportunidades ordenadas por este Tribunal, y fueron consignados en la tercera pieza del expediente en fecha 13 de marzo de 2015 por la parte demandante.
De autos se evidencia claramente que entre la primera y la última citación realizadas en este procedimiento, transcurrieron, en exceso, mas de sesenta (60) días, y que tal y como lo prevé la segunda parte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil …
Ciudadana Jueza, en su carácter de directora del proceso y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, la celeridad y la igualdad de las partes en el proceso, y con el objeto de garantizar, una justicia oportuna y que todas las personas involucradas en el presente proceso como demandadas tenga conocimiento de cuando se realizaran los actos del presente procedimiento que a bien tenga fijar este Tribunal, ya que lo que a todas luces se desprende del presente expediente es la conducta de la parte demandante en el cumplimiento del deber que le impone la ley a los efectos de llevar a cabo los actos procesales, y en especial este, como es la citación de los demandados, conducta esta que le ha ocasionado a nuestra representada el someterla a un procedimiento injusto de mas de dos (2) años de duración, lo que le causado gran incertidumbre y perjuicios económicos, patentizándose así una tácita dilatoria para conllevar con ello a que la parte demandada sucumba en la inasistencia de cualquier acto, y en especial la contestación de la demanda, logrando con ello la confesión ficta de los demandados, lo cual es conducta usual en algunos litigantes, para esto casos nuestro Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de la Ley Especial de la Materia, prevé las disposiciones del artículo 228 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez, con el respeto que nos caracteriza, y con fundamento en lo establecido en el articulo 228, segunda parte, del Código del Procedimiento Civil, es por lo que solicitamos que todas las citaciones practicadas en el presente procedimiento hasta la presente fecha, sean declaradas sin efecto, se suspenda el presente procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados”.
II.2. Observa este Juzgado que la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez solicitó se dejara sin efecto las notificaciones practicadas en la presente causa de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, considera necesario este Juzgado Superior hacer mención a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que permite la aplicación supletoriamente de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en los asuntos del conocimiento de la especialidad de este Despacho, se cita:
Artículo 31. “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.
En relación a la solicitud planteada por la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado, se cita:
Artículo 228. “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
De la norma jurídica antes citada se desprende que cuando sean varias personas las que deben ser citadas y transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última de las notificaciones realizadas, las mismas quedarán sin efectos y suspendido el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Cabe destacar lo mencionado por el Juzgado de Sustanciación Sala Político Administrativa, mediante Auto Nº 0012 de fecha veintiséis (26) de enero de 2005, en el juicio PDVSA Petróleo, S.A. contra Aquiles López Vargas y Otros, en relación a los solicitado en el presente asunto, se cita textualmente:
“… De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 del C.P.C), se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los co-demandados no ha podido realizarse” (Destacado añadido).
De la norma jurídica y el precedente jurisprudencial citados y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la primera citación efectivamente practicada en el presente asunto fue la de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, la cual constó en autos el treinta (30) de octubre de 2013, fecha en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y la segunda fue la del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual constó en autos el siete (07) de febrero de 2014, fecha en la cual recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por tal motivo, han transcurrido con creces más de sesenta (60) días entre la primera citación y la última, operando el supuesto de hecho del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, quedan sin efecto todas las citaciones que se han practicado en la presente causa, suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, parte codemandada en el presente asunto que sean declaradas sin efecto las citaciones practicadas en el presente asunto hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
SEGUNDO: Se DEJAN SIN EFECTO todas las citaciones que se han practicado en la presente causa por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación efectivamente practicada, es decir, la de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, la cual constó en autos el treinta (30) de octubre de 2013 y la segunda citación efectivamente practicada, es decir, la del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual constó en autos el siete (07) de febrero de 2014, de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se SUSPENDE el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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