REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000064
En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana ELENA ANGELA GONZÁLEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.517.563, representada judicialmente por los abogados Simón Andarcia Febres, Mauro Gamboa, Mili Andarcia, Maria Monterrey, Jean Franco López, Zuleika Peña y Fabiola Bolívar, Inpreabogado Nros. 49.865, 119.726, 56.356, 92.639, 147.607, 200.768 y 204.205, respectivamente, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiuno (21) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de abril de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el primero (1º) de julio de 2014 la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.4. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.5. El veintiuno (21) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.
I.6. Mediante diligencia presentada el siete (07) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida consignó el expediente administrativo del querellante.
Segunda Pieza:
I.7. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de enero de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Elena Ángela González Piña, parte demandante, asistida por la abogada Mili Andarcia, Inpreabogado Nº 56.356 y el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. Mediante escritos presentados el veintiséis (26) de enero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales, ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda y las contenidas en el expediente administrativo consignado por su contraparte, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de los antecedentes administrativos consignados.
I.9. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el treinta (30) de enero de 2015 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.
I.10. De la audiencia definitiva. El doce (12) de mayo de 2015 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la ciudadana Elena Ángela González Piña, parte demandante, asistida por la abogada Mili Andarcia, Inpreabogado Nº 56.356 y el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
I.11. Dispositiva. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de mayo de 2015 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la presente demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. En el caso analizado observa este Juzgado que la ciudadana Elena Angela González Piña ejerció demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, alegando que el primero (1º) de septiembre de 2005 ingresó a prestar servicios como Asesor Jurídico contratada en la referida Municipalidad, que ejerció como último cargo el de Sindico Procuradora Municipal hasta el veintidós (22) de enero de 2014, oportunidad en la cual fue notificada de su remoción al cargo, que hasta la fecha el Municipio demandado no le ha cancelado sus prestaciones sociales lo que constituye una flagrante violación a lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que las prestaciones sociales son de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses, asimismo, demanda el pago por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre ella, vacaciones no disfrutadas correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 e intereses moratorios.
La representación judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar no dio contestación a la demanda, no obstante, en la oportunidad de la celebración de la audiencia definitiva reconoció la relación laboral que existió entre su representado y la querellante expresando que: “…inevitablemente habrá que cancelarle los beneficios laborales que le correspondan de conformidad con la liquidación que a los efectos realice la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres, todo de conformidad con las leyes inherentes sobre la materia…”.
Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:
Primero: Que la querellante ingresó el primero (1º) de septiembre de 2005 a prestar servicios en el organismo demandado como Asesor Jurídico bajo la figura de contratada, situación en la que se mantuvo hasta el veintiuno (21) de diciembre de 2011, oportunidad en la que se le notificó el contenido de la Resolución Nº RJ-12-11-0124 de fecha quince (15) de diciembre de 2011, mediante la cual el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar la designó para desempeñar el cargo de Síndico Procuradora Municipal, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dada su no impugnación por las partes:
- Contrato Nº 152 suscrito el dos (02) de septiembre de 2005 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 01/09/2005 al 30/12/2005, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 236 al 238 de la primera pieza judicial y en original por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 15 al 16 de la primera pieza judicial.
- Oficio Nº S-552-2005 emitido el treinta y uno (31) de agosto de 2005 por el Síndico Procurador Municipal dirigido al Director de Personal del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual remitió anexo currículo vitae de la querellante a los fines que fuera contratada como Asesor Jurídico adscrita a la referida Sindicatura, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 239 de la primera pieza judicial.
- Punto de cuenta Nº 310 emitido el primero (1º) de septiembre de 2005 por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivo de la aprobación del contrato de la querellante de autos como Asesor Jurídico adscrita a la Sindicatura Municipal, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 240 y 241 de la primera pieza judicial.
- Contrato Nº 043 suscrito el tres (03) de enero de 2006 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 03/01/2006 al 30/06/2006, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 232 al 233 de la primera pieza judicial.
- Contrato Nº 093 suscrito el tres (03) de julio de 2006 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 01/07/2006 al 30/12/2006, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 230 al 231 de la primera pieza judicial.
- Contrato Nº 012 suscrito el dos (02) de enero de 2007 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 02/01/2007 al 02/05/2007, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 203 al 205 de la primera pieza judicial.
- Punto de cuenta Nº 012 emitido el dos (02) de enero de 2007 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivo de la aprobación del contrato Nº 012 de la querellante de autos como Asesor Jurídico adscrita a la Sindicatura Municipal, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 206 de la primera pieza judicial.
- Contrato Nº 088 suscrito el tres (03) de mayo de 2007 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 03/05/2007 al 31/12/2007, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 194 al 196 de la primera pieza judicial.
- Punto de cuenta Nº 229 emitido el tres (03) de mayo de 2007 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivo de la aprobación del contrato Nº 088 de la querellante de autos como Asesor Jurídico adscrita a la Sindicatura Municipal, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 197 de la primera pieza judicial.
- Contrato Nº 069 suscrito el dos (02) de enero de 2008 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 02/01/2008 al 30/04/2008, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 185 al 187 de la primera pieza judicial.
- Punto de cuenta Nº 1515 emitido el dos (02) de enero de 2008 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivo de la aprobación del contrato Nº 069 de la querellante de autos como Asesor Jurídico adscrita a la Sindicatura Municipal, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 198 de la primera pieza judicial.
- Contrato Nº 259 suscrito el dos (02) de mayo de 2008 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 02/05/2008 al 29/08/2008, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 181 al 183 de la primera pieza judicial.
- Punto de cuenta Nº 463 emitido el dos (02) de mayo de 2008 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivo de la aprobación del contrato Nº 259 de la querellante de autos como Asesor Jurídico adscrita a la Sindicatura Municipal, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 184 de la primera pieza judicial.
- Contrato Nº 393 suscrito el primero (1º) de septiembre de 2008 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 01/09/2008 al 31/10/2008, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 173 al 175 de la primera pieza judicial.
- Punto de cuenta Nº 753 emitido el primero (1º) de septiembre de 2008 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivo de la aprobación del contrato Nº 393 de la querellante de autos como Asesor Jurídico adscrita a la Sindicatura Municipal, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 176 de la primera pieza judicial.
- Contrato Nº 478 suscrito el tres (03) de noviembre de 2008 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 03/11/2008 al 31/12/2008, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 169 al 171 de la primera pieza judicial.
- Punto de cuenta Nº 894 emitido el tres (03) de noviembre de 2008 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivo de la aprobación del contrato Nº 478 de la querellante de autos como Asesor Jurídico adscrita a la Sindicatura Municipal, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 172 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo a tiempo determinado Nº 068/09 suscrito el cinco (05) de enero de 2009 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 05/01/2009 al 30/01/2009, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 163 al 167 de la primera pieza judicial.
- Constancia de trabajo emitida el doce (12) de mayo de 2009 por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hizo constar que la demandante prestó sus servicios en la referida Municipalidad desde el 01/09/2005 desempeñando el cargo de Asesor jurídico, producida en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 162 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo a tiempo determinado Nº 104/09 suscrito el dos (02) de febrero de 2009 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 02/02/2009 al 02/04/2009, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 156 al 160 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo a tiempo determinado Nº 255/09 suscrito el seis (06) de abril de 2009 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 06/04/2009 al 30/06/2009, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 147 al 151 de la primera pieza judicial.
- Constancia de trabajo emitida el veintinueve (29) de julio de 2009 por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hizo constar que la demandante prestó sus servicios en la referida Municipalidad desde el 01/09/2005 desempeñando el cargo de Asesor jurídico, producida en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 144 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo a tiempo determinado Nº 508/09 suscrito el primero (1º) de julio de 2009 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 01/07/2009 al 01/10/2009, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 138 al 142 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo a tiempo determinado Nº 742/09 suscrito el dos (02) de octubre de 2009 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 02/10/2009 al 31/12/2009, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 133 al 137 de la primera pieza judicial.
- Constancia de trabajo emitida el ocho (08) de marzo de 2010 por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hizo constar que la demandante prestó sus servicios en la referida Municipalidad desde el 01/09/2005 desempeñando el cargo de Asesor jurídico, producida en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 131 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº 154/10 suscrito el cuatro (04) de enero de 2010 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 04/01/2010 al 30/06/2010, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 126 al 130 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº 398/10 suscrito el primero (1º) de julio de 2010 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 01/07/2010 al 31/12/2010, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 121 al 123 de la primera pieza judicial.
- Constancia de trabajo emitida el treinta y uno (31) de enero de 2011 por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hizo constar que la demandante prestó sus servicios en la referida Municipalidad desde el 01/09/2005 desempeñando el cargo de Asesor jurídico, producida en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 119 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº 182/11 suscrito el primero (1º) de enero de 2011 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 01/01/2011 al 30/06/2011, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 116 al 118 de la primera pieza judicial.
- Constancia de trabajo emitida el dos (02) de mayo de 2011 por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hizo constar que la demandante prestó sus servicios en la referida Municipalidad desde el 01/09/2005 desempeñando el cargo de Asesor jurídico, producida en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 112 de la primera pieza judicial.
- Punto de cuenta emitido el tres (03) de enero de 2011 por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivo de la aprobación del incremento salarial de la recurrente, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 113 al 114 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº 403/11 suscrito el primero (1º) de julio de 2011 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 01/07/2011 al 30/09/2011, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 106 al 110 de la primera pieza judicial.
- Contrato de trabajo por tiempo determinado Nº 659/11 suscrito el primero (1º) de octubre de 2011 entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Elena Angela González Piña, parte demandante, a los fines que prestara sus servicios personal como Asesor Jurídico para la Municipalidad demandada por un período comprendido entre el 01/10/2011 al 31/12/2011, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 100 al 104 de la primera pieza judicial.
- Oficio emitido el veinte (20) de diciembre de 2011 por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la parte actora, mediante el cual le notificó que se decidió rescindir el contrato de prestación de servicios personal Nº 659/11 de fecha 01/10/2011 en el cual desempeña el cargo de Asesor Jurídico, adscrita a la Sindicatura Municipal, a partir del 15 de diciembre de 2011, siendo suscrito por la querellante el cuatro (04) de enero de 2012, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 97 de la primera pieza judicial.
- Resolución Nº RJ-12-11-0124 emitida el quince (15) de diciembre de 2011 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió designar a la demandante como Síndico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, producida en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 93 al 94 de la primera pieza judicial.
- Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha quince (15) de diciembre de 2011 mediante la cual la Cámara Edilicia del Municipio Heres del Estado Bolívar aprobó por unanimidad la postulación que hiciere el Alcalde para que la recurrente ocupara el cargo de Sindico Procuradora Municipal, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 17 al 20 de la primera pieza judicial.
- Oficio Nº 1934/2011 emitido el dieciséis (16) de diciembre de 2011 por la Secretaria de la Cámara Municipal dirigido al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual le informó que la Cámara Edilicia en Sesión Extraordinaria realizada el 15/12/2011 aprobó por unanimidad la designación que le hiciere a la querellante como Síndico Procuradora Municipal, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 92 de la primera pieza judicial.
- Oficio Nº RRHH-0706 emitido el diecinueve (19) de diciembre de 2011 por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la querellante, mediante el cual le informó sobre el contenido de la Resolución Nº RJ-12-11-0124 emitida el quince (15) de diciembre de 2011 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual se le designó como Síndico Procuradora Municipal, siendo suscrito por la actora el veintiuno (21) de diciembre de 2011, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 91 de la primera pieza judicial.
- Constancia de trabajo emitida el dieciséis (16) de enero de 2012 por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hizo constar que la demandante prestó sus servicios en la referida Municipalidad desde el 01/09/2005 y que para la fecha desempeñaba el cargo de Síndico Procuradora Municipal, percibiendo un salario mensual de Bs. 4.491,00; una prima por eficiencia de Bs. 1.500,00, una prima por mérito de Bs. 900,00; una prima por responsabilidad y jerarquía de Bs. 600,00; una prima por profesionalización de Bs. 100,00; una prima de antigüedad de Bs. 60,00 y un bono de transporte de Bs. 60,00, producida en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 89 de la primera pieza judicial.
- Constancia de trabajo emitida el doce (12) de septiembre de 2013 por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hizo constar que la demandante prestó sus servicios en la referida Municipalidad desde el 01/09/2005 y que para la fecha desempeñaba el cargo de Síndico Procuradora Municipal, percibiendo un salario mensual de Bs. 6.967,50; una prima por eficiencia de Bs. 1.500,00, una prima por mérito de Bs. 900,00; una prima por responsabilidad y jerarquía de Bs. 600,00; una prima por profesionalización de Bs. 100,00; una prima de antigüedad de Bs. 50,00 y un bono de transporte de Bs. 90,00, producida en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 77 de la primera pieza judicial y en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 11 de la segunda pieza judicial.
Segundo: Que en el mes de febrero de 2005 la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar elaboró “Planilla de Prestaciones Sociales” determinando que le adeudaba a la ex funcionaria de autos por la culminación del contrato Nº 152 la suma de Bs. 842.799,92 reexpresados en Bs. 842,80; que el treinta (30) de diciembre de 2006 elaboró “Planilla de Prestaciones Sociales” a favor de la querellante por un monto de Bs. 4.630.564,57 reexpresados en Bs. 4.630,56 por la culminación del contrato Nº 093, que el diecinueve (19) de diciembre de 2007 elaboró “Planilla de Prestaciones Sociales” a favor de la querellante por un monto de Bs. 6.948.285,24 reexpresados en Bs. 6.948,29 por la culminación del contrato Nº 088, que el cinco (05) de enero de 2009 la Dirección de Planificación y Presupuesto del Municipio demandado elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la recurrente por un monto de Bs. 999,27 con motivo al contrato Nº 068/09 desde el 05/01/2009 al 30/01/2009; que el veintinueve (29) de enero de 2009 la referida Dirección elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la recurrente por un monto de Bs. 3.050,00 con ocasión al contrato Nº 104 desde el 02/02/2009 al 02/04/2009; que el primero (1º) de abril de 2009 se elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la recurrente por un monto de Bs. 4.250,00 con ocasión al contrato Nº 255-2009 desde el 06/04/2009 al 30/06/2009; que el veintisiete (27) de julio de 2009 la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos elaboró “Planilla de Prestaciones Sociales” a favor de la actora por un monto de Bs. 12.496,49 con motivo a la culminación del contrato Nº 478; que el veintinueve (29) de junio de 2009 se elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la querellante por un monto de Bs. 4.550,00 con ocasión al contrato Nº 508/09; que el dieciséis (16) de septiembre de 2009 se elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la querellante por un monto de Bs. 4.450,00 con ocasión al contrato Nº 742; que el cinco (05) de enero de 2010 se elaboró Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la querellante por un monto de Bs. 8.850,00 con ocasión al contrato Nº 154; que el tres (03) de agosto de 2010 se elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la querellante por un monto de Bs. 9.000,00 con ocasión al contrato Nº 398/10; que el tres (03) de enero de 2011 se elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la querellante por un monto de Bs. 12.600,00 con ocasión al contrato Nº 182/11; que el trece (13) de julio de 2011 se elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la querellante por un monto de Bs. 1.050,00 con ocasión al contrato Nº 403/11; que el trece (13) de octubre de 2011 se elaboró “Certificación de Compromiso Presupuestario” a favor de la querellante por un monto de Bs. 6.300,00 con ocasión del contrato Nº 659/11 y que el ocho (08) de febrero de 2012 la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos elaboró “Planilla de Prestaciones Sociales” a favor de la actora desde el 05/01/2009 al 14/12/2011 por la culminación del contrato Nº 659/11, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dada su no impugnación por las partes:
- Planilla de prestaciones sociales emitida en el mes de febrero de 2005 por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 842.799,92 reexpresados en Bs. 842,80 por “terminación del contrato Nº 152” y anexo cálculos de intereses sobre prestaciones sociales, producidos en copias certificadas por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 234 al 235 de la primera pieza judicial.
- Planilla de prestaciones sociales emitida el treinta (30) de diciembre de 2006 por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 4.630.564,57 reexpresados en Bs. 4.630,56 por “terminación del contrato Nº 093” y anexo cálculos de intereses sobre prestaciones sociales, producidos en copias certificadas por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 228 al 229 de la primera pieza judicial.
- Planilla de prestaciones sociales emitida el diecinueve (19) de diciembre de 2007 por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 6.948.258,24 reexpresados en Bs. 6.948,26 por “terminación del contrato Nº 088” y anexo cálculos de intereses sobre prestaciones sociales, producidos en copias certificadas por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 190 al 191 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el cinco (05) de enero de 2009 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 999,27 con ocasión al “contrato Nº 068/09 (…) del 05/01 al 30/01/2009 como Asesor Jurídico de la Sindicatura Municipal”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 168 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el veintinueve (29) de enero de 2009 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 3.050,00 con ocasión al “contrato Nº 104 (…) como Asesor Jurídico desde el 02/02 hasta el 02/04/2009…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 161 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el primero (1º) de abril de 2009 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 4.250,00 con ocasión al “contrato Nº 255-2009 (…) como Asesor Jurídico, Adsc. A la Sindicatura Municipal desde el 06/04 hasta el 30/06/2009…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 152 de la primera pieza judicial.
- Planilla de prestaciones sociales emitida el veintisiete (27) de julio de 2009 por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 12.496,49 por “terminación del contrato Nº 478” desde el 02/01/2008 al 31/12/2008 y anexo cálculos de intereses sobre prestaciones sociales, producidos en copias certificadas por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 145 al 146 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el veintinueve (29) de junio de 2009 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 4.550,00 con ocasión al “contrato Nº 508/09 (…) cargo Asesor Jurídico desde el 01/07 hasta el 01/10/2009…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 143 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el dieciséis (16) de septiembre de 2009 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 4.450,00 con ocasión al “contrato Nº 742, desde el 02/10 al 31/12/2009…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 132 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el cinco (05) de enero de 2010 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 8.850,00 con ocasión al “contrato Nº 154, (…) desde el 01/01 al 30/06/2010…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 125 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el tres (03) de agosto de 2010 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 9.000,00 con ocasión al “contrato Nº 398/10, (…) desde el 01/07/10 hasta 31/12/2010…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 120 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el tres (03) de enero de 2011 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 12.600,00 con ocasión al “contrato Nº 182/11, (…) desde el 01/01/2011 hasta 30/06/2011…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 115 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el trece (13) de julio de 2011 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 1.050,00 con ocasión al “contrato Nº 403/11, (…) desde el 01/07/2011 hasta 15/07/2011…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 105 de la primera pieza judicial.
- Certificación de compromiso presupuestario emitido el trece (13) de octubre de 2011 por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 6.300,00 con ocasión al “contrato Nº 659/11, (…) desde el 01/10/11 hasta 31/12/11…”, producido en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 99 de la primera pieza judicial.
- Planilla de prestaciones sociales emitida el ocho (08) de febrero de 2012 por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la querellante por un monto de Bs. 51.229,53 por “terminación del contrato Nº 659/11” desde el 05/01/2009 al 14/12/2011 y anexo cálculos de intereses sobre prestaciones sociales, producidos en copias certificadas por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 87 al 88 de la primera pieza judicial.
Tercero: Que el veintidós (22) de enero de 2014 se le notificó a la recurrente que mediante Resolución Nº RJ-01-14-0002 de fecha 08 de enero de 2014 el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar designó a la ciudadana Leyda González Alfonzo como Síndico Procuradora Municipal, por lo cual dejó sin efecto la Resolución Nº RJ-12-11-0124 de fecha 15/12/2011 en la cual se le había designado como Síndico Procuradora Municipal, resultando en consecuencia removida de dicho cargo, según se desprende del siguiente documento dotado de valor probatorio dada su no impugnación por las partes:
- Oficio emitido el nueve (09) de enero de 2014 por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la parte demandante, mediante el cual le notificó que mediante Resolución Nº RJ-01-14-0002 de fecha 08 de enero de 2014 el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar designó a la ciudadana Leyda González Alfonzo como Síndico Procuradora Municipal, por lo cual se dejó sin efecto la Resolución Nº RJ-12-11-0124 de fecha 15/12/2011 en la cual se le había designado como Síndico Procuradora Municipal, resultando en consecuencia removida de dicho cargo, siendo suscrito por la actora el veintidós (22) de enero de 2014, producido en original por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 05 de la primera pieza judicial y en copia certificada por la parte demandada, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 69 de la primera pieza judicial.
II.2. Analizadas las pruebas documentales producidas por las partes, procede este Juzgado a analizar la pretensión de la parte actora que el Municipio demandado le cancele por concepto vacaciones no disfrutadas correspondiente a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 la cantidad de Bs. 43.849,68, se cita lo alegado al respecto:
“…al inicio de la relación laboral me desempeñaba como Asesor Jurídico Contratado, según se puede evidenciar de Contrato Nº 152 de fecha 02 de Septiembre de 2005, que acompaño al presente escrito marcado con la letra “C”, cargo en el cual en la Alcaldía del Municipio Heres no permitían gozar del disfrute de vacaciones y que posteriormente al asumir el cargo de Sindica Procuradora Municipal según se puede evidenciar de Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2011, que acompaño al presente escrito marcado con la letra “D”, y que por necesidad de servicio tampoco salí al disfrute de las vacaciones que me correspondían, como lo son los períodos: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014.
Establece el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función pública, que dispone (…), en lo que respecta al sistema de remuneraciones de los empleados públicos se rigen por lo que establece la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, según lo previsto en los artículos 54 y 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud del principio de previsión presupuestaria que rige a la Administración Pública, rezan: (…). En este orden de ideas, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Carrera administrativa normativa vigente, establece (…). El artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone…
En virtud de lo expuesto, para el primer quinquenio la Alcaldía del Municipio Heres me debe 75 días de salario (15 días x 5 años), más 54 días de salario por concepto del segundo quinquenio trabajado (18 días x 3 años), haciendo un total de 129 días adeudados, los cuales calculados en base al último salario devengado (Bs. 339,02) hace un total de cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 43.849,68), por concepto de vacaciones no disfrutadas durante los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014”.
En relación al régimen jurídico de las vacaciones de los funcionarios públicos el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo siguiente:
Artículo 24. “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado”.
Asimismo, observa este Juzgado que la Cláusula 5 de la III Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar 2004 cursante en autos del folio 06 al 14 de la primera pieza judicial establece que el Municipio pagara al trabajador por concepto bono vacacional 40 días, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, más 45 días adicionales por concepto de convención colectiva de trabajo, más el pago y disfrute de los días de vacaciones correspondientes, según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, reza:
“La alcaldía de Heres conviene con SUTRAEMA-HERES, en cancelar a sus empleados municipales cuarenta (40) días por bonificación anual de vacaciones, tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su Artículo 24, más cuarenta y cinco (45) días adicionales por concepto de la Convención Colectiva de Trabajo, más el pago y disfrute de los días de Vacaciones correspondientes, según lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En caso de despido justificado o retiros voluntarios, cuando los trabajadores no hayan cumplido un (01) año de servicio, tendrán derecho al pago de sus vacaciones fraccionadas en forma proporcional por cada mes cumplido de trabajo, es entendido que no está incluido el pago obligatorio de los días feriados en el período de vacaciones legales.
Durante el período de vacaciones el empleado no será excluido de nómina”.
Al respecto, observa este Juzgado que quedó demostrado en autos que la parte querellante prestó servicios como Asesor Jurídico para el Municipio demandado desde el dos (02) de septiembre de 2005 hasta el quince (15) de diciembre de 2011, fecha en la cual fue designada para desempeñar el cargo de Sindico Procuradora Municipal hasta el veintidós (22) de enero de 2014 en que fue notificada de su remoción, evidenciándose la existencia de una continuidad en su relación funcionarial desde la fecha de su primer contrato (02/09/2005) hasta la fecha en que fue efectivamente removida del cargo de Sindico Procurador (22/01/2014), ahora bien, en lo que respecta al reclamo de vacaciones no disfrutadas por los períodos indicados, se hace necesario destacar lo previsto en el artículo 16 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, cuya vigencia se mantiene por no haber sido derogado con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, rezan:
“Artículo 16. A los efectos del goce de la respectiva vacación se requerirá de un año ininterrumpido de servicios…”
Artículo 19. Las vacaciones no son acumulables y deberán disfrutarse dentro de un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del nacimiento del derecho a las mismas.
El Jefe de la Oficina de Personal, excepcionalmente, a solicitud del Jefe de la Dependencia podrá prorrogar el plazo de las vacaciones hasta por un período de un año cuando medien razones de servicios. En este caso, el Jefe de la Oficina de Personal autorizará por escrito la acumulación de las vacaciones vencidas.
No se admitirá la renuncia de las vacaciones a cambio de una remuneración especial”.
Artículo 20. Cuando el disfrute de las vacaciones haya sido prorrogado, la nueva fecha se determinará de común acuerdo entre el Jefe de la Dependencia y el funcionario, dentro del lapso previsto en el artículo 19. A falta de acuerdo, la decisión definitiva corresponderá al Jefe de la Dependencia y se notificará a la Oficina de Personal”.
Las citadas disposiciones normativas revelan diáfanamente que el derecho a disfrutar de las vacaciones nace al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo y al no ser acumulables, deben ser tomadas en un plazo no mayor a los tres (3) meses, siguientes al nacimiento de ese derecho, salvo que, excepcionalmente, el Jefe de la Oficina de Personal, previa solicitud del Jefe de la dependencia al cual se encuentra adscrito el funcionario, autorice su prórroga hasta el límite de un año, siempre y cuando medien razones de servicio.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que si bien las vacaciones no son acumulables, la norma permite de manera excepcional prorrogar hasta por un periodo de un (1) año las mismas.
Ahora bien, aplicando lo expuesto al caso de marras, observa este Juzgado que no se evidencia de autos que la ciudadana Elena Angela González Piña, haya hecho uso de la excepción a la regla en el derecho a disfrutar de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo, en tanto, no corre inserto a las actas procesales documento alguno del cual pueda desprenderse el diferimiento o prorroga de dicho disfrute por razones de servicio, respecto a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, en consecuencia, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la improcedencia de la reclamación por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes a los señalados periodos. Así se decide.
II.3. Determinado lo anterior, procede este Juzgado a analizar la pretensión de la parte actora que el Municipio demandado le cancele por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 133.365,6, se cita lo alegado al respecto:
“Señala el Artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores lo siguiente: cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por casa año de servicio o fracción superior a los seis meses calculados al último salario, por lo tanto me corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 133.365,6)”.
Observa este Juzgado que el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone que la legislación laboral se aplica a los funcionarios públicos en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción, en tal sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 extraordinaria del 07 de mayo de 2012 aplicable a la finalización de la relación de servicios el veintidós (22) de enero de 2014, en tal sentido, el artículo 142, dispone:
“Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”.
En este orden de ideas, observa este Juzgado que fue producido por el Municipio Heres del Estado Bolívar varias planillas de cálculo de prestaciones sociales a favor de la recurrente así como certificaciones de compromisos presupuestarios con ocasión a la culminación de los contratos celebrados entre las partes (ver folios 234 al 235, 229 al 229, 190 al 191, folio 168, 161, 152, del 145 al 146, 143, 132, 125, 120, 115, 105, del 98 al 99 y del folio 87 al 88 de la primera pieza judicial), no obstante, no se evidencia de autos recibo o comprobante de cheque alguno suscrito por la actora que determine que se le haya cancelado los montos allí indicados, aunado al hecho que el Municipio demandado reconoció en la oportunidad de la celebración de la audiencia definitiva adeudarle las prestaciones sociales a la recurrente al manifestar que “…inevitablemente habrá que cancelarle los beneficios laborales que le correspondan de conformidad con la liquidación que a los efectos realice la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres, todo de conformidad con las leyes inherentes sobre la materia…”.
En tal sentido, conforme a los hechos demostrados y a la citada disposición legal, observa este Juzgado que le corresponde a la querellante el pago de la prestación de antigüedad causada desde el primero (1º) de septiembre de 2005 hasta el veintidós (22) de enero de 2014, en consecuencia, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo para su cálculo, debiendo el perito designado calcular la respectiva prestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 eiusdem con el salario base correspondiente al último sueldo causado, integrando la fracción del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, según lo prevé el artículo 122 eiusdem. Así se decide.
II.4. Igualmente, demanda la parte actora el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, al respecto, este Juzgado Superior ordena al Municipio querellado el pago de tal concepto, generado durante el tiempo de prestación de servicios por la actora, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente para la fecha de terminación de la relación funcionarial, a tales fines, se ordena practicar experticia complementaria al fallo. Así se establece.
II.5. Finalmente, la parte demandante pretende el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, al respecto, observa este Juzgado Superior que el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses, reza:
Artículo 92. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal” (Destacado añadido).
Con respecto a la naturaleza jurídica de los intereses moratorios, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 dictada el once (11) de noviembre de 2008 dispuso que los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales al finalizar la relación laboral dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo precedente jurisprudencial se cita:
“Aclarada como ha sido esta imprecisión terminológica en los párrafos anteriores, fuerza indicarse que, en lo que respecta a la parte in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o sea, al establecimiento de la mora debitoris, esto es, que el retraso o incumplimiento de lo que adeuda el patrono al trabajador por concepto de la prestación de antigüedad, genera el deber de pagar intereses de mora desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde el momento en que efectivamente culmina la relación de trabajo.
En el sentido precedentemente esbozado se pronunció esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 607 de fecha 04 de junio de 2004, al referirse a la naturaleza jurídica de los intereses moratorios sobre el pago de la diferencia de prestaciones sociales en los siguientes términos:
Los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales, al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Es decir, que el reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales, debe necesariamente computarse después de la extinción de la relación de trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales, una vez finalizada su relación laboral.
Por consiguiente, cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago. (Destacados actuales de la Sala).
Estos intereses no deben ser confundidos con los intereses devengados por las cantidades acumuladas por la prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que de forma mensual y definitiva deben ser liquidados y depositados al trabajador en un fideicomiso individual o en la contabilidad de la empresa y que le deberán ser entregados anualmente y al término de la relación de trabajo lo que por ello se adeudare.
En el sentido del criterio anterior, se dejó establecido en reciente sentencia de la Sala Constitucional (Nº 969 del 16 de junio de 2008), lo siguiente:
(…) lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos, Además, toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Asimismo, en dicha sentencia, esta Sala señaló que el riesgo de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor, lo que también condiciona la necesaria inmediatez en el pago de las obligaciones laborales, ordenándose finalmente, la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Destacado añadido).
Conforme la obligación constitucionalmente establecida para los patronos o empleadores públicos o privados de pagar intereses moratorios al trabajador o empleado en caso de retardo en el pago del salario y las prestaciones sociales, observa este Juzgado que habiéndose notificado a la parte actora de su remoción al cargo Síndico Procuradora Municipal el veintidós (22) de enero de 2014, es a partir de esta fecha que se generó la obligación del Municipio Heres del Estado Bolívar de pagarle las prestaciones sociales, por ende, el lapso que debe computarse para el cálculo de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales se inicia el veintidós (22) de enero de 2014 (exclusive) hasta la fecha en que el Municipio querellado pague efectivamente a la actora el monto correspondiente a sus prestaciones sociales a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a tales fines, se ordena practicar experticia complementaria al fallo. Así se establece.
II.6. Conforme la motivación precedentemente expuesta este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Elena Angela González Piña contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, se ordena al Municipio demandado por órgano de la Alcaldía pagar a la querellante la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre ella e intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana ELENA ANGELA GONZÁLEZ PIÑA contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia se ORDENA al Municipio demandado por órgano de la Alcaldía pagar a la querellante la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre ella e intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales.
No hay condenatoria en costas dada la estimación parcial de la demanda.
De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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