REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000071
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARÍA DOLORES CASTILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.262, representada judicialmente por las abogadas Irama Cardenas, Celia Figuera y Vicky Lee de Gordillo, Inpreabogado Nros. 120.107, 32.436 y 93.304 respectivamente, contra el Acuerdo Especial Nº 030-2014 dictado el diecinueve (18) de agosto de 2014 por el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el Acuerdo Especial Nº 088 de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, en el que se le otorgó Pensión de Incapacidad a la recurrente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de mayo de 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acuerdo Especial Nº 030-2014 dictado el diecinueve (18) de agosto de 2014 por el Presidente del Concejo Municipal de Heres del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el Acuerdo Especial Nº 088 de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, en el que se le otorgó Pensión de Incapacidad a la recurrente, mediante el cual solicitó:
“Por todo lo antes expuesto solicito: PRIMERO: Que se admita el presente recurso, SEGUNDO: Que se declare CON LUGAR la nulidad intentada contra los actos recurridos, TERCERO: Que se declare la validez del acto administrativo identificado, como acuerdo especial Nro. 088, de fecha 25 de noviembre de 2013, mediante el cual, la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, le otorgó a mi representada MARÍA DOLORES CASTILLO BARRIOS, el beneficio de Pensión por Incapacidad, CUARTO: Que se ordene a la Oficina del Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, dar cumplimiento al acuerdo especial Nro. 088, de fecha 25 de noviembre de 2013, mediante el cual, la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, le otorgó a mi representada MARÍA DOLORES CASTILLO BARRIOS, el beneficio de Pensión por Incapacidad, y QUINTO: Que se condene en costa a la recurrida”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana María Dolores Castillo Barrios el CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MARÍA DOLORES CASTILLO BARRIOS contra el Acuerdo Especial Nº 030-2014 dictado el diecinueve (18) de agosto de 2014 por el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el Acuerdo Especial Nº 088 de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, en el que se le otorgó Pensión de Incapacidad a la recurrente.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: Se ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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