REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2005-000012

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS VON BUREN AGOSTO, representado judicialmente por los abogados Pedro Oviedo, Lilina Nuñez, Andreina Van Grieten y Vanesa Rivera, Inpreabogado Nros. 5.013, 32.537, 80.948 y 106.963, respectivamente, contra el acto administrativo dictado el nueve (09) de mayo de 2005 por el Presidente de la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ratificó el acto administrativo contenido en la notificación CT. Nº 079/05 dictado por el mencionado Presidente el tres (03) de febrero de 2005 que removió al recurrente del cargo de Analista Financiero, representado judicialmente la Corporación demandada por el abogado William Salazar, Inpreabogado Nº 59.817, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos relevantes que trae la presente causa en relación a la solicitud de ejecución forzosa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Jesús Von Buren Agosto contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, el primero, removió al recurrente del cargo de Analista Financiero y el segundo, ratificó la referida decisión, declarándolos nulos y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.

I.2. Mediante diligencia presentada el once (11) de mayo de 2006 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso.

I.3. Mediante auto dictado el once (11) de mayo de 2006 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.4. Mediante sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el recurso funcionarial incoado.

Segunda Pieza:

I.5. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2013 se ordenó librar oficio de notificación al Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y boleta de notificación al ciudadano Jesús Von Buren Agosto, a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las notificaciones respectivas.

I.6. El veinte (20) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del ciudadano Jesús Von Buren Agosto y el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar cumplidas.

I.7. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada y mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2013 se decretó su ejecución, concediéndosele a la Corporación de Turismo del Estado Bolívar un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que diere cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, asimismo, se ordenó notificar del decreto de ejecución al Procurador General del Estado Bolívar.

I.8. El veintiséis (26) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de notificación del Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y del Procurador General del Estado Bolívar cumplida, en cuya ejecución el Alguacil del referido Despacho Judicial incorporó copia simple del Decreto Nº 1.669 dictado el veintitrés (23) de abril de 2010 por el Gobernador del estado Bolívar mediante el cual se designó a la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo del estado Bolívar.

I.9. Mediante diligencia presentada el quince (15) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso sea acatada directamente por el Estado Bolívar por órgano de la Gobernación en virtud de la supresión y liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, parte demandada.

I.10. Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2014 se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación expusiera lo que considerara conveniente sobre la solicitud de la parte recurrente que la sentencia definitivamente firme sea acatada directamente por la Gobernación del Estado Bolívar.

I.11. El dieciséis (16) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.12. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó la solicitud de que la ejecución de la sentencia sea acatada directamente por el Estado Bolívar por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, dada la supresión y liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, parte demandada.

I.13. Mediante auto dictado el siete (07) de agosto de 2014 se instó a las partes a que consignarán en autos dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes copia de la Ley Especial de Supresión de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar el dieciséis (16) de marzo de 2010 y promulgada en la Gaceta Oficial del estado Bolívar Extraordinaria Nº 638 el veinte (20) de abril de 2010.

I.14. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente consignó Gaceta Oficial del Estado Bolívar Extraordinaria Nº 638 de fecha veinte (20) de abril de 2010, contentiva de la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar 2010 y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la mencionada Ley.

I.15. Mediante auto dictado el treinta (30) de septiembre de 2014 se decretó que la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso debe ser cumplida por el Ejecutivo del Estado Bolívar, ordenándole que cumpla la orden de reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación para que comunicara a este Juzgado la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y oficiara a la respectiva Oficina de Recursos Humanos para que remitiera a este Juzgado la información de los sueldos asignados al cargo de Analista Financiero de dicho organismo.

I.16. El catorce (14) de noviembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar cumplida.

I.17. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos: “…vencido el lapso de cumplimiento voluntario y como quiera que las gestiones personales realizadas para que se cumpliera con la sentencia fueron infructuosas, pido al Tribunal se proceda a la ejecución forzosa…”.

Al respecto, observa este Juzgado que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso fue apelada por la representación judicial de la parte recurrida mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, que mediante sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso interpuesto, conformando la sentencia dictada por este Juzgado el tres (03) de mayo de 2006, que notificadas las partes de la recepción del expediente el veinte (20) de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte recurrente solicitó que su ejecución sea acatada directamente por el Estado Bolívar por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, dada la supresión y liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, parte demandada y mediante providencia dictada el treinta (30) de septiembre de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia en los términos requeridos por el recurrente, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines que dentro de los sesenta (60) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación diera cumplimiento voluntaria con la sentencia dictada.

Ahora bien, el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia dictada que declaró con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Jesús Von Buren Agosto contra la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, fue debidamente notificado al Procurador General del Estado Bolívar según las resultas de la comisión librada para su práctica recibida el catorce (14) de noviembre de 2014, transcurriendo el lapso de sesenta (60) días de despacho otorgados al Procurador General del Estado Bolívar para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia, los cuales transcurrieron los días: 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2014, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2014, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2015, 02, 03, 04, 09, 10, 11, 12, 13, 23, 24, 26 y 27 de febrero de 2015, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2015, sin que el mencionado organismo informara a este Juzgado la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procede este Juzgado a determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, de la siguiente manera:

PRIMERO: A los fines que el Estado Bolívar, por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, reincorpore al ciudadano JESÚS VON BUREN AGOSTO al cargo de Analista Financiero o a otro de igual jerarquía y remuneración, se ordena librar Despacho de Ejecución al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que se constituya en la sede de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que verifique la reincorporación del mencionado ciudadano. Líbrese Despacho de Ejecución, anexo al cual remítase copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el tres (03) de mayo de 2006 y del presente proveimiento.

SEGUNDO: A los fines de cuantificar los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado el mismo, desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un solo perito, en acto que se celebrará al tercer día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., contado a partir que conste en autos las resultas del Despacho de Ejecución, verificando la reincorporación del recurrente, en cuya oportunidad las partes deberán presentar al Tribunal el nombre de tres (03) expertos contables cada uno, de cuya lista este Juzgado designará uno si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto a su designación. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar al Procurador General del Estado Bolívar del presente decreto, acompañando al oficio que se libre copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el tres (03) de mayo de 2006 y del presente proveimiento. Así se establece

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO incoado por el ciudadano JESÚS VON BUREN AGOSTO contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: A los fines que el Estado Bolívar, por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, reincorpore al ciudadano JESÚS VON BUREN AGOSTO al cargo de Analista Financiero o a otro de igual jerarquía y remuneración, se ordena librar Despacho de Ejecución al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que se constituya en la sede de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que verifique la reincorporación del mencionado ciudadano.

SEGUNDO: A los fines de cuantificar los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que en el tiempo haya experimentado el mismo, desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un solo perito, en acto que se celebrará al tercer día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., contado a partir que conste en autos las resultas del Despacho de Ejecución, verificando la reincorporación del recurrente, en cuya oportunidad las partes deberán presentar al Tribunal el nombre de tres (03) expertos contables cada uno, de cuya lista este Juzgado designará uno si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto a su designación.

TERCERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR del presente proveimiento.

CUARTO: Se ordena anexar al Despacho y Oficio que se ordenan librar copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado el tres (03) de mayo de 2006 y del presente proveimiento y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA