REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 18 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2012-004870
ASUNTO : FP12-P-2012-004870

AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como fue en fecha 14MAY15, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida a los acusados GABRIEL FRANCISCO MARTÍNEZ VASQUES Y JULIO CESAR COLMENARES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al acusado JOSÉ ANGEL CONTRERAS DÍAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 49 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEYVI COROMOTO MIRABAL PARDO.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

GABRIEL FRANCISCO MARTÍNEZ VASQUES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.393.362.

JULIO CESAR COLMENARES titular de la cédula de identidad Nº V-12.359.474.

JOSÉ ANGEL CONTRERAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.520.048.

ANTECEDENTE

En fecha 19JUL13, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: GABRIEL FRANCISCO MARTÍNEZ VASQUES, JULIO CESAR COLMENARES Y JOSÉ ANGEL CONTRERAS DÍAZ, antes identificados, fijando la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.

2.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cien (100) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha les fue entregado un ejemplar de dicho tríptico a los ciudadanos probados, para lo cual éste Tribunal les concede el lapso de noventa (90) días, a los fines de que consignen constancia de haber dado cumplimiento con esta condición.

3.- Realizar Labor comunitaria, consistente en la realización de una cartelera alusiva a la No Violencia Contra la Mujer, respecto a los ciudadanos Gabriel Francisco Martínez Vásquez y José Ángel Contreras Díaz, deben realizarlas en las escuelas más cercanas a sus comunidades y respecto al ciudadano Julio Cesar Colmenares Gutiérrez, en el Terminal de pasajeros de Puerto Ordaz, para lo cual este Tribunal les otorga un lapso treinta (30) días, a los fines de que consignen por ante este Tribunal constancia de haber dado cumplimiento con lo acá impuesto.

4.- La obligación de permanecer atentos a los llamados realizados por éste Tribunal

Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 Ejusdem, siendo realizada el día 14MAY15, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso correspondiente para la fundamentación de la decisión dictada.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas a los acusados GABRIEL FRANCISCO MARTÍNEZ VASQUES Y JULIO CESAR COLMENARES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al acusado JOSÉ ANGEL CONTRERAS DÍAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 49 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEYVI COROMOTO MIRABAL PARDO.

Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO MARTÍNEZ VASQUES, JULIO CESAR COLMENARES Y JOSÉ ANGEL CONTRERAS DÍAZ, han incurrido en nuevos hechos de violencia, aunado a ello fue señalado por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, en la audiencia celebrada que los mismo no han vuelto incurrir en hecho similares a los que originaron la presente causa.

En este mismo orden de idea, se observa que la conducta de los acusado de autos ha sido de apego al proceso, quienes han acudido a los llamados realizados por este Tribunal los cuales se han realizado a la dirección aportada por los mismos desde el inicio del proceso, siendo efectivo las notificaciones lo cual acredita su permanencia en la dirección residencial.

Asimismo se verifica a los folios del doscientos diecisiete (217) al doscientos veinticuatro (224), de la segunda pieza que conforma el expediente fijaciones fotográficas consignadas por parte del ciudadano JULIO CESAR COLMENARES GUTIERREZ, alusivas a la cartelera informativa relacionada a la no violencia contra la mujer realizada por el mismo; igualmente se evidencia, listado de firmas correspondientes a las personas a las cuales le hizo entrega de los trípticos correspondientes.

Consecuencialmente, se evidencia a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos veintinueve (229), de la segunda pieza que conforma el expediente, fijaciones fotográficas consignadas por parte del ciudadano GABRIEL FRANCISCO MARTÍNEZ VASQUES, alusivas a la cartelera informativa relacionada a la no violencia contra la mujer realizada por el mismo. Haciendo constar, que el mismo en la oportunidad de la celebración de audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones manifestó no contar con el dinero necesario a los fines de la reproducción de trípticos, condición esta impuesta por este Tribunal y de imposible cumplimiento por parte del mismo.

De igual manera fue consignado en la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, por parte del probado JOSÉ ANGEL CONTRERAS DÍAZ, y así se evidencia a los folios noventa y siete (97) al ciento cinco (105), fijaciones fotográficas alusivas a la cartelera informativa relacionada a la no violencia contra la mujer realizada por el mismo así como listado de firmas correspondientes a las personas a las cuales le hizo entrega de los trípticos correspondientes.

En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado GABRIEL FRANCISCO MARTÍNEZ VASQUES, JULIO CESAR COLMENARES Y JOSÉ ANGEL CONTRERAS DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados GABRIEL FRANCISCO MARTÍNEZ VASQUES Y JULIO CESAR COLMENARES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al acusado JOSÉ ANGEL CONTRERAS DÍAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 49 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEYVI COROMOTO MIRABAL PARDO; de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA