REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 25 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001749
ASUNTO : FP12-S-2009-001749

AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en esta misma fecha (25MAY15), la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado CRUZ NAVARRO JESÚS AUGUSTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña de once (11) años de edad (se omite identidad) para el momento de los hechos.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CRUZ NAVARRO JESUS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.613.675, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 1983, EN SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR, DE PROFESIÓN TSU EN MERCADOTECNIA, Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN RÍO ARO, EDIFICIO NUMERO 08, TORRE “A”, APARTAMENTO 2-4, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0412-6944564

ANTECEDENTE

En fecha 12ABR10, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: CRUZ NAVARRO JESUS ALBERTO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.) Se le impone la obligación de prestar servicio comunitario ante la Escuela Básica Caura con sede en Caura, Puerto Ordaz –Estado Bolívar, una vez al mes


Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 Ejusdem, siendo realizada en esta misma fecha (25MAY15), decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso correspondiente para la fundamentación de la decisión dictada.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado CRUZ NAVARRO JESÚS AUGUSTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña de once (11) años de edad (se omite identidad) para el momento de los hechos.

Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano CRUZ NAVARRO JESÚS AUGUSTO, ha incurrido en nuevos hechos de violencia.

Igualmente se verificó a las actuaciones que el probado de autos, acudió a los llamados realizados por éste Tribunal, siendo que los mismos fueron realizados a la dirección aportada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación.

Por otra parte riela al folio nueve (09) de la segunda pieza que conforma la presente causa, constancia emitida por la Directora de la E.B.E. “Caura” de la que se evidencia que el mismo prestó servicio comunitario por ante dicha institución.

En consecuencia, este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CRUZ NAVARRO JESUS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.613.675, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CRUZ NAVARRO JESUS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.613.675, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la niña de once (11) años de edad (se omite identidad) para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA