REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº: UP11-V-2014-000861
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.507.565, domiciliada en la urbanización Valles de Aroa, tercera calle, primera etapa, casa N° 65, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.680, domiciliado en la urbanización San Miguel, calle 1, casa N° 5, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana DATOS OMITIDOS, antes identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE PARAADS FREITES, igualmente identificado.
Alega la parte actora, que solicita sea revisada la obligación de manutención homologada en fecha 23 de abril de 2013, asunto UP11-J-2013-000639, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hija, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha que se fijó el monto, siendo irrisorio el mismo para cubrir las necesidades básicas de la niña que se encuentra en pleno desarrollo integral, donde genera gastos de alimentación balanceada, escolares y decembrinos, de igual modo, cubrir los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, que son necesarios para que garanticen su nivel de vida adecuado aun y cuando la obligación por Ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza, donde están obligados a mantener económicamente a su hija, la progenitora señala que el padre de su hija trabaja como electricista en CORPOELEC de Palmasola, estado Falcón.
Por último, la Representación Fiscal compareció por ante esta instancia a solicitar se sirva fijar al demandado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para cubrir gastos de alimentación balanceada, asimismo, el bono escolar por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y el bono decembrino por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), asimismo, la niña sea incluida en los beneficios de HCM, bono escolar y juguetes que percibe el progenitor por su condición laboral, en cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos o cualquier otro que se presente, sean compartidos por mitad entre ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, y se sirviera aperturar cuenta de ahorros para garantizar el cumplimiento y efectividad de la obligación de manutención.
La demanda fue admitida por auto de fecha 25 de septiembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 18 de noviembre de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 2 de diciembre de 2014, a las 11:00 a.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia de la demandante. El Tribunal en interés superior de la niña de autos, acordó prolongar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 12 de enero de 2015, a las 11:00 a.m.
En fecha 12 de enero de 2015, oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. De igual manera, que las partes no llegaron a acuerdo alguno relativo a la Revisión de la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación. Se acordó solicitar la constancia de sueldo del demandado.
Por autos que rielan a los folios 22 y 23 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 6 de febrero de 2015, a las 11:00 a.m.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
En fecha 28 de enero de 2015, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no presentó pruebas y la parte demandada no contestó la demanda y no presentó escrito de pruebas en la presente causa, solo la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó pruebas actuando en representación de la niña de autos.
FASE DE SUSTANCIACION
Riela al folio 34 del expediente, constancia de sueldo expedida por la empresa CORPOELEC, ubicada en la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual remiten la capacidad económica del demandado de autos.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como su prolongación, se materializaron la prueba documental y de informe, presentadas en su oportunidad por la representación fiscal, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 7 de abril de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día jueves 4 de mayo de 2015, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes, que debían comparecer acompañadas de la niña de autos, a fin de que emitiera su opinión de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la LOPNNA.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DATOS OMITIDOS, de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien representa a la niña de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada ciudadano DATOS OMITIDOS, en esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano DATOS OMITIDOS, pasará a su hija la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre a la que le deposita actualmente la obligación de manutención. Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de junio del presente año. Igualmente el padre aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente antes mencionada, dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año, más el bono escolar que le otorgue la empresa, y en el mes de diciembre, por concepto de aguinaldos deberá el progenitor depositar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), la primera quincena del referido mes y año, en la cuenta corriente antes señalada, adicionalmente el ticket por juguete que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Con relación a los gastos para cubrir lo referido a consultas médicas, medicamentos y cualquier extra que se presente con respecto a la niña de autos, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.
Estando presente la parte demandante, ciudadana DATOS OMITIDOS, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hija, ciudadano DATOS OMITIDOS, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de mi hija, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos. Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de junio del presente año. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIE J. MORR N.
La secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA.
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