ASUNTO: FP02-J-2015-000007
RESOLUCION Nº PJ0822015000305
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de enero de 2015, por el ciudadano: JOSE GREGORIO MILANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.897, actuando en su nombre y representación de su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-28.299.256, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AIDA TOLEDO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.193.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de Diciembre de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: NINOSKA MAGDALENA TOLEDO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.657.613, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS Y FALLA MULTIORGANICA, MALARIA COMPLICADA , tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 61. Libro 1. Tomo D, Folio 61, de fecha 08 de Enero de 2015, llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, en su condición de hijas con respecto a la referida De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: NINOSKA MAGDALENA TOLEDO BETANCOURT, que riela al folio tres (03); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas con respecto a la referida De Cujus.
Asimismo en fecha 10 de febrero de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: NINOSKA MAGDALENA TOLEDO BETANCOURT, quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.657.613, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.258, y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, en su condición de hijas con respecto a la referida De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/SI.-
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