ASUNTO: FP02-J-2015-000359
RESOLUCIÓN: PJ0822015000311
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Ciudadanos MIGUEL ARMANDO CARMONA BLANCO Y KEILYS ELOISA GARCIA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-18.623.360 y 19.078.202 respectivamente.
II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 10 de Abril de 2015, por los ciudadanos: MIGUEL ARMANDO CARMONA BLANCO Y KEILYS ELOISA GARCIA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-18.623.360 y 19.078.202 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ADENIS ALBERTO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.723
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante al folio Seis (06) y siete (07), de fecha 27/04/2015
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de septiembre del 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 629, Tomo IV, Folio 49 al 51 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2008.
Que en su unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, cuya partida de nacimiento consignaron.
Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Brisas del Sur 2, Calle Rómulo Betancourt; casa Nº 05, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos puede solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Que del análisis de las consideraciones que preceden y de los hechos planteados en la demanda, en relación con la disposición legal invocada, no se dan los supuestos que configuran una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, por cuanto manifiestan los cónyuges, ciudadanos MIGUEL ARMANDO CARMONA BLANCO Y KEILYS ELOISA GARCIA SOTILLO, que celebraron matrimonio en fecha ocho (08) de Diciembre del Dos mil Ocho y que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Enero del 2006, por lo que se separaron antes de celebrar el matrimonio, en razón de lo cual, a juicio de la sentenciadora considera improcedente y de igual manera en fecha 12 de mayo de 2015 presentaron escrito en la cual señalan que la ruptura prolongada ocurrió en el mes de noviembre del 2014, dicho argumento es contrario a lo que prevé el articulo antes mencionado. Así se decide
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar; visto que no ha transcurrido el lapso de cinco o más años de la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con la norma arriba transcrita, no es procede la disolución del vinculo aquí solicitado, de conformidad el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano. Así se declara.
IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: MIGUEL ARMANDO CARMONA BLANCO Y KEILYS ELOISA GARCIA SOTILLO, identificados en el encabezado de esta sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Conste
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
LGH/
|